Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 17/2/1998

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Orden Resolutoria del expediente sancionador núm. 94/96.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Orden Resolutoria del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, de 28 de abril de 1997, a don Vicente Damián Ramos Polanco y don Francisco Gómez González se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Orden de 28 de abril de 1997.

Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Huelva con el núm. 94/96, incoado a don Vicente Damián Ramos Polanco y a don Francisco Gómez González, domiciliado en la localidad de Punta Umbría (Huelva), por presunta infracción de la normativa vigente en materia de pesca marítima

ANTECEDENTES

1º En virtud de Actas de fechas 1-8-95; 3-8-95; 4-8-95, 20-4-95,

3.11.95, 14-11-95, 20-11-95, 18-1-96 y 19-1-96, formuladas por funcionarios habilitados de la Inspección Pesquera de la Junta de Andalucía, se hacen constar los siguientes hechos:

Primero. Faenar con el arte prohibido, denominado «rischio¯ o rastro italiano, con la embarcación de nombre «Amalia del Carmen¯ (matrícula HU-3-1014, puerto base: Punta Umbría) en los días y en las siguientes posiciones geográficas:

a) Día 1-8-95: Latitud 37º09N, longitud 6º59W.

b) Día 3-8-95: Latitud 37º02N, longitud 6º 38W.

c) Día 4-8-95: Latitud 37º12N, longitud 7º5W.

d) Día 20-9-95: Latitud 37º12N, longitud 07º08W.

e) Día 3-11-95: Latitud 37º04N, longitud 6º43W.

f) Día 14-11-95: Latitud 37º04N, longitud 6º45W.

g) Día 20-11-95: Latitud 37º02N, longitud 6º38W.

h) Día 18-1-96: Latitud 37º07N, longitud 6º51W.

i) Día 19-1-96: Latitud 37º07N, longitud 6º51W.

Segundo. Faenar con el mismo barco en zona prohibida (zona de cría y engorde, comprendida entre los meridianos de Punta de Gato y el de la luz blanca del Banco de Umbría) el día 1-8-95, en la posición geográfica reseñada en el anterior párrafo.

Tercero. Faenar con el mismo barco en zona prohibida (zona de producción AND.1.05) los días 18 y 19-1-96, en las posiciones geográficas indicadas en el punto primero.

Cuarto. Desobediencia grave a los inspectores por parte del patrón del «Amalia del Carmen¯, don Francisco Gómez González, negándose el día 3-11-95 a devolver el marisco al mar.

Don Vicente Damián Ramos Polanco es el armador del buque, y don Francisco Gómez González, patrón del mismo. Las Actas fueron levantadas desde el helicóptero «Halcón III¯ excepto la del día

3.11.95 que lo fue desde el buque inspector «Albatros I¯.

2º El Delegado Provincial de esta Consejería de Agricultura y Pesca en Huelva, con fecha 25-3-96, adoptó Acuerdo de Iniciación del Procedimiento Sancionador por los hechos constatados en las Actas de Inspección ya citadas, con cuantos requisitos establece el art. 13 y concordantes del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

3º La valoración oficial del buque, sus aparatos y pertrechos es de

6.100.000 pesetas, según informa la Capitanía Marítima de Huelva con fecha 15-1-96.

4º El armador expedientado formula escrito de alegaciones al Acuerdo de Iniciación del Procedimiento Sancionador, en el que sucintamente dice:

a) Desconoce el contenido del acta de Inspección que describe el arte prohibido que supuestamente empleaba, así como las desobediencias imputadas al patrón del «Amalia del Carmen¯, lo que limita sus posibilidades de defensa.

b) Que la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 19 de octubre de 1994 y su artículo 11, se hallaba recurrida en fecha

3.2.96, así como la notificación efectuada al respecto en el mes de enero de 1995, solicitándose la suspensión del acto administrativo.

c) La instalación del «rischio¯ se basa en la Resolución de 19-2-86 que autoriza su empleo a título experimental.

d) Que posteriormente se han evacuado informes por los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura y Pesca, acerca de la cuestión, con favorable pronunciamiento a este tipo de arte.

e) Niega la desobediencia del patrón.

5º El órgano instructor del expediente, estimando que las alegaciones formuladas no desvirtúan los hechos imputados, emite Propuesta de Resolución al considerar que, en primer lugar, en cuanto al desconocimiento del acta que describe el arte prohibido, en la notificación del Acuerdo de Iniciación se citan las 9 Actas de Inspección que constatan que el «Amalia del Carmen¯ lleva instalado el rastro italiano, junto al hecho de su empleo en faenas de marisqueo, documentos a los que ha tenido posibilidad de acceso, con dicha notificación, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

En segundo lugar, porque no cabe atenerse al alegato del recurso contra la Orden de 19-10-94, que prohíbe el «rischio¯ puesto que sigue vigente, sin que exista ningún pronunciamiento que anule o suspenda la eficacia de dicha norma, por lo que se infiere que la prohibición que instituye en su art. 11 opera con plenos efectos. Esta afirmación vale también frente a lo deducido respecto al requerimiento de no uso del arte, cuya impugnación también es invocada.

