Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 17/2/1998

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Orden Resolutoria del expediente sancionador núm. 151/96.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Orden Resolutoria del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, de 26 de mayo de 1997, a don José Martínez Cayuela se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Orden de 26 de mayo de 1997.

Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Huelva con el núm. 151/96, incoado a don Jesús Martínez Cayuela, domiciliado en la localidad de Punta Umbría (Huelva), por presunta infracción de la normativa vigente en materia de pesca marítima.

ANTECEDENTES

1º En virtud de Actas núms. 1573, 1025, 1029 y 0484 de fechas

13.11.95, 18-11-95, 21-11-95 y 8-3-96, formuladas por funcionarios habilitados de la Inspección Pesquera de la Junta de Andalucía, se hacen constar los siguientes hechos:

Primero. Que los 13, 18 y 21 de noviembre de 1995, don José Martínez Cayuela, patrón-armador del buque denominado "Los Rodríguez" (folio HU-3-1021, puerto base: Punta Umbría) faenaba al arrastre de fondo dentro de las seis millas náuticas de la costa y en fondos menores a

50 metros, en las siguientes posiciones geográficas. Sondas 6,7 metros, 8 metros y 14,7 metros, respectivamente.

Segundo. Desobediencia grave del expedientado a los inspectores del helicóptero "Halcón III" haciendo caso omiso a todas las órdenes cursadas por aquéllas en la actuación del día 13-1-95 antes citada.

Tercero. Faenar con arte de arrastre de fondo en zona vedada (zona de cría y engorde comprendida entre los meridianos de la Punta del Gato y el de la luz blanca del Banco de Umbría), los días 13 y 18-11-95, con el mismo barco y en las posiciones más abajo detalladas.

Cuarto. Faenar con arte de arrastre de fondo en día no permitido (sábado 18-11-95) con el mismo buque, patrón y posición que se indica más abajo.

Quinto. Faenar con arte de arrastre de fondo en zona vedada el día

8.3.96 (zona de cría y engorde comprendida entre los meridianos de la Punta del Gato y el de la luz blanca del Banco de Umbría) con el barco en cuestión, patroneado por el expedientado, en la situación geográfica que se especifica al término del relato fáctico.

Sexto. Faenar con arte de arrastre de fondo dentro de las 6 millas náuticas de la costa y en fondos menores de 50 metros, el día 8-3-96 con el mismo buque, patroneado por don José Martínez Cayuela, en la posición a continuación señalada, sonda de 5,8 metros. Posiciones geográficas (l. latitud; L. longitud):

1. Día 13-11-95 (helicóptero "Halcón III"): l. 37º10N, L. 007º02W.

2. Día 18-11-95 (buque inspector "Albatros I"): l. 37º10N, L. 7º01W.

3. Día 21-11-95 (buque inspector "Albatros I"): l. 37º5N, L. 06º51W.

4. Día 8-3-96 (helicóptero "Halcón III"): l. 37º10N, L. 007º00W.

2º El Delegado Provincial de esta Consejería de Agricultura y Pesca en Huelva, con fecha 6-11-96, adoptó Acuerdo de Iniciación del Procedimiento Sancionador por los hechos constatados en las Actas citadas, con cuantos requisitos establece el art. 13 y concordantes del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

3º El expedientado formula escrito de alegaciones al Acuerdo de Iniciación del Procedimiento Sancionador, en el que sucintamente dice: Que su barco está despachado para trasmallo no para arrastre de fondo, hallándose el buque fondeado para limpiar las redes de trasmallo.

4º Por el órgano instructor del expediente se cursó petición de informe al Departamento de Inspección Pesquera sobre las alegaciones del Sr. Martínez Cayuela; evacuó ésta con fecha 5-12-96, ratificando los datos consignados en las Actas motivadores del expediente.

5º El órgano instructor del expediente, estimando que las alegaciones formuladas no desvirtúan los hechos imputados, emite Propuesta de Resolución considerando tales hechos como ilícitos, constitutivos de infracciones tipificadas como sigue:

1. Los hechos relatados en el párrafo primero del Antecedente 1º, infracción continuada de carácter grave tipificada en el art. 4 de la Ley 53/82, de 13 de julio, sobre infracciones que en materia de pesca marítima comentan los buques extranjeros en las aguas bajo jurisdicción española y los buques extranjeros cualquiera que sea su ámbito de comisión y sus sanciones, en relación con lo dispuesto en el art. 6 del R.D. 632/1993, de 3 de mayo, que regula el ejercicio de la pesca de arrastre de fondo en el Golfo de Cádiz, de la que resulta responsable el expedientado; sancionada con multa de uno a cuatro millones de pesetas, según establece el art. 7.1 de la citada Ley

53/82, sin que en ningún caso pueda exceder esta cuantía, con los incrementos previstos en los apartados 2 y 3 del mismo art. 7, del

35% del valor del buque, sus aparatos y pertrechos, según valoración oficial de los mismos, proponiendo una sanción de multa de 160.000 pesetas.

