Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 14/02/1998

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Resolución del expediente sancionador núm. 370/94.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Pesca, de 19 de marzo de 1996, a don Ignacio Gómez Felipe, se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Resolución de 19 de marzo de 1996.

Visto el recurso ordinario interpuesto por don Ignacio Gómez Felipe, con domicilio en c/ California, 2-7º C (Huelva), contra la resolución de 15 de marzo de 1995 de la Delegación Provincial de Huelva subsiguiente al expediente sancionador número 370/94.

ANTECEDENTES

1º Que con fecha 9 de agosto de 1994 miembros de la 221ª Comandancia Civil de Huelva, patrulla de SEPRONA de Moguer denunciaron a don Ignacio Gómez Felipe por presunta infracción de la normativa sobre Pesca Marítima de Recreo. Iniciándose el oportuno expediente sancionador núm./94 que se ha llevado a cabo cumpliendo todos los trámites legales; la Delegación Provincial de Huelva dictó Resolución el 15 de marzo de 1995 por lo que sancionó al Sr. Gómez Felipe al pago de una multa de 7.500 ptas. por el ejercicio de la pesca marítima de recreo, por carecer de la preceptiva licencia, se hacen constar los siguientes hechos:

Contra dicha Resolución el interesado interpuso Recurso Ordinario el

10 de abril de 1995.

2º El recurso se registra e incorpora con el número 942/95 y se sintetiza en lo siguiente:

Reitera la vulneración del principio de proporcionalidad, en cuanto no se ha guardado la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada; así como que en ningún momento se le ha comunicado quién es la autoridad competente para resolver.

Vistos: La Ley 168/1961 de diciembre, Reglamento de Pesca Marítima de Recreo de 3 de diciembre de 1963, Decreto 35/87, de 11 de febrero y demás disposiciones concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Es competencia de esta Dirección General de Pesca, la resolución del recurso interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 7º del Decreto 35/87, en relación con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC).

Segundo. El recurrente goza de legitimación para la interposición del presente recurso ordinario en virtud de lo dispuesto en el artículo

31 de la LRJAP-PAC.

Tercero. El recurrente repite lo alegado en escritos anteriores en cuanto al principio de proporcionalidad, por cuanto no cabe entrar en nuevas consideraciones habida a cuenta de que la reiteración de fundamentos no es suficiente para que se pueda ejercer la función revisora que se pretende al interponer el Recurso ordinario por la simple razón de que lo repetidamente alegado ya fue previamente ponderado por el órgano resolutor del expediente sancionador al dictar la resolución. Criterio, por lo demás, refrendado por reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en su Sentencia de 5 de noviembre de 1990 al afirmar que "Dado que el escrito de alegaciones en el recurso contencioso-administrativo ha de ser una crítica de la Sentencia impugnada con la que se fundamente la pretensión revocatoria que integra el proceso de apelación, en el caso, no es bantante la expresa e incondicional remisión que la parte apelante hace a lo que alegó en 1ª instancia por lo mismo que todo ello fue rebatido acertadamente por la Sala Sentenciadora".

Cuarto. No es cierto que no le haya sido notificado al interesado quién es la autoridad competente para resolver, por cuanto del examen del expediente se desprende que el procedimiento legalmente establecido se ha llevado a cabo cumpliendo todos los trámites legales, de conformidad con los artículos 16 y siguientes del Reglamento del procedimiento sancionador en relación con el artículo

134 y siguientes de la Ley 30; con fecha 25 de noviembre de 1994, le fue notificado el acuerdo de iniciación, en cuyos puntos 3º y 4º se encuentra claramente delimitada la fase instructora y el órgano competente para resolver, cual es, el Delegado Provincial, que en fase posterior del procedimiento dictó la Resolución impugnada.

Quinto. En cumplimiento de lo que preceptúa el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le comunico que contra la presente Resolución y de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.a) de la propia Ley, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Provincial en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación. De no estar en funcionamiento, por aplicación del artículo 57, de la Ley 39/1988, de

28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, para lo cual y en virtud de lo que establece el artículo

110.3 de la Ley 30/1992, deberá comunicar previamente a esta Consejería de Agricultura y Pesca su intención de interponer dicho recurso.

En su virtud, esta Dirección General de Pesca acuerda:

Desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Ignacio Gómez Felipe contra Resolución de la Delegación Provincial de Huelva, de 15 de marzo de 1995, por la que se acordó sancionar al interesado al pago de una multa de 7.500 ptas. por el ejercicio de la pesca marítima de recreo careciendo de la preceptiva licencia y, en consecuencia, confirmar en todos sus términos la resolución impugnada.

Notifíquese la presente Resolución en legal forma al interesado. El Director General de Pesca. Fdo: Francisco Gómez Aracil.¯

Huelva, 4 de noviembre de 1997.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.

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