Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 28/11/1998

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 24 de noviembre de 1998, por la que se convoca procedimiento de provisión de puestos vacantes en la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, en el apartado 3 de su artículo 37, establece que el Cuerpo de Inspectores de Educación es un Cuerpo docente que se rige, además de por lo dispuesto en dicha Ley 9/1995, de 20 de noviembre, por las normas establecidas en la Disposición Adicional Novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y por las demás que constituyen las bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2112/98, de

2 de octubre, y en la Orden de 28 de octubre de 1998 (BOE

4.11.98) por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional para los funcionarios de los cuerpos docentes, y existiendo puestos vacantes cuya provisión deba hacerse entre funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación y del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto convocar procedimiento para la provisión de puestos de Inspección Educativa, referido a su ámbito territorial, conforme a las siguientes bases:

Primera.

Se convoca procedimiento de provisión de puestos de trabajo vacantes en los Servicios Provinciales de Inspección de las Delegaciones Provinciales dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Podrán participar en este procedimiento los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación y los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que cumplan las condiciones que se especifican en la presente Orden.

Segunda. Puestos objeto de provisión.

Al amparo de la presente Orden se convocan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, las que al menos se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1998 y las que resulten de la resolución de la presente convocatoria, así como, aquéllas que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación de cada Administración Educativa convocante, a cuyos efectos no serán objeto de provisión las vacantes ofertadas en el concurso-oposición para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 17 de junio de

1998 (BOJA núm. 75, de 7 de julio de 1998).

Los puestos objeto de la presente convocatoria se publicarán, relacionados por Delegaciones Provinciales cuyo código figura en el Anexo I de la presente convocatoria, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercera. Participación voluntaria.

3.1. Podrán participar voluntariamente a los puestos ofertados en esta convocatoria, dirigiendo sus instancias de participación a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de esta Consejería de Educación y Ciencia, en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo y con destino definitivo en el ámbito de gestión directa de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, siempre y cuando, hayan transcurrido a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, al menos dos años de servicio desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarados desde puestos actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, al menos dos años de servicio desde la toma de posesión del último destino definitivo como funcionario.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde puestos actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 22/93 de 29 de diciembre sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde que pasaron a dicha situación.

d) Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión firme de funciones declarada desde puestos de Inspección actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, siempre que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes haya transcurrido el tiempo de la sanción disciplinaria.

3.2. Los participantes a que se alude en el apartado 3.1 de esta base, podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones Educativas en los términos

establecidos en las mismas.

3.3. Podrán solicitar plazas correspondientes a esta

convocatoria los funcionarios dependientes de otras

Administraciones Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en la presente Orden.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de

participación al órgano que se determine en la convocatoria de la Administración Educativa en la que tengan destino definitivo o en la que tuvieron el último destino definitivo en caso de no encontrarse actualmente en situación de activo.

Cuarta. Participación forzosa.

4.1. Estarán obligados a participar en este procedimiento de provisión de puestos, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia, en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación y los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa del ámbito de gestión directa de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, que se encuentren en algunas de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que procedentes de la situación de

excedencia hayan reingresado con carácter provisional.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de puestos vacantes, se les adjudicará discrecionalmente un destino definitivo en puestos de los que puedan ocupar, atendiendo a las necesidades del servicio.

b) Los funcionarios en los que, habiendo recaído suspensión firme de funciones como consecuencia de sanción disciplinaria por un período superior a los seis meses, se hubieran

reincorporado a un destino, de carácter provisional, o

estuvieran en expectativa de destino.

c) Los funcionarios que hubieran sido trasladados a un destino provisional en virtud de sanción disciplinaria con las

limitaciones descritas en el artículo 16 del Real Decreto

33/1986.

4.2. Los participantes a que se alude en el apartado 4.1 podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones Educativas, en los términos que en ellas se establezcan.

4.3. Los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas podrán participar en los términos reflejados en el apartado 3.3 de la base tercera.

Quinta.

Los funcionarios que quieran hacer uso del derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1995, de

23 de marzo, sobre regulación del Permiso Parental y por Maternidad, que se encuentren en el segundo y tercer año del período de excedencia para el cuidado de hijos, y deseen reingresar al servicio activo, lo harán constar en su instancia de participación.

Sexta. Instancias y documentación.

