Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 12/02/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 5 de febrero de 1998, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de ayudas en equipamiento de playas a las Entidades Locales andaluzas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencia exclusiva en materia de turismo, de conformidad con lo establecido en el art. 13.17 del Estatuto de Autonomía.

Los Decretos 132/1996, de 16 de abril, y 181/1996, de 14 de mayo, sobre reestructuración de Consejerías y sobre estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, respectivamente, atribuyen a este Departamento las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de turismo, entre las que se encuentran el desarrollo de actuaciones en materia turística, así como la concesión de ayudas y subvenciones.

El turismo es una actividad económica consolidada en Andalucía, cuya contribución a la creación de riqueza y empleo resulta decisiva en estos momentos, pero que puede y debe ser todavía más intensa en el futuro. El litoral andaluz sigue concentrando la mayor incidencia turística, siendo nuestro sol y playas una de las principales atracciones para el turista.

Por la Consejería de Turismo y Deporte se está desarrollando un estudio de definición y evaluación de estándares de equipamiento en las playas andaluzas, módulos de aprovechamiento y plan de actuación, donde se planifique globalmente el sector y donde tendrán gran protagonismo los municipios litorales. La Administración Andaluza tiene como objetivo preferente realizar acciones encaminadas a la mejora y equipamiento de las playas de nuestro litoral, para una mejora en las prestaciones, garantizando niveles óptimos de acondicionamiento.

Las Entidades Locales Andaluzas vienen efectuando un importante esfuerzo para prestar a los usuarios de sus playas unos servicios que permitan su uso en las mejores condiciones higiénicas, de seguridad y de ocio que responda a las expectativas turísticas, elevando el nivel de satisfacción de los turistas.

En virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas en equipamientos de playas a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. La concesión de ayudas que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

Las ayudas se concederán con carácter general para dotar de equipamientos a las playas dependientes de las Entidades Locales de nuestra Comunidad Autónoma.

Se considerarán objetos subvencionables en el ámbito de la presente Orden los siguientes elementos:

a) Máquinas limpia-playas.

b) Pasarelas.

c) Papeleras.

d) Duchas.

e) Lavapiés.

f) Torres de vigilancia.

g) Cabinas de salvamento.

h) Anfibios.

Artículo 3. Destinatarios.

Serán beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden las Entidades Locales costeras de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 4. Titularidad del equipamiento.

Las Entidades beneficiarias de las ayudas en materia de equipamientos asumirán la titularidad de las mismas desde el momento en que se formalice el acta de entrega del equipamiento concedido.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes formuladas por las Entidades Locales deberán presentarse en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte o en los demás órganos y oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán ser suscritas por los Alcaldes o Presidentes de las Entidades Locales, acompañando la siguiente documentación:

- Copia de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante de la subvención.

- Memoria justificativa de la necesidad del equipamiento solicitado, informe conteniendo: Dotación de material existente en las playas del término municipal, necesidad de renovación de equipamientos deteriorados, inversión efectuada por la Entidad Local en los dos últimos ejercicios, equipamiento facilitado por la Consejería en años anteriores y kilómetros de playa de la Entidad Local.

- Especificación del equipamiento solicitado y valoración aproximada del mismo.

- Declaración responsable del solicitante respecto a las ayudas solicitadas a otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad, con expresión del equipamiento solicitado y su cuantía.

- Certificado del Organo competente del Ayuntamiento, acreditativo de no haber recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

- Cualquier otra documentación que se establezca, en su caso, en las respectivas Resoluciones anuales de convocatoria.

3. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en las respectivas convocatorias anuales.

Artículo 6. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales.

1. Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se remitirán por las Delegaciones Provinciales los expedientes seleccionados y priorizados con toda la documentación a la Dirección General de Planificación Turística en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de presentación de solicitudes, con el informe correspondiente.

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Dotación existente en las playas y necesidades planteadas para el buen funcionamiento de las mismas.

b) Renovación y/o sustitución de los equipamientos deteriorados.

c) Grado de inversión efectuada por la Entidad solicitante en equipamiento de playas en los dos últimos ejercicios.

d) Kilómetros de playa de la Entidad Local.

e) Equipamiento facilitado por la Consejería en períodos anteriores.

