Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 12/02/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 7 de enero de 1998, por la que se convocan ayudas para Centros Coordinadores y Asociados de Proyectos Educativos Europeos en el marco de la Acción I del Programa Comenius. (Capítulo 2 del Programa Sócrates).

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El programa europeo Sócrates fue aprobado el 14 de marzo de 1995 por el Consejo de Ministros de la Unión Europea como programa de acción para la cooperación entre los Estados en el campo de la Educación, con vigencia desde 1995 a 1999.

En el marco de este programa, y en su Capítulo 2, se encuentra el Programa Comenius, cuyo objetivo principal es impulsar la cooperación entre los centros de enseñanza de todos los niveles con excepción del universitario.

De las tres acciones que comprende el programa Comenius, la Acción 1 consiste en las Asociaciones de Centros Educativos para el desarrollo de Proyectos Educativos Europeos (PEE). Los objetivos de esta Acción 1 del Programa Comenius se dirigen a:

- Promover la cooperación entre centros escolares.

- Fomentar los contactos entre alumnos de diferentes países y promover la dimensión europea de su educación.

- Facilitar la movilidad de profesores de centros escolares.

- Favorecer una mejora en el conocimiento de las culturas e idiomas de los países europeos.

Por ello, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Objeto de la convocatoria.

Convocar ayudas para el desarrollo de Proyectos Educativos Europeos (PEE), destinadas a centros docentes públicos o privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía que ejerzan la función de coordinadores o asociados de dichos proyectos.

Segundo. Centros destinatarios.

Podrán participar en este programa los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que impartan alguna de las siguientes enseñanzas:

a) Enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo:

De régimen general: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Formación Profesional.

De régimen especial: Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas.

b) Enseñanzas de Bachillerato Unificado Polivalente, Curso de Orientación Universitaria, Formación Profesional Reglada, Artes Aplicadas, Oficios Artísticos, Educación de Adultos, Arte Dramático y Danza, Música y Turismo, correspondientes al Sistema anterior a la citada Ley 1/1990.

Los centros solicitantes propondrán un tema para el Proyecto Educativo Europeo, que podrá desarrollarse con una duración de 1, 2 ó 3 años.

Tercero. Proyecto Educativo Europeo (PEE). El Proyecto Educativo Europeo consistirá en la asociación multilateral de centros escolares de al menos tres Centros de tres países de los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (Lienchestein, Noruega e Islandia), y de terceros países que tengan firmados Acuerdos con la UE (Hungría, República Checa, Rumania, Chipre) con el objetivo de contribuir conjuntamente a promover la dimensión europea en la escuela para trabajar en torno a un tema de interés común. Las asociaciones deberán tener un número de miembros adecuado para garantizar un equilibrio en la participación de centros de diferentes países.

El PEE, además, deberá contribuir a desarrollar la igualdad de oportunidades entre niños de ambos sexos, mejorar el nivel de rendimiento en general e integrar a niños con necesidades y capacidades educativas especiales, así como favorecer el conocimiento de idiomas y culturas de los países participantes y proporcionar oportunidades a alumnos/as y profesores/as para desarrollar su competencia a uno o más idiomas.

El PEE tiene como objetivo desarrollar uno o más temas de interés europeo a través de una serie de actividades educativas que deben estar integradas dentro de las actividades habituales del centro escolar, formar parte de la programación anual del centro, incluir uno o más grupos de alumnos/as y tener un impacto tan amplio como sea posible en el centro, y en su comunidad educativa.

El PEE puede, además, tener como finalidad el desarrollo conjunto de materiales curriculares que contribuyan a la innovación tanto en los contenidos como en la metodología. Estos materiales deberán ser transferibles a otros centros escolares que trabajen temas similares.

El PEE proporciona una oportunidad de participación a los profesores/as de diversas disciplinas en el desarrollo de un enfoque transnacional y multidisciplinar sobre las materias que abarca. Dentro de cada centro escolar el proyecto deberá incluir un enfoque de equipo y no ser exclusivo de ninguna materia o profesor/a.

El contenido, alcance, organización y tipo de actividades del proyecto serán definidos conjuntamente por los profesores/as responsables de cada centro escolar participante, después de haber debatido las ideas, necesidades y expectativas con los otros miembros de la comunidad escolar.

El PEE deberá estar integrado en las actividades ordinarias del centro y deberá contar con el apoyo de los órganos de gobierno del centro (equipo directivo, claustro y consejo escolar).

Cuarto. Coordinación del PEE.

La responsabilidad de coordinar una asociación corresponde a uno de los centros participantes. No obstante, para el desempeño de esta función puede buscar asistencia externa en un Centro de Profesorado, la Coordinación Provincial de Programas Europeos en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de la demarcación del centro, los Departamentos Universitarios de Educación o cualquier otra Institución sin ánimo de lucro. El centro coordinador asumirá las siguientes funciones:

- La búsqueda de los Centros Asociados de al menos otros dos países.

- La gestión del PEE.

- La coordinación de las reuniones convocadas con colegas de otros centros escolares asociados.

- La remisión de informes que se le soliciten.

- La dirección del proyecto.

