Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 14/02/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de enero de 1998, sobre evaluación en los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 4-10-90), contempla a las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño en el Título Segundo, dentro de las Enseñanzas de Régimen Especial, con una organización en ciclos de formación específica de grado medio y grado superior, según lo dispuesto en el Título Primero para las enseñanzas de Formación Profesional, con las salvedades que la propia Ley establece. Igualmente dispone que los alumnos y las alumnas que superen las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y de grado superior recibirán, respectivamente, el título de Técnico y Técnico Superior en la correspondiente especialidad.

De igual forma, en los Decretos por los que se establecen los currículos correspondientes a los títulos de Artes Plásticas y Diseño en Andalucía, se recogen en los Capítulos V y siguientes todo lo concerniente a la evaluación, acceso a los ciclos formativos, titulaciones y continuación de estudios posteriores.

Por otra parte, la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 16 de febrero de 1996 establece los elementos básicos de los informes de evaluación del alumnado que curse los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos (BOE 23-2-96).

Procede, por tanto, en aplicación de lo anteriormente expuesto, concretar las normas de evaluación que deben aplicarse en los centros educativos que impartan estas enseñanzas, a fin de que los profesores dispongan de un instrumento que regule y facilite la evaluación de los alumnos, la de su práctica docente y la del propio Proyecto Curricular del ciclo formativo, de acuerdo con las finalidades del mismo, y con objeto de contribuir a la mejora de la actividad educativa.

En desarrollo de las disposiciones citadas, la presente Orden regula la evaluación de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño y de los diferentes módulos que componen los currículos de los mismos y la promoción de curso, como garantía de que los alumnos adquieran la madurez académica, artística y profesional de acuerdo con los objetivos educativos de cada ciclo formativo, que les permita el ejercicio de actividades profesionales y las posibilidades de progreso a estudios posteriores. Al mismo tiempo, establece los documentos básicos de evaluación que han de servir de soporte a las calificaciones y contiene, por último, las indicaciones oportunas para llevar a efecto la valoración de las programaciones de los distintos módulos y de los Proyectos Curriculares de los ciclos formativos, como un elemento más del proceso de evaluación.

Por todo ello, y en virtud de lo establecido en las Disposiciones Finales de los Decretos por los que se establecen los currículos correspondientes a los títulos de Artes Plásticas y Diseño en Andalucía, se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia a dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo establecido en los citados Decretos.

DISPONGO

I. Ambito de aplicación

Primero. La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

II. Carácter de la evaluación

Segundo. 1. De conformidad con el Capítulo V de los Decretos por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, la evaluación de los aprendizajes de los alumnos se realizará por módulos.

2. Para la evaluación de los aprendizajes, los profesores considerarán en cada módulo los objetivos propios expresados en términos de capacidades como resultados que deben ser alcanzados por los alumnos en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y los criterios de evaluación como referencia del nivel aceptable de esos resultados.

3. En la evaluación, los profesores considerarán el conjunto de los módulos, así como el perfil profesional característico del título, que constituye la referencia para definir los objetivos generales del ciclo formativo, y éstos, a su vez, de acuerdo con las finalidades de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño. Igualmente, tendrán en cuenta la madurez del alumnado en relación con sus posibilidades de inserción en el sector productivo y de progreso en los estudios posteriores a los que pueda acceder.

4. La evaluación de los módulos será continua en cuanto a que formará parte del proceso de enseñanza y aprendizaje, excepto el de Proyecto u Obra, que por su naturaleza tendrá carácter final. Al término del proceso de enseñanza y aprendizaje habrá una calificación final, de acuerdo con dicha evaluación continua, que valorará los resultados conseguidos por los alumnos.

Tercero. La aplicación del proceso de evaluación continua a los alumnos requiere la asistencia regular a las clases y actividades programadas para los distintos módulos que constituyen el currículo de cada ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño.

