Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 14/02/1998

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Resolución del expediente sancionador núm. 29/95.

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De conformidad con lo dispuesto en art. 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, de 13 de diciembre de 1996, a la empresa Hortofrutícola Las Beatas, S.L., se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Resolución de 13 de diciembre de 1996.

Visto el expediente sancionador incoado a la entidad Hortofrutícola Las Beatas, S.L., domiciliada en la localidad de Lepe (Huelva), por presunta infracción de la normativa vigente en materia de aplicación extensiva de normas en la circunscripción económica de la fresa de la provincia de Huelva.

ANTECEDENTES

1º Que el Delegado Provincial de esta Consejería en Huelva, acordó la iniciación del procedimiento sancionador número 29/95, a la entidad Hortofrutícola Las Beatas, S.L., domiciliada en la localidad de Lepe (Huelva).

2º En el punto primero del reseñado acuerdo de iniciación del procedimiento, se le imputan a la expedientada unos hechos considerados como infracciones antirreglamentaria y clandestina tipificadas en el artículo 4-1-4 y 4-2-13 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, sancionando tales infracciones con multa entre 50.000 y 500.000 pesetas, según completa el artículo 10.1 del mismo Real Decreto.

Asimismo, en el punto séptimo del acuerdo de iniciación, se señala que el expediente sancionador debe seguirse por el procedimiento simplificado regulado en el Capítulo V del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. Considerando que las sanciones antirreglamentarias y clandestinas no tienen idéntica aplicación en su cuantía (como erróneamente se señala en el acuerdo de iniciación), según dispone el artículo 10.1 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, y que, en modo alguno, el expediente sancionador que nos ocupa debe seguirse por el procedimiento simplificado que regula el capítulo V del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por cuanto no se da el presupuesto establecido en el artículo 24 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora; esta Consejería, sin entrar en el fondo del asunto, estima retrotraer el expediente sancionador instruido a la entidad Hortofrutícola Las Beatas, S.L., al momento del acuerdo de iniciación, que deberá adecuarse a lo establecido en el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, en relación con el artículo 135 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, continuándose los trámites hasta su terminación.

En virtud de lo que antecede, esta Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria acuerda, sin entrar en el fondo del asunto, retrotraer el expediente sancionador incoado a la entidad Hortofrutícola Las Beatas, S.L., al momento del acuerdo de iniciación, continuándose los trámites hasta su conclusión.

Notifíquese la presente Resolución a la interesada en legal forma, advirtiéndole que contra la misma, que no agota la vía administrativa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo con lo preceptuado en los arts. 107.1 y 114 de la misma Ley, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación. El Director General. Fdo.: Antonio López Suárez¯.

Contra la resolución transcrita, que no es definitiva en vía administrativa, pueden los interesados interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, como se indica al final de la resolución transcrita.

Huelva, 21 de octubre de 1997.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.

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