Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 05/12/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 3 de noviembre de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente a la Diputación Provincial de Cádiz el uso de la finca sita en Arcos de la Frontera (Cádiz), al sitio denominado Junta de los Ríos, para el desarrollo de actividades medioambientales.

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La Diputación Provincial de Cádiz ha solicitado la cesión de uso de la finca, al sitio denominado «Junta de los Ríos¯, en el término municipal de Arcos de la Frontera (Cádiz), para dedicarlo al desarrollo de actividades medioambientales.

El citado inmueble fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 951/1984, de 28 de marzo, por el que se traspasan funciones y servicios del Estado a la Junta de Andalucía en materia de carreteras.

El inmueble cuya cesión se solicita tiene la calificación de demanial, siendo posible tal cesión al amparo de lo dispuesto en los artículos 6, 27, párrafo 1º, y 57 de la Ley 4/1986, de

5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, como órgano que tiene adscrito el inmueble y la de Educación y Ciencia, como órgano competente en razón de la materia, se manifiestan a favor de la cesión del inmueble, para su gestión y uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de noviembre 1998 adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. Ceder gratuitamente a la Diputación Provincial de Cádiz, de conformidad con los artículos 6, 27, párrafo 1º, y

57 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el uso de la finca ubicada en el término municipal de Arcos de la Frontera (Cádiz), al sitio denominado «Junta de los Ríos¯, con una superficie de 9,3336 Ha, que figura en el Catastro de Rústica como parcela núm. 22 del Polígono, y tiene los siguientes linderos: Norte y Oeste, con don Rafael López Barrios; Este, con carretera Arcos-Paterna y Sur, con el río Majaceite, para dedicarlo al desarrollo de actividades medioambientales, que lo gestionará directamente o mediante concesión administrativa, por un plazo de 30 años.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto, o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma derecho, además, a percibir de la Diputación Provincial de Cádiz, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. La Diputación Provincial de Cádiz se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido.

Cuarto. La Diputación Provincial de Cádiz se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que recaigan sobre el inmueble citado.

Asimismo, queda obligado a mantener, durante dicho plazo, en perfecta conservación el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Transcurrido el plazo de cesión pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la Diputación Provincial de Cádiz, sin derecho a compensación alguna.

Sexto. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará en todo caso las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 3 de noviembre de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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