III. Desarrollo del proceso de evaluación

Cuarto. 1. La evaluación será realizada por el equipo educativo, que es el conjunto de profesores que intervienen con el mismo grupo de alumnos, coordinados por el profesor tutor. Las decisiones adoptadas por el equipo educativo, resultantes del proceso de evaluación, se realizarán en la forma que determinen los respectivos Proyectos Curriculares de los ciclos formativos, para lo que contará con el asesoramiento del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. En cualquier caso, dichas decisiones deberán atenerse a las orientaciones y criterios que para la elaboración de los Proyectos Curriculares de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño establezca la Consejería de Educación y Ciencia.

2. En el Proyecto Curricular del ciclo formativo deberán especificarse las estrategias e instrumentos de evaluación más adecuados. A tales efectos, debe entenderse por estrategias de evaluación el conjunto de acuerdos que concretan y adaptan los criterios generales de evaluación, que figuran en el Decreto que establece el currículo del correspondiente ciclo formativo en Andalucía, a las peculiaridades propias del Centro y a su entorno y facilitan la toma de decisiones más adecuadas en cada momento del proceso evaluador.

Quinto. 1. Las sesiones de evaluación y calificación son las reuniones que deberá celebrar el equipo educativo para valorar tanto el aprendizaje de los alumnos en relación con el desarrollo y adquisición de los objetivos del currículo, como su propia práctica docente.

2. Las sesiones de evaluación y calificación contarán como instrumento básico con las informaciones y calificaciones que, sobre cada alumno o alumna y sobre el grupo, aporten los profesores que imparten cada módulo.

3. Para cada grupo de alumnos se realizarán, al menos, tres sesiones de evaluación y calificación a lo largo del curso académico, sin perjuicio de lo que establezcan los respectivos Proyectos Curriculares de los ciclos formativos.

4. Los centros educativos establecerán en los respectivos Reglamentos de Organización y Funcionamiento el sistema de participación del alumnado en las sesiones de evaluación.

Sexto. 1. El profesor tutor de cada grupo de alumnos levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación, en la que se hará constar los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.

2. Los profesores tutores elaborarán, a partir de los datos recogidos en las sesiones de evaluación, un informe síntesis que será transmitido a los alumnos y, en caso de ser menor de edad, a su padre, madre o representante legal, a través del boletín informativo, que incluirá las calificaciones obtenidas, de acuerdo con el procedimiento que se haya establecido en el Proyecto Curricular del ciclo formativo.

Séptimo. 1. Al término del período lectivo con horario regular de clases de cada curso académico, se celebrará una sesión de evaluación ordinaria y se formulará la calificación final de los módulos impartidos en el centro educativo del correspondiente curso salvo, en su caso, el de Proyecto u Obra final.

2. Para aquellos alumnos que no hubieran superado algún módulo de los considerados en el punto anterior, en la sesión de evaluación ordinaria se celebrará una sesión extraordinaria de evaluación y calificación en el mismo curso académico. Previamente, se facilitará a los alumnos la información precisa de las actividades de recuperación de los módulos pendientes y de las fechas en las que se deberá celebrar dicha sesión.

Octavo. 1. Cuando el ciclo formativo tenga un período de formación en el centro educativo superior a un curso académico, los módulos de Proyecto u Obra final y de Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, se realizarán en segundo.

2. Antes de realizar el módulo de Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y de formalizar la matrícula en el de Proyecto u Obra final, será necesario que los alumnos obtengan una calificación positiva en todos los demás módulos integrantes del currículo.

3. Excepcionalmente, el equipo educativo podrá autorizar la realización del módulo de Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres sin reunir lo previsto en el punto anterior, cuando considere que el alumno ha alcanzado la formación adecuada para iniciarlo y, además, prevea la superación de los módulos pendientes antes de ser calificado en el de Fase de formación práctica.

4. El equipo educativo realizará el seguimiento y atención de los módulos de Proyecto u Obra final y de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

Noveno. 1. La evaluación y calificación del módulo de Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres la realizará el profesor del equipo educativo que haya efectuado el seguimiento de las actividades del alumno o alumna en el centro o centros de trabajo, para lo que considerará los informes elaborados por el responsable designado por la empresa.

