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Esta Delegación Provincial, en el expediente de referencia, ha dictado la Resolución mencionada, acordando en la misma lo siguiente:
1º Promover el acogimiento familiar preadoptivo del citado menor, nacido el 12-2-93.
2º Constituir su acogimiento familiar provisional en virtud de lo dispuesto en el art. 173.3 del Código Civil.
3º Contra esta Resolución podrá formularse directamente reclamación ante el Juzgado de Primera Instancia Número Tres (Familia) de Córdoba, por los trámites de la jurisdicción voluntaria, de conformidad con la Disposición Adicional 1ª de la L.O. 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Como quiera que se ignora el domicilio actual de don Abderrahin El Majdki Drionache, padre del menor citado, se publica el presente edicto para que sirva de notificación al interesado.
Córdoba, 21 de octubre de 1998.- El Delegado, Manuel Sánchez Jurado.
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