- Velar por el cumplimiento del calendario fijado en el desarrollo del proyecto.

No obstante, la asociación de centros debe tener como principio de funcionamiento el espíritu de colaboración. Cada centro (Coordinador o Asociado) representará un cometido igual y claramente definido en la realización del PEE, por lo que la coordinación no deberá suponer una carga administrativa para el centro.

Por lo tanto, los principios organizadores de la asociación serán principalmente el contacto regular del centro coordinador con los responsables del PEE en los centros asociados y la delegación de tareas. Cada reunión deberá tener como resultado un plan de trabajo en el que queden definidos los objetivos, las tareas, las estrategias y los plazos.

Quinto. Ayudas económicas.

1. Las ayudas para los centros escolares serán por cada año:

a) 3.000 Ecus para los Centros Coordinadores.

b) 2.000 Ecus para los Centros Asociados.

Con carácter excepcional, estas dotaciones podrán aumentarse hasta un máximo de 500 Ecus/año para cada una de las siguientes circunstancias, debidamente acreditadas:

- Ser centro con alumnos/as con Necesidades Educativas Especiales.

- Aplicación de Nuevas Tecnologías o Enseñanza Abierta a Distancia.

- Ubicarse en zonas ultra periféricas de difícil acceso.

Las ayudas concedidas contribuirán a sufragar los costes relacionados con las actividades del proyecto citado a continuación:

- Viajes y estancias para reuniones entre los participantes en el proyecto necesarias para su desarrollo.

- Producción de materiales o gastos derivados de experiencias innovadoras sobre los temas del proyecto.

- Aplicación en el aula del proyecto, incluyendo la utilización de las tecnologías de información y comunicación.

- Gastos de comunicación entre los centros participantes.

- Costes relativos a la evaluación del proyecto o la difusión de experiencias en el área local de cada centro participante.

- Otras medidas específicas desarrolladas para apoyar la asociación.

Las ayudas no pueden utilizarse en infraestructura o para financiar los costes del personal existentes en los centros participantes.

2. Adicionalmente, para el desarrollo de los PEE, una vez aprobados, se podrán conceder ayudas para la realización de:

a) Visitas de Estudio para miembros del equipo directivo del centro que estén directamente relacionadas con el logro de los objetivos del proyecto. La duración de estas visitas no será superior a una semana y en ellas podrán participar un máximo de dos profesores. Las ayudas a conceder podrán alcanzar un máximo de 1.000 Ecus por persona.

b) Visitas de Intercambios de Profesores participantes en el PEE, acordados por la asociación e integrados en los objetivos y trabajo del PEE. Estos intercambios tendrán una duración mínima de dos semanas y máxima de cuatro semanas y se subvencionarán con 1.500 Ecus como máximo por persona. Podrán concederse hasta 3 Visitas de Intercambio por curso.

3. Excepcionalmente, los centros que no tengan Centros Asociados y antes de presentar un PEE podrán solicitar:

- Visitas Preparatorias para profesores, con el propósito de establecer las bases para una futura asociación entre centros escolares. La duración de estas visitas no será superior a una semana y en ellas podrán participar un máximo de dos profesores. Las ayudas asignadas podrán alcanzar un máximo de

1.000 Ecus por persona. La solicitud de la visita preparatoria se deberá entregar en formulario aparte, con la carta de aceptación de la visita del centro extranjero.

Las Visitas Preparatorias, Visitas de Estudios e Intercambios de Profesores deberán solicitarse al menos 3 meses antes de la fecha de realización. Los formularios de solicitud podrán obtenerse de los Anexos de esta convocatoria o bien estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, y en las Coordinaciones Provinciales de Formación Permanente y Programas Europeos de las respectivas Delegaciones Provinciales y Centros del Profesorado. También pueden obtenerse en la dirección de Internet: http://www.cec.caan.es, y http://www.oei.es/socrates.htm. Para la búsqueda de socios se dispone de la dirección de Internet: http://partbase.eupro.se.

Sexto. Presentación de solicitudes.

Los centros que reúnan las condiciones mencionadas formularán sus solicitudes de participación por medio de formulario duplicado, según modelos que figuran en los anexos I y II de esta convocatoria. El Centro Coordinador presentará el PEE original con el formulario; y el Asociado una copia traducida del PEE con los correspondientes formularios.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, entregándose en el Registro General de la Consejería (Isla de la Cartuja. Edificio Torretriana, 41092, Sevilla), o por cualquiera de las vías establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el buzón de documentos de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, regulados en el art. 19 del Decreto

204/95, de 29 de agosto.

Caso de entregarse en las Oficinas de Correos, deberá presentarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

Séptimo. Plazos.

El plazo de solicitud para Centro Coordinador y Asociado de un Proyecto Educativo Europeo así como para las Visitas Preparatorias de un PEE, y para las Visitas de Estudio o de Intercambio de Profesores de los PEE aprobados con antelación, finalizará el 10 de marzo de 1998.

El PEE aprobado tendrá vigencia de 1 año, y comenzará a funcionar el 1 de septiembre de 1998.

Octavo. Selección de los proyectos.