2. La evaluación y calificación del módulo de Proyecto u Obra final corresponderá a un Tribunal, tal como se establece en los Reales Decretos por los que se aprueban las enseñanzas mínimas de cada ciclo formativo. La composición de este Tribunal será la siguiente:

a) Presidente: El Director del centro o profesor del Claustro en quien delegue.

b) Tres vocales, designados por el Director del centro entre los profesores del ciclo formativo correspondiente y de los cuales uno de ellos debe ser el tutor del grupo, que actuará de Secretario. Además, el Director podrá nombrar un vocal más, entre los profesionales o representantes de organismos o instituciones culturales o artísticas.

3. La evaluación y calificación del módulo de Proyecto u Obra final requerirá la superación previa de todos los módulos impartidos en el centro educativo, así como el de Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

Décimo. 1. Las calificaciones de los módulos de formación en el centro educativo se expresarán mediante la escala numérica de uno a diez, sin decimales, excepto el de Proyecto u Obra final, que se podrá expresar con una sola cifra decimal. Considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes.

2. El módulo de Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, se calificará en los términos de Apto/No Apto.

3. La calificación final del ciclo formativo únicamente se obtendrá cuando el alumno tenga superados todos los módulos que lo integren, incluido el de Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, aunque este último no intervenga en el cálculo de dicha calificación final. Para su obtención se hallará la media aritmética, utilizando la escala numérica de uno a diez con una sola cifra decimal, entre las siguientes calificaciones: La del Proyecto u Obra final y la media aritmética de las calificaciones de los demás módulos que integran el ciclo formativo.

4. Los módulos que hayan sido objeto de convalidación o correspondencia con la práctica laboral no serán considerados a efecto de lo establecido en el punto anterior.

IV. Promoción de alumnos

Decimoprimero. 1. Cuando se trate de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño que por su duración u organización requieran más de un curso académico de formación en el centro educativo, será necesario para promocionar de primero a segundo que los alumnos no tengan pendientes de superación módulos cuya duración suponga más del

25% del conjunto horario de los módulos de primero.

2. Los alumnos que no promocionen deberán cursar de nuevo aquellos módulos que no hayan superado.

3. Para aquellos alumnos que promocionen con módulos pendientes de idéntica denominación, en los dos cursos, la evaluación de dichos módulos en segundo curso estará condicionada a la superación del módulo de primero.

4. Del mismo modo se procederá en la evaluación de los módulos de segundo curso que requieran unas capacidades y conocimientos previos, adquiridos en otros módulos de distinta denominación cursados en el primer año. En cada caso será regulado por la normativa que dicte al efecto la Consejería de Educación y Ciencia.

5. Los Departamentos correspondientes asumirán las tareas de refuerzo educativo y evaluación de los alumnos que se encuentren en la situación que recoge el punto anterior. A tales efectos, propondrán a estos alumnos un plan de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y las actividades recomendadas. Asimismo, establecerán el seguimiento periódico necesario a fin de verificar la superación de las dificultades que motivaron, en su día, la calificación negativa.

6. La evaluación y calificación de los módulos pendientes de primer curso se verificará antes de la evaluación final ordinaria de segundo.

7. Los módulos de segundo curso no calificados como consecuencia de la aplicación de lo establecido en los puntos 3 y 4 del presente apartado, se computarán como módulos pendientes a efectos de promoción de alumnos. Esta circunstancia se hará constar en los documentos de evaluación y se expresará en términos de No Calificado.

8. En el caso de módulos que hubieran sido objeto de convalidación o de correspondencia con la práctica laboral, se consignará tal circunstancia en los documentos de evaluación con los términos, respectivamente, de Convalidado o Exento.

Decimosegundo. 1. En régimen presencial, los alumnos y alumnas podrán tener calificación final en un mismo módulo un máximo de cuatro convocatorias, considerando en éstas las ordinarias y las extraordinarias, salvo en los módulos de Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y el de Proyecto u Obra final que, por sus especiales características, sólo tendrán dos convocatorias ordinarias.

2. Se considerará computable a todos los efectos la convocatoria del alumno que estando matriculado en un módulo no lo haya superado o no haya recibido calificación, como consecuencia de la aplicación de lo establecido en el punto 7 del apartado anterior.

3. Los Delegados o Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia podrán autorizar, por una sola vez y para un mismo ciclo formativo, la anulación de matrícula de un alumno o alumna a petición de los interesados y siempre que concurran circunstancias debidamente justificadas y documentadas, tales como: Enfermedad prolongada, prestar el servicio militar o el servicio social sustitutorio e incorporación a un puesto de trabajo estable.

