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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Orden Resolutoria del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, de 28 de abril de 1997, a don Jesús Jiménez Jurado se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro. «Orden de 28 de abril de 1997.
Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Huelva con el núm. 363/95, incoado a don José Odero Salas y a don Jesús Jiménez Jurado, domiciliado en la localidad de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), por presunta infracción de la normativa vigente en materia de pesca marítima.
ANTECEDENTES
1º En virtud del Acta de fecha 18-4-95, formulada por funcionarios habilitados de la Inspección Pesquera de la Junta de Andalucía, se hacen constar los siguientes hechos:
Primero. Que el buque denominado "Rosy" (folio HU-2-1487, puerto base: Sanlúcar de Barrameda) se hallaba el día 18-4-95 faenando al "arrastre de fondo" en zona vedada, dentro de las seis millas náuticas de la costa y en fondos menores a 50 metros, en la siguiente posición geográfica: Latitud 36º56N, longitud 6º32W. Segundo. Que lo anterior lo efectuaba con todas las luces apagadas, reglamentarias y de alumbrado, no haciéndose visible el barco, don José Odero Salas es el armador del buque, y don Jesús Jiménez Jurado, el patrón.
2º El Delegado Provincial de esta Consejería de Agricultura y Pesca en Huelva, con fecha 5-3-96, adoptó Acuerdo de Iniciación del Procedimiento Sancionador por los hechos constatados en la citada Acta de Inspección, con cuantos requisitos establece el art. 13 y concordantes del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
3º Los expedientados no formulan escrito de alegaciones al Acuerdo de Iniciación del Procedimiento Sancionador que fue notificado por anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincial de Cádiz (núm. 100, de 2-5-95) y en el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (días 23.4 a 28-5-96).
4º Al no efectuarse alegaciones sobre el contenido del Acuerdo de Iniciación en el plazo previsto reglamentariamente, dicho Acuerdo es considerado Propuesta de Resolución, notificándole el Instructor el correspondiente y preceptivo trámite de audiencia prevenido en el artículo 19.2, relacionado con el 13.2, ambos del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora ya citado, al que tampoco se formulan alegaciones, notificándole nuevamente por anuncios, al resultar infructuosa su práctica por correo certificado con acuse de recibo (BOP núm., de 19-8-96 y en el Ayuntamiento citado, los días
19.8 a 23-9-96).
5º La valoración del buque, sus aparatos y pertrechos es de
5.000.000 de ptas., según informa la inspección dependiente de la Capitanía Marítima de Huelva, con fecha 14-12-95.
Vistos, la Ley 53/82 (BOE 181, 30-7-82); el Decreto 35/1987, de 11 de febrero, de Ordenación de las funciones de inspección pesquera y marisquera (BOJA 20, 10-3-87); la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC); el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS), aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (BOE 189, 9-8-93), y demás disposiciones concordantes y de general aplicación.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero. Es competente para resolver el presente expediente sancionador el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, en virtud de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de general aplicación.
Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y Decreto 137/1993, de 7 de septiembre.
Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, en su caso, documentos y demás pruebas en el expediente, resulta la valoración jurídica siguiente:
Se consideran probadas las infracciones imputadas, en los términos descritos en los Antecedentes.
En su consecuencia, los hechos imputados, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por los expedientados, constituyen infracción tipificada en los artículos:
Los descritos en primer lugar a lo establecido en el art. 6 del R.D.
632/1993, de 3 de mayo, que regula el ejercicio de la pesca de "arrastre de fondo" en el Golfo de Cádiz, en relación con lo dispuesto en el artículo 4 de la ya citada Ley 53/1982, de 13 de julio, de la que resultan responsables los inculpados en forma solidaria, de acuerdo con lo previsto en el art. 130.3 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; infracción que reviste carácter grave según el propio artículo citado, correspondiéndole la sanción de multa de 176.000 pesetas, a tenor de lo establecido en el art. 7.1 de la citada Ley 53/82, cuantía proporcionada a la relevancia de la infracción.
Los descritos en segundo lugar en el Antecedente 1º, infracción a lo dispuesto en el art. 5 de la misma Ley 53/82, que reviste carácter muy grave según el propio art. 5, siendo responsables los inculpados en forma solidaria como ha sido consignado en el anterior párrafo, correspondiéndole la sanción de multa de 526.000 pesetas, a tenor de lo prescrito en el art. 7.1 de la Ley 53/82, importe proporcionado de infracción.
Por cuanto antecede, esta Consejería de Agricultura y Pesca, resuelve sancionar a don José Odero Salas y a don Jesús Jiménez Jurado, con multa por importe de 701.000 pesetas, por incumplimiento de la legislación vigente en materia de pesca marítima cuyo desglose se especifica en el último Fundamento Jurídico.
Notifíquese la presente Orden al interesado en legal forma, advirtiéndole que contra la misma, que agota la vía administrativa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 89.3 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.a) de la propia Ley, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Provincial en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al día de su notificación. De no estar en funcionamiento, por aplicación del artículo 57 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, para lo cual y en virtud de lo que establece el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, deberá comunicar previamente a esta Consejería de Agricultura y Pesca su intención de interponer dicho recurso.- El Consejero de Agricultura y Pesca, Fdo.: Paulino Plata Cánovas¯.
Contra la Orden transcrita, que es definitiva en vía administrativa, pueden los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como se indica al final de la misma.
Huelva, 22 de octubre de 1997.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.
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