Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 29/12/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 9 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se conceden ayudas económicas para financiar actividades de las Organizaciones Estudiantiles Andaluzas en los niveles no universitarios durante 1998.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de 13 de julio de 1998 (BOJA de 6 de agosto) de la Consejería de Educación y Ciencia efectuó convocatoria de ayudas económicas para financiar actividades de las Organizaciones Estudiantiles Andaluzas en los niveles no universitarios durante 1998.

Vistas las solicitudes presentadas y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio, esta Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa ha resuelto:

Primero. Conceder al Sindicato de Estudiantes (NIF: G-

41375817) una subvención cuyo importe asciende a 1.031.900 ptas.

Segundo. La subvención concedida tiene por finalidad fomentar la realización de actividades por parte de esta Organización en los términos previstos en el artículo 2 de la Orden de convocatoria y estará imputada a la aplicación presupuestaria

03.486.01.12J.5.0000.00.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de convocatoria, se abonará el 75% de la subvención mediante libramiento a justificar y transferencia bancaria a la cuenta corriente del interesado. El 25% restante se abonará una vez se justifique el pago anterior.

Cuarto. La justificación de los pagos se efectuará en la forma y plazos establecidos en el art. 13 de la citada Orden. La documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma. En particular, cada factura deberá contener, al menos, el NIF del librador, nombre y NIF del librado y firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe indicado en la misma. Asimismo, cada uno de estos documentos deberá estar visado por el Presidente o Secretario de la entidad beneficiaria de la subvención.

Quinto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley 27 de diciembre de

1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 9 de diciembre de 1998.- El Director General, Sebastián Cano Fernández.

Descargar PDF