4. A las peticiones de los interesados se adjuntarán los documentos justificativos y los pertinentes informes de la Dirección del Centro y del Servicio de Inspección Educativa.

5. La anulación de matrícula se comunicará al solicitante para los efectos oportunos, así como a la Dirección del Centro y al tutor del grupo al que pertenezca el alumno, que informará a su vez a los profesores que forman el equipo educativo del mismo, haciéndose la anotación correspondiente en el Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño y en el Expediente Personal.

6. La anulación de matrícula supondrá la pérdida inmediata del derecho de asistencia a las actividades lectivas y de evaluación.

V. Títulos y certificados

Decimotercero. Según lo dispuesto en el Capítulo VI del Real Decreto

676/1993, de 7 de mayo, y en el Capítulo VII de cada uno de los Decretos que establecen las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los alumnos que tengan una calificación positiva en todos los módulos de que consta el ciclo formativo tendrán derecho a obtener el título de Técnico o Técnico Superior, según proceda, con validez académica y profesional en todo el territorio nacional. En las actas de evaluación final se hará constar esta circunstancia, conforme con lo que se establezca en la normativa que regule la obtención y expedición de títulos no universitarios.

Decimocuarto. 1. El título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño facultará para acceder al Bachillerato de Artes y, en su caso, con las convalidaciones que se determinan en el Anexo I de los Decretos que establecen los currículos correspondientes a los ciclos formativos de grado medio.

2. De igual forma, el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño facultará para acceder a los estudios superiores que se determinen, como se indica en el Anexo I de los Decretos que establecen los currículos correspondientes a los ciclos formativos de grado superior.

Decimoquinto. Los centros educativos donde figuren los expedientes de los alumnos deberán emitir a petición de los mismos, o de sus representantes legales, certificación de los estudios de Artes Plásticas y Diseño realizados, donde se indicarán los módulos cursados y las calificaciones obtenidas.

VI. Documentos de evaluación

Decimosexto. 1. De conformidad con lo establecido en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 16 de febrero de 1996, se consideran documentos del proceso de evaluación: El Expediente Académico Personal, las Actas de Evaluación Final, los Informes de Evaluación Individualizados y el Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño.

2. Las observaciones relativas al proceso de evaluación se consignarán en los documentos recogidos en el punto anterior.

Decimoséptimo. El Expediente Académico del alumno se ajustará en su diseño básico al modelo que como Anexo I se adjunta a la presente Orden. En el mismo figurarán, junto a los datos de identificación del centro educativo y los personales del alumno, el número, la fecha de matrícula, la de anulación en su caso, y las calificaciones obtenidas en los términos indicados en el apartado décimo de la presente Orden.

Decimoctavo. 1. Las Actas de Evaluación final se ajustarán en su diseño básico a los modelos que se acompañan como Anexo II A) y Anexo II B) de la presente Orden. Para los ciclos formativos de un curso de duración, estas actas se ajustarán al modelo II B).

2. El Acta de Evaluación final, que será única para las dos convocatorias (ordinaria y extraordinaria), comprenderá la relación nominal de los alumnos que componen el grupo, junto con las calificaciones de los módulos del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño expresadas en los términos que establece el apartado décimo de la presente Orden. Incluirá también las decisiones sobre promoción al curso siguiente y en su caso la propuesta de expedición del Título de Técnico o Técnico Superior, según corresponda.

3. Las Actas de Evaluación final son firmadas por los profesores que componen el equipo educativo del grupo de alumnos.

4. En los centros privados que impartan enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño se cumplimentarán dos ejemplares de cada Acta de Evaluación final, uno para el propio centro y otro para el centro público al que esté administrativamente adscrito.

Decimonoveno. 5. El Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño es el documento oficial con valor acreditativo de los estudios de Artes Plásticas y Diseño realizados y de las calificaciones obtenidas. Su contenido es el que establece la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 16 de febrero de 1996, anteriormente citada.

6. Las calificaciones obtenidas por los alumnos se consignarán en los términos indicados en el apartado décimo de la presente Orden en el Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño.

