Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 17/2/1998

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Resolución del expediente sancionador núm. 409/95.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Pesca, de 19 de febrero de 1997, a don Luis Orta Rodríguez se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Resolución de 19 de febrero de 1997.

Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Huelva, con el núm. 409/95, incoado a don Luis Orta Rodríguez en su condición de Armador y Patrón del buque «Río Jordán¯, matrícula 3ª VILL-1-4280, domiciliado en la localidad de Punta Umbría (Huelva), por presunta infracción de la normativa sobre pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura vigente.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º En virtud del acta formulada por los funcionarios habilitados dependientes de la Jefatura de Pesca de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Huelva y denuncia formulada por los miembros de la Guardia Civil pertenecientes al Servicio Marítimo Provincial, se hacen constar los siguientes hechos:

1º Que con fecha 1, 18, 20 y 21-9-95 y 20-11-95 fue sorprendida la mencionada embarcación faenando en la posiciones geográficas:

a) Día 1-9-95: A menos de 200 metros de la costa.

b) Día 18-9-95: 37º 06,9 N y 006º 47,8 W.

c) Día 20-9-95: 37º 01,2 N y 006º 36,2 W.

d) Día 21-9-95: 36º 58,9 N y 006º 32,6 W.

e) Día 20-11-95: 37º 08,2 N y 006º 56,2 W.

2º Interesada la valoración del buque, la Inspección de Buques Mercantes de Huelva la estimó en la cantidad de cuatro millones novecientas cincuenta mil pesetas (4.950.000 ptas.).

Vistos: La Ley 168/1961, de 23 de diciembre, la Ley 53/1982, de 13 de julio y la Ley de 31 de diciembre de 1946 sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de pesca marítima, el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de pesca en Aguas interiores, Marisqueo y Acuicultura, el Decreto 35/87, de 13 de julio, la normativa de la U.E. y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Dirección General de Pesca es competente para resolver el presente expediente sancionador en virtud del Decreto 35/1987, de

11 de febrero, sobre ordenación de las funciones de ordenación pesquera y marisquera y Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y demás normas de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado procedimentalmente conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, documentos y demás elementos de prueba obrantes en el expediente, resulta la valoración jurídica siguiente:

Los hechos que han dado lugar a la iniciación del procedimiento sancionador: Faenar al cerco en zona prohibida dentro de aguas interiores de los que se considera responsable a don Luis Orta Rodríguez como armador y patrón de la embarcación mencionada, fueron constatados a través de las Actas de Inspección núms. 1587, 1569,

1558 y 1149 de fechas 20-11-95 y 21, 20, 18-9-95, así como por denuncia formulada por la Guardia Civil perteneciente al Servicio Marítimo Provincial de fecha 1-9-95.

Los hechos denunciados son constitutivos de una infracción administrativa continuada en materia de pesca, que contravienen lo dispuesto en el art. 1 y 16 del Real Decreto 2349/84 de 28 de noviembre, calificada como grave en el art. 4 de la Ley 53/82, de 13 de julio, infracción que se considera probada en virtud de lo dispuesto en el art. 17.5 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, en relación con el art. 137.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. El inculpado presenta escrito de alegaciones a la Propuesta de Resolución en la que expone:

a) Que las situaciones reflejadas en las Actas no corresponden con la situación de la Playa de la Bota como se afirmaba en la denuncia de la Guardia Civil, sin embargo este extremo no es relevante a la hora de entender que el hecho sancionable es el que la embarcación estaba faenando en aguas interiores y éste sí queda totalmente demostrado en la situación geográfica que se refleja en el Acta.

b) El inculpado insiste en el extremo de que la embarcación se encontraba despachada para la modalidad que faenaba (cerco), y sin embargo en la presente resolución no se está sancionando dicho extremo, por lo que no cabe ningún tipo de alegación en tal sentido.

c) Encontrándose en situación de indefensión puesto que no se le ha comunicado el levantamiento del acta. No se puede estimar dicha alegación puesto que le fue comunicado en tiempo y forma el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, en el que se le concede un plazo de 15 días para que el inculpado pueda presentar y aportar las alegaciones, documentos e informaciones y proponer las pruebas que estime conveniente. Los hechos imputados, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por el expedientado constituye infracción administrativa tipificada con carácter grave en el art. 4 de la Ley

53/1982, de 13 de julio, tantas veces aludida en relación con lo previsto en los arts. 1 y 16 del Real Decreto 2349/84, de 28 de noviembre, correspondiéndole una multa de doscientas mil pesetas (200.000 ptas.); importe de conformidad con el artículo 7 de la citada Ley y de acuerdo con los criterios jurisprudenciales establecidos en sentencias del Tribunal Supremo, en el sentido de no superar el 35 oficial del buque, cuanto éste es inferior a 20 millones de pesetas, encontrándose dicho importe en concordancia con el límite legal establecido.

Cuarto. En cumplimiento de lo que preceptúa el

artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra la presente resolución, y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos

107.1 y 114 de la misma ley, podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Pesca, resuelve sancionar a don Luis Orta Rodríguez, con multa de doscientas mil pesetas (200.000 ptas.) por incumplimiento de la legislación vigente en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

Notifíquese en forma legal al interesado la presente resolución.- El Director General de Pesca. Fdo: Francisco Gómez Aracil¯.

Contra la resolución transcrita, que no es difinitiva en vía administrativa, pueden los interesados interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, como se indica al final de la misma.

Huelva, 21 de octubre de 1997.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.

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