Artículo 7. Resolución y notificación.

1. A la vista de la documentación presentada y del informe emitido por las Delegaciones Provinciales, el Viceconsejero o el Director General de Planificación Turística, dependiendo de la cuantía de la subvención, según la Orden de 24 de junio de 1996, por la que se delegan determinadas competencias en los titulares de los Organos directivos de la Consejería de Turismo y Deporte, dictará la Resolución procedente, por delegación del Consejero, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, figurando, en su caso, el porcentaje de participación europea en la ayuda concedida.

2. Si transcurrido el plazo máximo para resolver no hubiera recaído Resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

3. Todas las resoluciones serán notificadas, en virtud de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las ayudas concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los supuestos y con los requisitos señalados en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

Artículo 8. Forma y secuencia del pago.

El abono de las ayudas se realizará mediante la entrega del equipamiento que se concrete en la Resolución de concesión.

Artículo 9. Justificación.

Las entidades beneficiarias de la subvención remitirán a la Dirección General de Planificación Turística certificación del acta de recepción del equipamiento y de su inscripción en el inventario de bienes de la respectiva entidad, en el plazo de tres meses, a partir del día siguiente a la entrega del equipamiento.

Artículo 10. Obligaciones de las Entidades beneficiarias. Las Entidades beneficiarias de las ayudas en equipamiento de las playas de su término municipal reguladas en la presente Orden estarán obligadas a:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Recibir mediante un acta de entrega el equipamiento concedido, así como hacerse cargo de su uso y mantenimiento, no pudiendo cederlo ni enajenarlo sin autorización previa de la Dirección General de Planificación Turística.

d) En el plazo de un mes a partir de la entrega del bien y, siempre que sea necesario para la utilización del mismo, deberá acreditar la adquisición de los elementos complementarios imprescindibles para el cumplimiento del objetivo previsto.

e) Incluir el equipamiento en el Inventario de Bienes y Derechos de la respectiva Entidad.

f) Conservar y mantener el equipamiento.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Entidad concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

h) Comunicar a la Entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

j) Recoger expresamente la colaboración de la Consejería de Turismo y Deporte y, en su caso, la de la Unión Europea en todos los bienes subvencionados.

Artículo 11. Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o no, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Dirección General de Planificación Turística que, asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de la ayuda concedida, por incumplimiento de sus condiciones y, si procede, del reintegro de la cantidad invertida, por delegación del Consejero de Turismo y Deporte.

Artículo 12. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones concedidas a las Entidades Locales en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, estatales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 13. Reintegro de la ayuda.

1. Procederá el reintegro de las cantidades invertidas por la Consejería de Turismo y Deporte y la exigencia del interés de demora desde el momento de la entrega del equipamiento en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las que, en su caso, lleve a cabo la Comisión y el Tribunal de Cuentas europeos.

2. Igualmente en los supuestos referidos en el artículo procederá el reintegro del exceso obtenido sobre los máximos mencionados.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público; para su cobranza la Administración de la Junta de Andalucía habrá de acudir a la compensación de deudas de la Comunidad Autónoma respecto de la Entidad Local beneficiaria de la subvención.

Disposición Adicional Primera. Convocatoria de subvenciones para 1998. Se convocan subvenciones, cofinanciadas por la Unión Europea, de conformidad con las siguientes determinaciones:

a) Plazo de presentación de solicitudes: Será de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

b) Obligaciones de los beneficiarios: Además de las establecidas en el artículo 10, los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones siguientes:

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Dirección General de Fondos Europeos, así como facilitar cuanta información le sea requerida por ellos.

- La totalidad de los elementos subvencionados deberán contener en lugar visible que han sido cofinanciados por la Unión Europea, en la forma que establecen las directrices comunitarias.

Disposición Adicional Segunda. Futuras convocatorias.

Se faculta al Director General de Planificación Turística para proceder a las convocatorias oportunas que se deriven en lo sucesivo.

Disposición Final Primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta al Director General de Planificación Turística para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de febrero de 1998

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte

Descargar PDF