Tampoco cabe invocar la Resolución de 19-2-86, para justificar la instalación del acto en cuestión, ya que ésta permitía su uso con carácter experimental, a los barcos que singularmente resultaran autorizados, caso que no es del «Amalia del Carmen¯.

Finalmente, en cuanto a la desobediencia del patrón, obra en las actuaciones el Acta núm. 307 de 3-11-95 en la que los funcionarios actuantes especifican que se ordenó arrojar el marisco al agua, oponiéndose a ello el patrón. Aquellos actuaban en virtud de las funciones encomendadas en el art. 3º del Decreto 35/1987, de 11 de febrero, de ordenación de las Funciones de Inspección Pesquera y Marisquera, y la Orden dada en el ejercicio de esas funciones era de obligado acatamiento para aquel, constituyendo la conducta desobediencia grave.

6º En la citada Propuesta de Resolución se consideran tales hechos ilícitos como constitutivos de las infracciones tipificadas y sancionadas como se especifica a continuación:

a) Los declarados en primer lugar, infracción continuada a lo dispuesto en el art. 11 de la Orden de 19 de octubre de 1994, que actualiza el censo de embarcaciones marisqueras con rastro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con lo establecido en el art. 4, de la Ley 53/82, de 13 de julio, sobre infracciones que en materia de pesca marítima cometan los buques extranjeros en las aguas bajo jurisdicción española y los buques extranjeros cualquiera que sea su ámbito de comisión y sus sanciones de la que resultan responsables los inculpados; en virtud de lo previsto en el art. 1, de la Ley 53/82, en relación con lo previsto en el art. 130.1, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; infracción que reviste carácter grave según el propio artículo 4 reseñado, sancionadora de acuerdo con lo previsto en el art. 7.1 de la Ley 53/82, proponiendo una sanción de multa de 400.000 pesetas.

b) Los declarados probados en segundo término, infracción a lo dispuesto en el punto cuarto, letra a) de la Orden de 7 de mayo de

1987, que regula la concesión de permisos temporales para el ejercicio de la pesca de «arrastre de fondo¯ a embarcaciones de 5 a

35 TRB en la región suratlántica, en relación con lo previsto en el art. 4, de la Ley 53/82; infracción que reviste carácter de grave según el último precepto mencionado, de la que resultan responsables los inculpados en la forma descrita en el anterior párrafo (letra a), y que es sancionable con lo dispuesto el art. 7.1, de la Ley 53/82, proponiendo una sanción de multa de 214.000 pesetas.

c) Los declarados probados en tercer lugar, infracción a lo establecido en la Resolución de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Huelva de 7-9-95 (BOP núm. 213, de 16-9-95) sobre cierre de la zona de producción AND. 1-05 en relación con el art. 4 de la Ley 53/82, que reviste carácter grave según este precepto, y de la que son responsables los inculpados, como ha sido especificado en el párrafo a) precedente, proponiendo la sanción de multa de 250.000 pesetas.

d) Los declarados probados en cuarto y último lugar, infracción a lo previsto en los arts. 2 y 3, del Decreto 35/87 de 11 de febrero, de Ordenación de las Funciones de Inspección Pesquera y Marisquera, en conexión con lo dispuesto en el art. 5 de la reseñada Ley 53/82, revistiendo carácter muy grave según este mismo precepto, de la que es responsable el patrón expedientado; sancionable como precisa el ya citado art. 7.1, de la Ley 53/82, proponiendo como sanción multa de

500.000 pesetas.

Asimismo se propone que dada la inobservancia por parte del propietario del buque «Amalia del Carmen¯ de la prohibición de faenar con el arte denominado «rischio¯ o rastro italiano; se imponga al armador, para asegurar la eficacia de la resolución y el cumplimiento de la norma infringida en lo sucesivo, la obligación de retirada del arte concediendo un plazo al efecto, con la advertencia de que de no ser atendida dicha medida, se procederá a la ejecución forzosa de la misma, según lo dispuesto en el art. 95 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante ejecución subsidiaria de la medida, siguiendo el procedimiento previsto en el art. 98 y siguientes del mismo texto legal, a costa del armador, llegando a la inmovilización del buque y retirada del arte en cuestión, en tanto que la resolución no sea ejecutiva deberá acordarse con carácter cautelar dicha medida, conforme dispone el art. 138.3 de la misma Ley.

Vistos, la citada Ley 53/82 (BOE 181/30.7.82); el Decreto 35/1987, de

11 de febrero, de ordenación de las funciones de inspección pesquera y marisquera (BOJA 20/10.3.87); la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC); el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS), aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (BOE 189/9.8.93), y demás disposiciones concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Es competente para resolver el presente expediente sancionador el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, en virtud de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y Decreto 137/1993, de 7 de septiembre.

Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, en su caso, documentos y demás pruebas en el expediente, resulta la valoración jurídica siguiente:

Se consideran probados los cargos imputados a los inculpados, en los términos detallados en el Antecedente 1º, dándose por brevedad reproducidos.

En su consecuencia, los hechos imputados, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por los expedientados, constituyen infracciones tipificadas en:

1. La primera infracción imputada, infracción continuada a lo dispuesto en el art. 11 de la ya citada Orden de 19-10-94 en relación con lo establecido en el art. 4 de la también mencionada Ley 53/82, precepto en virtud del que reviste carácter grave de la que son responsables el armador y patrón expedientados en virtud de lo previsto en el art. 1 de la Ley 53/82 en conexión con lo prescrito en el art. 130.1, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; correspondiéndole una sanción de multa 400.000 pesetas, a tenor de lo establecido en el art. 7.1 de la Ley 53/82; importe proporcionado a la relevancia de la infracción y conforme a los criterios establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

2. La segunda infracción tipificada en el punto cuarto, letra a) de la Orden de 7 de mayo de 1987 ya citada en relación con el art. 4 de la Ley 53/82, que reviste carácter grave según este mismo precepto, correspondiéndole una sanción de multa de 214.000 pesetas, a tenor de lo establecido en el art. 7.1 de la citada Ley 53/82, cuantía proporcionada a la importancia de la infracción y, conforme a los criterios jurisprudenciales citados, de la que son responsables los expedientados como se ha especificado anteriormente.

3. La tercera infracción tipificada en el punto primero de la Resolución de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Huelva de 7-9-95 ya reseñada, en relación con lo previsto en el art.

4, de la Ley 53/82, que reviste grave, siendo responsables los expedientados como ha sido especificado con anterioridad, correspondiéndole una sanción de multa de 250.000 pesetas, a tenor de lo establecido en el art. 7.1 de la Ley 53/82, importe proporcionado a la relevancia de la infracción y acorde con los criterios jurisprudenciales reseñados.

4. La cuarta y última infracción, tipificada en los arts. y 3 del Decreto 35/87, de 1 de febrero ya mencionado, en relación con lo establecido en el art. 5 de la Ley 53/82, que reviste carácter muy grave según este último precepto, siendo responsable de la misma el patrón expedientado, correspondiéndole una sanción de multa de

500.000 pesetas, a tenor de lo dispuesto en el art. 7.1 de la Ley

53/82, sanción proporcionada a la relevancia de la infracción constatada.

Asimismo, procede interponer la obligación de retirada del arte conocido como «rischio¯ o rastro italiano, dada la reiterada inobservancia por parte del armador del «Amalia del Carmen¯ de la prohibición impuesta en el art. 11 de la Orden de 19-10-94, para asegurar la eficacia de la resolución y el cumplimiento de la norma infringida en lo sucesivo la obligación de retirada del arte ilegal concediendo el plazo de un mes al efecto, con la advertencia de que de no ser atendida dicha medida, se procederá a la ejecución forzosa de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 95 y ss. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante ejecución subsidiaria, siguiendo el procedimiento previsto en el art. 98 y ss. de la misma Ley a costa del armador, llegando a la inmovilización del buque y retirada del arte. En tanto la presente resolución no sea ejecutiva se adopta dicha medida con carácter cautelar (art. 138.3 de la reseñada Ley).

Por cuanto antecede, esta Consejería de Agricultura y Pesca,

RESUELVE

1º Sancionar a don Vicente Damián Ramos Polanco y a don Francisco Gómez González, con multa total de 400.000 pesetas, por la primera infracción, de 214.000 pesetas por la segunda infracción, y de

250.000 pesetas por la tercera, de las que responden en forma solidaria ambos interesados.

2º Sancionar a don Francisco Gómez González con multa de 500.000 pesetas por la infracción de desobediencia grave cometida.

3º Imponer a don Vicente Damián Ramos Polanco, armador del buque «Amalia del Carmen¯, la obligación de proceder a la retirada del rastro italiano del citado barco, a realizar en el plazo de 1 mes desde la adquisición de firmeza en vía administrativa de la presente Orden resolutoria, y a observar con carácter cautelar la obligación de no emplear dicho arte hasta la adquisición de firmeza de esta Orden. En caso de no cumplirse voluntariamente esta medida, será objeto de ejecución forzosa previo apercibimiento.

Notifíquese la presente Orden a los interesados en legal forma, advirtiéndole que contra la misma, que agota la vía administrativa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 89.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.a) de la propia Ley, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Provincial en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación. De no estar en funcionamiento, por aplicación del artículo 57 de la Ley

39/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, para lo cual y en virtud de lo que establece el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, deberá comunicar previamente a esta Consejería de Agricultura y Pesca su intención de interponer dicho recurso. El Consejero de Agricultura y Pesca, Fdo.: Paulino Plata Cánovas¯.

Contra la Orden transcrita, que es definitiva en vía administrativa, pueden los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como se indica al final de la misma.

Huelva, 22 de octubre de 1997.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.

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