6.1. Instancias.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 28 de octubre de

1998 (BOE de 4 de noviembre) los participantes presentarán una única instancia, según modelo oficial, acompañada de una hoja de servicios certificada. Ambos documentos se encontrarán a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia. Simultáneamente presentarán, para la demostración de los méritos, los

documentos reseñados en el baremo que aparece como Anexo II a esta Orden.

6.1.1. El plazo de presentación de instancias y documentos será del 1 al 18 de diciembre, ambos inclusive.

6.1.2. La instancia y los documentos dirigidos a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia (Edificio Torretriana. C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n. Isla de la Cartuja. 41092, Sevilla), en las Delegaciones

Provinciales de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.

6.2. Documentos.

6.2.1. Todos los servicios y méritos alegados se acreditarán fehacientemente mediante la documentación a que se refiere el Anexo II de esta convocatoria. La certificación de servicios se cerrará a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

6.2.2. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de presentación de instancia. La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o

reclamaciones.

6.2.3. La documentación se presentará en originales o en copias válidas de conformidad con lo establecido en el Decreto 204/95, de 29 de agosto (BOJA núm. 136, de 26-10-95) por el que se establecen medidas organizativas para los servicios

administrativos de atención directa a los ciudadanos.

6.2.4. Los Inspectores excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Séptima. Resolución del procedimiento.

7.1. Para la valoración de los méritos alegados por los concursantes, a los que se hacen mención en el Anexo II de esta Orden, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, a propuesta del Inspector General de Educación, designará una Comisión de Valoración.

7.2. El procedimiento será resuelto, por la Consejería de Educación y Ciencia, atendiendo al baremo de méritos.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los

distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la

puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que

corresponda como máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, en cuyo caso no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.

7.3. Una vez recibidas en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos el acta de la Comisión dictaminadora con las puntuaciones asignadas a los concursantes y valorados los méritos de los participantes, los destinos provisionales que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones

realizadas a las puntuaciones obtenidas según el baremo correspondiente y a lo dispuesto en esta Orden, se harán públicos por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, concediéndose a los interesados un plazo de ocho días naturales a partir de su exposición en la dependencia de información de la Consejería de Educación y Ciencia y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales, para que puedan efectuar las pertinentes reclamaciones contra los mismos.

Asimismo, se podrá presentar renuncia a la participación en esta convocatoria en el mismo plazo.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la Base Sexta, adjuntando fotocopia del DNI.

La adjudicación provisional será susceptible de cambios a consecuencia de la resolución de reclamaciones a las listas provisionales y de las posibles renuncias de participación en la presente convocatoria.

7.4. Los concursantes podrán presentar ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos cuantas alegaciones estimen conveniente a la resolución provisional del concurso, en el plazo de diez días naturales a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, cumpliéndose con este trámite el de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.5. Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones

presentadas, se publicarán, mediante Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, las correspondientes listas definitivas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra dicha Orden cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.6. Se faculta a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Octava. Devolución documentación.

Una vez publicada la Resolución definitiva, los interesados o sus representantes legales podrán retirar los documentos originales presentados para acreditar los méritos alegados, solicitándolo así a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos en el plazo de un mes, contado a partir de la

finalización del plazo establecido para la interposición de recurso contencioso-administrativo.

Novena. Destinos.

9.1. Los traslados que se deriven de los destinos adjudicados en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y en consecuencia no generarán derecho a indemnización.

9.2. Los funcionarios que obtengan destino a través del presente concurso, no podrán participar en los concursos que se convoquen hasta que haya transcurrido dos años desde que obtuvieron la vacante correspondiente.

9.3. La fecha de los efectos de la resolución de la presente convocatoria será la del 1 de septiembre de 1999. No obstante, los funcionarios que hayan obtenido destino en este concurso deberán permanecer en sus centros de origen cuando así se establezca por la Administración Educativa de la que dependan hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.

En cualquier caso la incorporación deberá ser anterior al día 1 del mes de octubre.

Décima. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 24 de noviembre de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

CODIGOS DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA

Almería: 04004565.

Cádiz: 11006904.

Córdoba: 14006928.

Granada: 18008971.

Huelva: 21003141.

Jaén: 23004768.

Málaga: 29990074.

Sevilla: 41008209.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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