Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 15/12/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Consejería para el desarrollo del Plan de Catedrales.

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La Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ministerio de Educación y Cultura han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan Nacional de Catedrales, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 5.a) del Decreto 205/1983, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, procede la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯ de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 19 de octubre de 1998.- El Director General, Marcelino Sánchez Ruiz.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE CULTURA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA Y EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA PARA EL DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE CATEDRALES

En Sevilla a 30 de junio de 1998

R E U N I D O S

De una parte, el Gobierno de la Nación representado por la Excma. Sra. Doña Esperanza Aguirre y Gil de Biedma, Ministra de Educación y Cultura, en quien delega la firma en virtud del artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra la Excma. Sra. Doña Carmen Calvo Poyato, Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de dicho órgano, de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 39.7 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

M A N I F I E S T A N

Primero. Que con fecha 25 de febrero de 1997 ha sido suscrito el Acuerdo de Colaboración para el Plan Nacional de Catedrales entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Conferencia Episcopal Española, que debe ser instrumentado a través de acuerdos parciales entre el Ministerio y cada una de las Comunidades Autónomas, con pleno respeto a la distribución constitucional y estatutaria de competencias entre las distintas entidades públicas.

Segundo. Que para una actuación más eficaz y conveniente para el fin que se persigue, resulta adecuado realizar Convenios concretos y específicos, en los que se procure prioritariamente la elaboración de los Planes Directores de todas y cada una de las Catedrales sitas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando ello sea necesario, al tiempo que se aborden las actuaciones que sea posible realizar a lo largo de 1998, con un criterio basado en razones técnicas (existencia de proyectos y disponibilidad presupuestaria) y en prioridades objetivas derivadas de la situación actual de cada Catedral.

Tercero. Que tal como dispone el referido Acuerdo, el Plan Director de cada Catedral deberá ser expresamente aprobado por los representantes del Ministerio de Educación y Cultura, así como de la Comunidad Autónoma y el Obispado respectivo, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Protección del Patrimonio Histórico atribuidas por los artículos 13.26 y 13.27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Cuarto. Que es voluntad acorde de los firmantes proseguir esta línea de colaboración, mediante sucesivos convenios que se negociarán anualmente con la mejor disposición de ambas partes para continuar en el desarrollo del Plan de Catedrales.

Quinto. Que la Junta de Andalucía, consciente del

extraordinario patrimonio que constituyen las Catedrales Andaluzas, que se extiende asimismo a todo el patrimonio material o inmaterial que constituye su legado histórico, ha venido desarrollando, desde el año 1985, un Plan de Catedrales de Andalucía. En dicho Plan se abordó la realización de estudios previos y fichas-diagnóstico sobre el estado de conservación de las Catedrales, estudios sobre sus patologías y formas de alteración, así como la ejecución de intervenciones de conservación y restauración sobre las doce Catedrales de Andalucía, lo que ha supuesto una inversión global por parte de esta Comunidad Autónoma superior a 3.000 millones de pesetas.

Sexto. Que el Ministerio de Educación y Cultura y la

Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía se comprometen a llevar a cabo todas las actuaciones previstas en este y sucesivos convenios con pleno acuerdo del Obispado

correspondiente, en el más estricto respeto a los criterios de colaboración entre los poderes públicos y la Iglesia Católica que inspiran el artículo 16 de la Constitución y el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales, así como el Acuerdo entre el Ministerio y la Conferencia Episcopal antes referido.

Séptimo. Que todas las intervenciones deberán contar con las autorizaciones previstas en la Ley del Patrimonio Histórico Español y en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

En virtud de lo expuesto, el Ministerio de Educación y

Cultura y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía acuerdan suscribir el presente Convenio, conforme a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. Principios generales.

1. El objeto del presente Convenio son las actuaciones que deban realizarse a lo largo del año 1998 en las Catedrales y edificios eclesiásticos andaluces que se relacionan a

continuación:

Catedral de Nuestra Señora de la Encarnación, en Almería. Catedral de Santa Cruz, en Cádiz.

Catedral vieja de Cádiz.

Catedral de la Asunción de Nuestra Señora, en Córdoba.

Catedral de la Anunciación, en Granada.

Catedral de la Encarnación, en Guadix (Granada).

Catedral de la Merced, en Huelva.

Catedral de la Asunción de la Virgen, en Jaén.

Catedral de Jerez de la Frontera, antigua Colegiata del Salvador (Cádiz).

Catedral de la Encarnación, en Málaga.

Catedral de Santa María de la Sede, en Sevilla.

Iglesia Mayor Concatedral de Baza (Granada).

