Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 15/12/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 25 de noviembre de 1998, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante 1999.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al art.

18.1.6º de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en comercio interior, comprendiendo la regulación de horarios comerciales, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38,

131 y 149.1, 11º y 13º de la Constitución española.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, dispone, en su art. 19, que los domingos y días festivos en que los comerciantes podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, ocho al año, señalando a continuación que el calendario anual fijando los referidos ocho días se establecerá, previa consulta a la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía, mediante Orden de la Consejería competente en la materia de comercio interior, actualmente la Consejería de Trabajo e Industria en virtud del art.º del Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías.

El Decreto 127/1997, de 6 de mayo, regula la organización y funcionamiento de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía, señalándose en su art. 2.2.a) que la misma será consultada previamente al establecimiento del calendario anual por el que se fijan los ocho domingos y días festivos en que los comerciantes podrán permanecer abiertos al público.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas y previa consulta realizada a la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía en su sesión ordinaria celebrada el 24 de noviembre de 1998,

DISPONGO

Artículo Unico. Aprobar el calendario de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público, durante 1999, y que serán los siguientes:

- 3 de enero, domingo.

- 10 de enero, domingo.

- 2 de mayo, domingo.

- 4 de julio, domingo.

- 1 de noviembre, lunes.

- 8 de diciembre, miércoles.

- 19 de diciembre, domingo.

- 26 de diciembre, domingo.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución. Se autoriza a la Directora General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1999.

Sevilla, 25 de noviembre de 1998

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

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