2. Los hechos descritos en el párrafo tercero del Antecedente 1º, infracción administrativa de carácter muy grave tipificada en el art.

5 de la mencionada Ley 53/82, de la que resulta responsable el expedientado, sancionada con multa de cuatro a diez millones de pesetas, según dispone el art. 7.1 de la misma Ley y con los límites ya señalados, proponiendo una sanción de multa de 291.000 pesetas.

3. Los hechos consignados en el párrafo tercero del Antecedente 1º, infracción continuada de carácter grave tipificada en el art. 4 de la citada Ley 53/82, en relación con lo dispuesto en el art. 4.a) de la Orden de 7 de mayo de 1987 que regula la concesión de permisos temporales para el ejercicio de la pesca de arrastre de fondo a embarcaciones de 5 a 35 TRB en la región suratlántica; de la que resulta responsable el expedientado, infracción sancionada como dispone el art. 7.1. de la Ley 53/82, tal y como ha sido especificado anteriormente; proponiendo una sanción de multa de 146.000 pesetas.

4. Los hechos descritos en el párrafo cuarto del Antecedente 1º, infracción de carácter grave tipificada en el art. 4 de la reseñada Ley 53/82, en relación con lo establecido en el art. 8 del también citado R.D. 632/93; infracción de la que es responsable el patrón-armador expedientado, sancionada a tenor de lo prescrito en el art. 7.1 en los términos y con los límites ya expuestos, proponiendo una sanción de multa de 90.000 pesetas.

5. Los hechos consignados en el párrafo sexto del Antecedente 1º, infracción de carácter grave tipificada en el art. 4 de la Ley 53/82, en relación con lo establecido en el ya citado art. 4.a) de la Orden de 7-5-97, de la que es responsable el inculpado, sancionada en el art..1 de la misma Ley, proponiendo una sanción de multa de 90.000 pesetas.

6. Los hechos consignados en el párrafo sexto del Antecedente 1º, infracción de carácter grave, tipificada y sancionada como se detalla al inicio (punto 1), proponiendo una sanción de multa de 90.000 pesetas.

De conformidad con el artículo 19 del Reglamento que regula la potestad sancionadora, la Propuesta de Resolución se notifica al expedientado, quien presenta escrito de alegaciones en el que sustancialmente dice: Que no iba a bordo del buque los días de los hechos, que no era el patrón sino el motorista del mismo.

6º La valoración oficial del buque, sus aparatos y pertrechos es de

2.770.000, según informe de la Inspección de Buques dependiente de la Capitanía Marítima de Huelva de fecha 23-11-95, que obra en el

expediente.

Vistos, la citada Ley 53/82 (BOE 181, 30-7-82); el Decreto 35/1987, de 11 de febrero, de Ordenación de las funciones de inspección pesquera y marisquera (BOJA 20, 10-3-87); la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC); el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS), aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (BOE 189, 9-8-93), y demás disposiciones concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Es competente para resolver el presente expediente sancionador el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, en virtud de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y Decreto 137/1993, de 7 de septiembre.

Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, en su caso, documentos y demás pruebas en el expediente, resulta la valoración jurídica siguiente:

En las actuaciones practicadas ha quedado puesto de manifiesto que el buque "Los Rodríguez", se hallaba en todos los casos denunciados faenando con arte de arrastre de fondo, cuestión reforzada por el material fotográfico anexado a las actas de Inspección y por el importe emitido por el Departamento de Inspección Pesquera, ya citado, sobre el manejo concreto que se hacía del citado arte.

Se ha destruido la presunción de inocencia del inculpado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 137, números 1 y 3, de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su consecuencia, los hechos imputados, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por el expedientado, constituyen infracción tipificada y sancionada en los preceptos citados en el antecedente

5º, números 1 al 6 que se dan por reproducidos, correspondiéndoles las sanciones de multa citadas en el mismo Antecedente, a tenor de lo establecido en las normas mencionadas anteriormente, por importe global de 867.000 pesetas; importe de la sanción proporcionada a las infracciones, teniendo en cuenta que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Por cuanto antecede, esta Consejería de Agricultura y Pesca, resuelve sancionar a don José Martínez Cayuela, con multa total de 867.000 pesetas, por incumplimiento de la legislación vigente en materia de pesca marítima.

Notifíquese la presente Orden al interesado en legal forma, advirtiéndole que contra la misma, que agota la vía administrativa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 89.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.a) de la propia Ley, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Provincial en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al día de su notificación. De no estar en funcionamiento, por aplicación del artículo 57 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, para lo cual y en virtud de lo que establece el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, deberá comunicar previamente a esta Consejería de Agricultura y Pesca su intención de interponer dicho recurso.- El Consejero de Agricultura y Pesca, Fdo.: Paulino Plata Cánovas¯.

Contra la Orden transcrita, que es definitiva en vía administrativa, pueden los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia, como se indica al final de la misma.

Huelva, 22 de octubre de 1997.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.

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