Vigésimo. 1. Cuando se trate de ciclos formativos que por su duración u organización requieran más de un curso académico, al finalizar el primer curso, el profesor tutor, a partir de los datos facilitados por cada uno de los profesores del equipo educativo, emitirá un Informe de Evaluación Individualizado de carácter ordinario, que se ajustará en su diseño básico al modelo que, como Anexo III, se adjunta a la presente Orden.

2. Dicho Informe indicará la valoración y evaluación cualitativa y cuantitativa del aprendizaje de los alumnos y orientará la labor del profesorado, del mismo o de otro Centro, de modo que se garantice el seguimiento de los alumnos.

3. Cuando algún alumno tenga módulos pendientes del curso anterior, el Informe deberá contener necesariamente un plan de trabajo con expresión de las actividades de recuperación recomendadas y de su temporalización.

4. Asimismo, cuando el alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el año académico, se consignará en un Informe de Evaluación Individualizado de carácter extraordinario y referido al período de tiempo escolarizado durante el curso, con indicación expresa de la evaluación del grado de asimilación de los contenidos de los diferentes módulos cursados hasta ese momento y la relación de los contenidos concretos a que se refiere dicha evaluación. Asimismo, se recogerá toda aquella información adicional que resulte necesaria para facilitar la continuidad del proceso de aprendizaje.

Vigésimo primero. 1. Los Expedientes Académicos y las Actas de Evaluación se archivarán y conservarán en la Secretaría del centro, siendo el Secretario o la Secretaria responsable de su custodia y de las certificaciones que se emitan. Las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia arbitrarán las medidas oportunas para su conservación, o su traslado en caso de supresión del centro educativo.

2. La custodia del Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño corresponde al centro docente donde el alumno se encuentre matriculado. Esta circunstancia se hará constar en el Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño mediante la

correspondiente diligencia. Dicho Libro de Calificaciones será entregado una vez superados los estudios.

3. Mientras el alumno se encuentre escolarizado en el centro educativo, la custodia de los correspondientes Informes de Evaluación Individualizados corresponde al tutor, quien los pondrá a disposición de los demás profesores que forman el equipo educativo.

Vigésimo segundo. 1. Los documentos básicos que posibilitan la movilidad de los alumnos entre los centros que imparten enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño son: El Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño y los Informes de Evaluación Individualizados.

2. Cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño, el Secretario o Secretaria del mismo solicitará al centro de origen el Libro de Calificaciones y los Informes de Evaluación Individualizados de carácter ordinario correspondientes a la escolarización del alumno. Si el traslado se produce durante el curso académico, además de los Informes de Evaluación Individualizados de carácter ordinario anteriormente mencionados, se incorporará el Informe de Evaluación Individualizado de carácter extraordinario, citado en el punto 4 del apartado vigésimo primero.

3. Una copia de los Informes de Evaluación Individualizados remitidos al nuevo centro docente se archivará en el centro de origen.

Vigésimo tercero. Cuando un alumno se traslade de un centro educativo a otro de una Comunidad Autónoma diferente, los centros procederán según lo establecido en los puntos 2 y 3 del apartado vigésimo segundo de la presente Orden.

VII. Información a los alumnos y a las familias y garantías procedimentales de la evaluación.

Vigésimo cuarto. 1. Los profesores tutores y los profesores de los distintos módulos mantendrán una comunicación continua con los alumnos y, si éstos son menores de edad, con sus representantes legales, en lo relativo a la evolución del aprendizaje.

2. La comunicación de los profesores tutores en lo relativo a la valoración del aprendizaje se hará por escrito, al menos, tres veces a lo largo del curso académico y se ajustará a los modelos de informe que haya establecido el Centro en el Proyecto Curricular.

Vigésimo quinto. 1. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, los profesores informarán a principio de curso a los alumnos acerca de los objetivos, contenidos, criterios metodológicos y estrategias de evaluación de los diferentes módulos.

2. Los alumnos y alumnas, o sus representantes legales, podrán solicitar cuantas aclaraciones consideren necesarias acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dichas valoraciones, debiendo garantizarse por parte del centro el ejercicio de este derecho.

3. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en un módulo, el alumno o sus representantes legales podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación, en un plazo de dos días hábiles contados a partir de aquél en que se produjo su comunicación. La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final otorgada, será tramitada a través del Jefe de Estudios, quien la trasladará al Jefe del Departamento didáctico responsable del módulo con cuya calificación se manifiesta desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor tutor del grupo.

4. En el primer día hábil siguiente a aquél en que finalice el período de solicitud de revisión, cada departamento didáctico procederá al estudio de las solicitudes de revisión, contrastando las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en la programación del módulo contenida en el correspondiente Proyecto Curricular. Los resultados de dicho estudio se recogerán en un informe que contendrá, junto con la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación objeto de revisión.

5. El Jefe del departamento correspondiente trasladará el informe elaborado al Jefe de Estudios, quien comunicará por escrito al alumno o alumna, o a sus representantes legales, la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada, e informará de la misma al profesor tutor correspondiente, haciéndole entrega de una copia del escrito cursado.

6. Si de los resultados de la revisión de la calificación efectuada pudieran derivarse consecuencias sobre la decisión de promoción y/o titulación adoptada para el alumno o alumna, el Jefe de Estudios y el tutor del grupo considerarán la procedencia de reunir en sesión extraordinaria al equipo educativo con el fin de que éste, a la vista de los nuevos datos aportados, modifique, si procede, dicha decisión. El profesor tutor recogerá en un acta de la sesión extraordinaria la descripción de hechos y actuaciones que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones del equipo educativo y la decisión final adoptada, comunicando la misma al Jefe de Estudios para su notificación al alumno interesado o a sus representantes legales.

7. Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación, o de la decisión de promoción y/o titulación adoptada para el alumno o alumna, el Secretario del Centro insertará en las Actas de Evaluación y, en su caso, en el Expediente Académico Personal del alumno y en el Libro de Calificaciones, la oportuna diligencia, que será visada por el Director del centro.

Vigésimo sexto. 1. En el caso que, tras el proceso de revisión en el centro, persista el desacuerdo con la calificación final, el alumno o sus representantes legales podrán solicitar por escrito al Director del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la

correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. El Director del centro, en un plazo no superior a tres días, remitirá el expediente de reclamación a la Delegación Provincial, incorporando al mismo los informes elaborados en el centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno y, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del Director acerca de las mismas.

2. En la Delegación Provincial se constituirá una Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones, que estará integrada por un Inspector, que actuará como Presidente, y por los profesores especialistas necesarios designados por el Delegado o Delegada Provincial. Dicha Comisión analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación del módulo contenida en el Proyecto Curricular correspondiente, y emitirá un informe, pudiendo solicitar para ello al centro aquellos documentos que estime pertinentes.

3. De acuerdo con la propuesta incluida en el informe de la Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones y en el plazo de quince días a partir de la recepción del expediente, el Delegado o la Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia adoptará la resolución que proceda, que será motivada en todo caso y que se comunicará al Director del centro para su aplicación y traslado al interesado. La resolución del Delegado o Delegada Provincial pondrá fin a la vía administrativa.

4. En el caso en que la reclamación sea estimada, se adoptarán las medidas que se recogen en los puntos y 7 del apartado anterior de esta Orden.

VIII. Evaluación del proceso de enseñanza y del proyecto curricular

Vigésimo séptimo. De acuerdo con lo establecido en los Decretos que regulan los currículos de los títulos de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los profesores evaluarán los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el desarrollo del currículo. Asimismo, evaluarán el Proyecto Curricular del ciclo formativo y las distintas programaciones, en virtud de su grado de desarrollo real y de su adecuación a las necesidades educativas del centro, a su entorno socioeducativo, cultural y profesional y a las características específicas del alumnado.

Vigésimo octavo. 1. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica propondrá al Claustro de Profesores, para su estudio y aprobación, el plan de evaluación del proceso de enseñanza y del Proyecto Curricular del ciclo formativo. Dicho plan incluirá precisiones acerca de quiénes han de realizarla, del momento en que dicha evaluación ha de efectuarse y de los instrumentos necesarios para llevarla a cabo.

