Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Ilmos. Sres.: La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el marco de sus competencias, incluye entre sus objetivos la subsanación de las deficiencias en los suministros de agua potable a los municipios afectados por problemas de este tipo. En este sentido, el Ayuntamiento de Santa Fe, para adecuar la calidad del agua de abastecimiento a los límites marcados por la Reglamentación Técnico-Sanitaria, necesita ejecutar un proyecto de obra que excede de sus recursos ordinarios, para lo cual se ha considerado conveniente redactar un Convenio entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y la citada Corporación Local que haga posible solventar definitivamente el restablecimiento del abastecimiento de agua potable.
Considerando el interés de dicha iniciativa, visto el expediente instruido por la Secretaría General Técnica, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 39 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al tener carácter excepcional y estimarse suficientemente acreditado el interés social de la citada actuación, en función de lo expuesto en el párrafo anterior.
En su virtud, y de acuerdo con las facultades que me vienen atribuidas por el art. 10 de la citada Ley, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Conceder una subvención por importe de ciento dieciocho millones cincuenta y ocho mil cuatrocientas sesenta y seis (118.058.466 ptas.) pesetas al Excmo. Ayuntamiento de Santa Fe para la realización de la Obra: «Mejora del abastecimiento para el restablecimiento de agua potable¯.
Dicha subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 1-15-00.01.00.760.00.81C, adoptándose compromiso de gasto plurianual, y resultando, pues, la siguiente distribución:
Anualidad 1998: 88.543.850 ptas.
Anualidad 1999: 29.514.616 ptas.
Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.
Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento, sin previa justificación, por importe del 75% del total, a la publicación de la presente Orden.
Asimismo, para el abono del 25% restante, correspondiente a la anualidad de 1999, será necesario la presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada, y acreditar mediante certificación del Interventor del Excmo. Ayuntamiento que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones anteriormente expedidas.
Cuarto. En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Excmo. Ayuntamiento certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el art. 39 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública.
Quinto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectividad de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.
La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.
Sexto. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.
Lo que se comunica a VV.II. para su conocimiento,
notificación a los interesados y demás efectos.
Sevilla, 18 de noviembre de 1998
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General de
Planificación y Secretario General Técnico.