Catedral de la Natividad de Nuestra Señora, en Baeza (Jaén).

2. El Convenio concluirá su vigencia cuando se hayan

realizado efectivamente todas las actuaciones previstas en el mismo, siendo intención de las partes, en todo caso, que aquellas no se prolonguen más allá del 30 de abril de 1999.

3. Ambas partes se comprometen a iniciar, en el mes de enero de

1999, las negociaciones conducentes a una renovación de la colaboración en materia de Catedrales, en los términos que se acuerden en la Comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula séptima.

Segunda. Planes Directores.

1. De conformidad con el «Acuerdo de colaboración¯ entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Iglesia Católica, firmado el 25 de febrero de 1997, se otorgará prioridad a lo largo del año en curso a la elaboración de los Planes

Directores de cada una de las Catedrales ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El Plan Director de cada Catedral será elaborado por los técnicos a quienes se designe por la Junta de Andalucía, de común acuerdo con el Obispado correspondiente, poniéndolo en conocimiento del Ministerio de Educación y Cultura.

3. El Plan Director de cada Catedral seguirá el siguiente esquema:

a) Programa de reconocimiento.

- Estudios de Patologías.

- Levantamientos.

- Análisis de materiales.

- Sondeos y elaboración de ficha diagnóstico.

b) Programa de conservación.

- Propuestas de conservación priorizadas.

- Emergencias.

c) Programa de mantenimiento.

- Directrices a los titulares.

d) Programa de uso y gestión.

Uso:

- Presentación.

- Interpretación.

- Musealización.

- Difusión.

- Visitas.

Gestión:

- Usos.

- Financiación.

- Organos de tutela.

- Organismos gestores.

4. Los Planes Directores serán encargados y financiados en su integridad por la Junta de Andalucía.

5. El Plan Director deberá ser aprobado en su integridad por los representantes del Ministerio de Educación y Cultura, de la Comunidad Autónoma y del Obispado, en el seno de la Comisión que se crea por la cláusula séptima, apartadoº, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Protección del Patrimonio Histórico atribuidas por los artículos 13.26 y 13.27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tercera. Intervenciones.

Las intervenciones a realizar en todas y cada una de las Catedrales andaluzas se ajustarán a las prioridades

establecidas en el correspondiente Plan Director, con la salvedad de las denominadas obras de emergencia que, por su propio sentido y para la salvaguardia del Monumento se

acometerán con el conocimiento de la Comisión de seguimiento.

Cuarta. Obras a realizar en 1998 por la Administración del Estado.

1. Sin perjuicio de la prioridad que se otorga a la

elaboración de los Planes Directores, la Administración General del Estado, bien a través de la partida presupuestaria

destinada a la conservación y restauración de bienes

culturales, bien por medio del Acuerdo entre los Ministerios de Fomento y de Educación y Cultura, para la gestión del llamado «uno por ciento cultural¯, financiará a lo largo de 1998 las obras y actuaciones siguientes:

- Catedral de la Encarnación, de Málaga.

Objeto de la obra: Restauración del retablo de la Capilla de San Sebastián.

Cuantía de la inversión: 5.000.000 de ptas.

Crédito presupuestario: Instituto del Patrimonio Histórico Español (458C).

- Catedral de Santa María, de Sevilla.

Objeto de la obra: Restauración de la portada del Nacimiento. Cuantía de la inversión: 60.000.000 de ptas.

Crédito presupuestario: Instituto del Patrimonio Histórico Español (458C).

- Catedral de la Asunción de la Virgen, de Jaén.

Objeto de la obra: Restauración de la lonja.

Cuantía de la inversión: 42.000.000 de ptas.

Crédito presupuestario: Instituto del Patrimonio Histórico Español (458C).

- Catedral de Santa Cruz, en Cádiz.

Objeto de la obra: Restauración del presbiterio, fachadas interiores y sacristía.

Cuantía de la inversión: 75.000.000 de ptas.

Crédito presupuestario: 1% cultural. Convenio Ministerio de Fomento y de Educación y Cultura.

2. Los Obispados correspondientes manifestarán de forma fehaciente su conformidad a la realización de cada una de las intervenciones mencionadas en el apartado anterior.

3. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, a través del Instituto del Patrimonio Histórico Español, será el órgano del Ministerio de Educación y Cultura encargado del cumplimiento de esta cláusula, con la cooperación y el auxilio técnico y administrativo, cuando proceda, del órgano

correspondiente de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, quien podrá, incluso, aportar proyectos para su ejecución por el Ministerio.

Quinta. Actuaciones a realizar en 1998 y 1999 por la Junta de Andalucía.

