Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 17/2/1998

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Resolución del expediente sancionador núm. 229/95.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de la Producción Agraria, de 19 de diciembre de 1996 a don Manuel Parrilla García, se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Resolución de 19 de diciembre de 1996.

Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Huelva con el núm./95, incoado a don Manuel Parrilla García, domiciliado en la localidad de Aznalcóllar (Sevilla), por presunta infracción de la normativa vigente en materia de epizootias.

ANTECEDENTES

1º En virtud de la Denuncia de fecha 15 y 21-3-95, formulada por la Guardia Civil, Puesto de Escacena del Campo, se hacen constar los siguientes hechos:

Que el día de la denuncia, don Miguel Parrilla García se encontraba apacentando un rebaño de 190 cabezas de ganado cabrío en el término municipal de Escacena del Campo. Al serle requerida la cartilla ganadera y la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria manifestó no llevar la primera y carecer de la segunda.

2º El Delegado Provincial de esta Consejería de Agricultura y Pesca en Huelva, con fecha 26-5-95, adoptó Acuerdo de Iniciación del Procedimiento Sancionador por los hechos constatados en la denuncia, con cuantos requisitos establece el artículo 13 y concordantes del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

3º El expedientado no formula escrito de alegaciones al Acuerdo de Iniciación del Procedimiento Sancionador.

4º Al no efectuarse alegaciones sobre el contenido del Acuerdo de Iniciación en el plazo previsto reglamentariamente, dicho Acuerdo es considerado Propuesta de Resolución, notificándole el Instructor el correspondiente y preceptivo trámite de Audiencia prevenido en el artículo 19.2, relacionado con el 13.2, ambos del reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora ya citado, al que tampoco se formulan alegaciones.

Vista: La Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952, el Reglamento que la desarrolla aprobado por Decreto de 4 de febrero de 1955, el Real Decreto 1665/1976, de 7 de mayo, que modifica parcialmente el Reglamento anterior, el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, las Ordenes para el desarrollo de campañas de saneamiento ganadero y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para resolver el presente expediente sancionador el Ilmo. Sr. Director General de la Producción Agraria, en virtud del Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, modificado parcialmente por el Decreto 270/1996, de 4 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y demás normas concordantes de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y Decreto 137/1993, de 7 de septiembre.

Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones y en su caso, documentos y demás pruebas del expediente, resulta la valoración jurídica siguiente:

Resulta procedente sancionar al inculpado teniendo en cuenta que no se formularon alegaciones al Acuerdo de Iniciación ni a la puesta de manifiesto del procedimiento, por lo que los hechos no han sido siquiera rebatidos.

En su consecuencia, los hechos imputados, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por el expedientado, constituyen infracción tipificada en el artículo 32 y 194 del Reglamento de Epizootias, correspondiéndole una sanción de 279.000 y 5.000 pesetas, a tenor de lo establecido en el art. 212 y 213 del citado Reglamento (modificado por Real Decreto 1665/1976); importe de la sanción proporcionada a la infracción, teniendo en cuenta que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de la Producción Agraria resuelve sancionar a don Manuel Parrilla García, con multa total de

284.000 pesetas, por incumplimiento de la legislación vigente en materia de epizootias.

Notifíquese la presente Resolución a la interesada en legal forma, advirtiéndole que contra la misma, que no agota la vía

administrativa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 107.1 y 114 de la misma Ley, podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación. El Director General. Fdo.: Luis Gázquez García¯.

Contra la Resolución transcrita, que no es definitiva en vía administrativa, puede el interesado interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, como se indica al final de la misma.

Huelva, 4 de noviembre de 1997.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.

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