2. Asimismo, por iniciativa del Claustro de Profesores o por iniciativa propia, el Consejo Escolar podrá proponer a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, en el marco del Proyecto de Centro, la puesta en marcha de otros programas de evaluación interna sobre el funcionamiento educativo del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño.

Vigésimo noveno. La evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente, además del análisis específico del proyecto Curricular del ciclo formativo, deberá considerar, al menos, los siguientes aspectos:

a) La organización del centro docente y el aprovechamiento de los recursos.

b) El carácter de las relaciones entre profesores y alumnos y entre los mismos profesores, así como la convivencia entre los alumnos.

c) La coordinación en la Escuela entre los órganos y las personas responsables de la planificación y desarrollo de la práctica docente: Equipo Directivo, Claustro de Profesores, Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, Departamentos y Tutorías.

d) La regularidad y calidad de la relación con los padres, madres o tutores legales.

Trigésimo. La evaluación interna de las programaciones docentes

-donde se concretan los Proyectos Curriculares- corresponde a los Departamentos y deberá incluir al menos los siguientes aspectos:

a) La adecuación a los perfiles profesionales de los ciclos formativos.

b) La validez de la selección, distribución y secuenciación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, a lo largo del curso.

c) La idoneidad de la metodología, así como de los materiales curriculares y didácticos empleados.

d) La validez de las estrategias de evaluación establecidas.

e) El sistema de asesoramiento, orientación y seguimiento del módulo de Proyecto u Obra final, así como su complementariedad con el módulo de Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

f) La organización, seguimiento y evaluación del módulo de Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, así como su relación con el conjunto de módulos que constituyen el ciclo formativo.

Trigésimo primero. Entre los medios que pueden utilizarse para la valoración de los aspectos sometidos a evaluación deben incluirse, entre otros, los informes del Servicio de Inspección Educativa y las aportaciones que realicen los Asesores de Formación adscritos a los Centros de Profesorado correspondiente, de acuerdo con la planificación prevista al respecto por la Consejería de Educación y Ciencia. Asimismo, se tendrán en cuenta las opiniones de los órganos colegiados del centro docente, reflejadas en las actas e informes de las reuniones celebradas al respecto, así como las opiniones formuladas por los tutores como resultado de la evaluación del aprendizaje de los alumnos.

Trigésimo segundo. 1. Los resultados de la evaluación del aprendizaje de los alumnos y alumnas del proceso de enseñanza y del Proyecto Curricular del ciclo formativo servirán para modificar aquellos aspectos de la práctica docente y del propio Proyecto Curricular que se hayan detectado como poco adecuados a las características del alumnado y al entorno sociocultural y productivo del centro educativo. En este sentido, el tutor recogerá las aportaciones que pueda formular el alumnado respecto a las estrategias de evaluación incluidas en dicho Proyecto Curricular.

2. Los resultados de la evaluación del aprendizaje de los alumnos y alumnas, así como del proceso de enseñanza y del Proyecto Curricular del ciclo formativo, deberán ser incluidos y analizados en la Memoria Final de Curso del centro educativo.

3. El Director o Directora del centro adoptará las medidas oportunas a la vista de los resultados de la evaluación y trasladará, en su caso, al Claustro de Profesores o al Consejo Escolar aquéllas que hayan de ser consideradas por esos órganos colegiados en el ejercicio de sus competencias.

IX. Disposiciones adicionales

Primera. 1. Los Asesores de Formación adscritos a los Centros de Profesorado, en el ámbito de sus competencias, asesorarán a los centros para un mejor desarrollo del proceso de evaluación, de acuerdo con lo que a tal efecto se determine.

2. El Servicio de Inspección Educativa de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia asesorará y supervisará el desarrollo del proceso de evaluación y propondrá la adopción de las medidas que contribuyan a perfeccionarlo. En este sentido, los Inspectores, en las visitas a los centros docentes, se reunirán con el Equipo Directivo, con el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, con los profesores y con los demás responsables de la evaluación, dedicando especial atención a la valoración y análisis del proceso de evaluación de los alumnos y al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

X. Disposiciones finales

Primera. Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación y a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado a aplicar e interpretar el contenido de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de enero de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

Descargar PDF