La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía financiará, en los ejercicios 1998 y 1999, las siguientes actuaciones:

- Catedral: Todas las Catedrales de Andalucía.

Acción: Actualización de los Planes Directores.

Cuantía de la inversión: 25.935.000 ptas.

Crédito presupuestario: Dirección General de Bienes Culturales (3.5.A.).

- Catedral de la Encarnación, de Guadix (Granada).

Acción: Proyecto de restauración de la portada principal. Cuantía de la inversión:1998.000 ptas.

Crédito presupuestario: Dirección General de Bienes Culturales (3.5.A.)

- Catedral de la Anunciación, de Granada.

Acción: Proyecto de III Fase.

Cuantía de la inversión:1950.000 ptas.

Crédito presupuestario: Dirección General de Bienes Culturales (3.5.A.).

- Catedral de Santa María de la Sede, de Sevilla.

Acción: Proyecto de restauración de los Pináculos.

Cuantía de la inversión: 8.000.000 de ptas.

Crédito presupuestario: Dirección General de Bienes culturales (3.5.A.).

- Catedral de la Encarnación, de Málaga.

Acción: Obras de restauración de la Torre Sur y acceso

principal de la Sta. Iglesia Catedral.

Cuantía de la inversión: 104.191.320 ptas. (en 1998 y 1999). Crédito presupuestario: Dirección General de Bienes Culturales (3.5.A.).

- Catedral de la Asunción de Nuestra Señora de Córdoba. Acción: Obras de restauración de la nave Sur, cubiertas y tratamiento contra las termitas. III fase.

Cuantía de la inversión: 96.287.812 ptas.

Crédito presupuestario: Dirección General de Bienes Culturales (3.5.A.).

- Catedral de la Encarnación, de Guadix (Granada).

Acción: Obra de restauración de la portada principal.

Cuantía de la inversión: 42.500.000 ptas. (1998 y 1999). Crédito presupuestario: Dirección General de Bienes Culturales (3.5.A.)

- Catedral de Jerez de la Frontera, Colegiata del Salvador, Cádiz.

Acción: Restauración de las portadas de la Encarnación y el Sagrario, remodelación interior y cubierta suroeste.

Cuantía de la inversión: 83.476.474 ptas. (1998 y 1999). Crédito presupuestario: Dirección General de Bienes Culturales (3.5.A.).

- Catedral de la Natividad de Nuestra Señora de Baeza (Jaén). Acción: Obras de restauración de cubiertas, torre y patio. Cuantía de la inversión: 80.195.136 ptas. (1998 y 1999). Crédito presupuestario: Dirección General de Bienes culturales (3.5.A.).

- Catedral de Nuestra Señora de la Encarnación de Almería. Acción: Proyecto II Fase.

Cuantía de la inversión:1985.000 ptas.

Crédito presupuestario: Dirección General de Bienes Culturales (3.5.A.).

- Iglesia Mayor Concatedral de Baza.

Acción: Construcción de una red de drenaje interior y exterior. Cuantía de la inversión: 52.075.682 ptas.

Crédito presupuestario: Dirección General de Bienes Culturales (3.5.A.).

Sexta. Difusión.

En las acciones de difusión, carteles, rótulos, anuncios y documentos que recojan las intervenciones previstas en este Convenio se incluirá la referencia a la colaboración entre ambas Instituciones, incorporando los logotipos o símbolos de cada una según sus respectivos programas de identidad

corporativa.

Séptima. Comisiones de seguimiento y evaluación.

1. En el plazo de los veinte días siguientes a la firma de este Convenio, se constituirá una Comisión de seguimiento de las intervenciones previstas en el mismo, integrada por dos representantes del Ministerio, dos de la Comunidad Autónoma, y dos del Obispado, designados éstos por el Obispo Diocesano. A la Comisión de Seguimiento corresponderá, además, solventar cuantas dudas y cuestiones puedan derivarse de la ejecución de este convenio, sin perjuicio de la competencia de la

jurisdicción contencioso-administrativa, así como, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.

2. En el mismo plazo a que hace referencia el apartado

anterior, se constituirá una Comisión de evaluación encargada de velar por su cumplimiento y de propiciar su continuidad en años sucesivos. Dicha Comisión estará presidida por el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación y Cultura y por el Director General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de

Andalucía, que podrán delegar, para sesiones concretas, en otras autoridades o funcionarios.

Y en prueba de conformidad se firma el presente Convenio en el lugar y en la fecha arriba indicados.

Por el Ministerio de Educación y Cultura, Esperanza Aguirre y Gil de Biedma. Por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, Carmen Calvo Poyato.

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