La selección de los proyectos se realizará de acuerdo con los criterios que figuran en los apartados tercero y noveno y al baremo que figura en el anexo III de esta convocatoria.

Noveno. Prioridades y criterios de selección.

1. Se valorarán positivamente los proyectos que cuenten con la totalidad de los miembros necesarios para la asociación. (Tres o más de al menos 3 países.)

2. Se dará prioridad a los centros ubicados en zonas periféricas, rurales o desfavorecidas y a aquéllos que escolaricen a alumnos con necesidades educativas especiales.

3. Además de los requisitos expresados en el apartado tercero de esta convocatoria, se evaluarán los siguientes aspectos del proyecto:

- Multidisciplinariedad.

- Contribución a la dimensión europea de la educación.

- Claridad y viabilidad de la planificación del proyecto, la adopción de medidas que garanticen el compromiso de los centros, así como su participación equilibrada.

- Uso imaginativo de las nuevas tecnologías de la información.

- Adecuación del tema al contexto sociocultural del centro.

Décimo. Comisión de Selección.

1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia, o persona en quien delegue.

Vocales:

- El Jefe del Servicio de Planes de Estudio.

- El Jefe del Departamento de Planes Especiales.

- Dos representantes de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado designados por la Presidenta de la Comisión, actuando uno de ellos como Secretario.

Esta Comisión verificará que las solicitudes recibidas se ajustan a las características que debe reunir un Proyecto Educativo Europeo (PEE), definidas en el apartado tercero de la presente Orden.

2. Esta Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo. Resolución de la convocatoria.

Antes del 30 de junio de 1998 la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado hará pública en el BOJA la Resolución de la presente convocatoria con las relaciones de proyectos seleccionados, suplentes y denegados, tras haberse confirmado la aprobación con las demás Agencias Nacionales Sócrates.

Duodécimo. Recepción de los fondos concedidos.

La Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía comunicará a la Agencia Nacional Sócrates la Resolución de concesión de ayudas y aportará cuantos datos y documentos se precisen para ser remitidos a las correspondientes instancias de la Unión Europea.

La Agencia Nacional Sócrates enviará a cada uno de los centros seleccionados el modelo de contrato «Convenio Financiero¯ elaborado por la Comisión Europea.

Este deberá ser cumplimentado y firmado por el Director/a del centro y devuelto posteriormente a la Agencia Nacional (Bravo Murillo, 38, 28015, Madrid).

Una vez recibidos los fondos de la Comisión Europea, la Agencia Nacional Sócrates iniciará la tramitación para efectuar el libramiento de las cantidades correspondientes.

Decimotercero. Justificación de los fondos.

La Agencia Nacional Sócrates librará los fondos asignados en dos partidas (80% y 20%), que habrán de ser justificadas con la remisión a esta Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la siguiente documentación:

a) Certificación de la Dirección del centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda, y relación de justificantes o facturas del gasto realizado.

b) Justificantes o facturas del gasto realizado, imputables a la ayuda concedida. En el caso de centros públicos estos justificantes quedarán sustituidos por la Certificación del Consejo Escolar (Anexo XI) de aprobación de cuentas y sobre la aplicación dada a la ayuda recibida. Los justificantes originales (recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto), quedarán, en este caso, en poder de los centros públicos, salvo los billetes de avión o tren (que se trasladarán a la Agencia Nacional Sócrates).

3.2.3. Ficha financiera según el modelo que la Agencia Nacional Sócrates enviará al centro seleccionado junto con el contrato.

Antes de finalizar el año de vigencia del proyecto se remitirá al Centro solicitud de renovación del proyecto para su continuidad. Para esta continuidad se valorará la Memoria Pedagógica que elaboren, la inclusión de nuevos objetivos y tareas, y la inclusión de nuevos socios.

Decimocuarto. Obligaciones de los Beneficiarios.

La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en estas bases conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimoquinto. Certificación.

La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía certificará al profesorado participante las actividades de los Proyectos Educativos Europeos con alumnos que se realicen al amparo de esta convocatoria a través de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

Decimosexto. Autorización.

Se autoriza a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado a la interpretación, desarrollo y Resolución de la presente Orden.

Decimoséptimo. Recursos.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en BOJA recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 7 de Enero de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS I Y II EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

ANEXO III

PROGRAMA DE COMENIUS. ACCION I

Baremo

Proyectos que cuenten con más del número mínimo de 3 miembros de 3 países necesarios para la asociación: Hasta 4.

Características del centro.

Ubicado en zonas periféricas, rurales o desfavorecidas: Hasta 2. Que escolarice a alumnos con necesidades educativas especiales: Hasta 2. Práctica de líneas innovadoras en función de las prioridades de la Administración Educativa en Coordinación con las instancias de la UE: Hasta

2.

Características del proyecto.

Grado de multidisciplinariedad: Hasta 1.

Grado de contribución a la dimensión europea de la educación: Hasta 1. Claridad y viabilidad de la planificación del proyecto (apartado 8,3): Hasta

1.

Uso imaginativo de las nuevas tecnologías de la información: Hasta 1. Grado de adecuación del tema al contexto sociocultural del centro: Hasta 1.

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