Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 17/2/1998

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Resolución del expediente sancionador núm. 418/95.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Pesca, de 18 de junio de 1997, a don Pedro Rivero Lagarejo se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Resolución de 18 de junio de 1997.

Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Huelva, con el núm. 418/95, incoado a don Diego y don Pedro Rivero Lagarejo en su condición de Armadores y Patrón del buque «Cebra¯, matrícula HU-2-1785, domiciliado en la localidad de Isla Cristina (Huelva), por presunta infracción de la normativa sobre pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura vigente.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º En virtud del Acta formulada por los funcionarios habilitados dependientes de la Jefatura de Pesca de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Málaga, se hacen constar los siguientes hechos:

1º Que con fecha 4-9-95 fueron sorprendidos los inculpados procediendo a la venta 100 Kg. de ostras en lugar no autorizado, a la empresa Proismar, S.L., según documentación aportada por la misma, dichas ostras fueron capturadas en zona prohibida (zona de producción AND 1-06).

2º Interesada la valoración del buque, la Inspección de Buques Mercantes de Huelva, la estimó en la cantidad de tres millones quinientas mil pesetas (3.500.000 ptas.).

Vistos: La Ley 168/1961, de 23 de diciembre, la Ley 53/1982, de 13 de julio y la Ley de 31 de diciembre de 1946 sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de pesca marítima, el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de pesca en Aguas interiores, Marisqueo y Acuicultura, el Decreto 35/87, de 13 de julio, la normativa de la U.E. y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Dirección General de Pesca es competente para resolver el presente expediente sancionador en virtud del Decreto 35/1987, de

11 de febrero, sobre ordenación de las funciones de ordenación pesquera y marisquera y Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y demás normas de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado procedimentalmente conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, documentos y demás elementos de prueba obrantes en el expediente, resulta la valoración jurídica siguiente:

Los hechos que han dado lugar a la iniciación del procedimiento sancionador: Venta de 100 Kg. de ostras en lugar no autorizado, captura de ostras en zona prohibida (zona de producción AND-1-06) de los que se consideran responsables a don Diego y don Pedro Rivero Lagarejo como Armadores y Patrón de la mencionada embarcación, fueron constatados a través de las actas de inspección núm. 315 y 13.832 de fecha 4-9-95.

Los hechos denunciados son constitutivos de dos infracciones administrativas, en materia de pesca, que contravienen lo dispuesto en el art. 12.2 de la Orden de 19-11-84 y del art. 2 de la Orden de

15 de julio de 1993, tipificadas con carácter grave en el art. 4 de la Ley 53/82 de 13 de julio; infracciones que se consideran probadas en virtud de lo dispuesto en el art. 17.5 del Real Decreto 1398/93 de

4 de agosto en relación con el art. 137.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Los hechos imputados, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por los expedientados constituyen dos infracciones administrativas tipificadas con carácter grave en el art. 4 de la Ley

53/1982, de 13 de julio, tantas veces aludida en relación con lo previsto en el art. 12.2 de la Orden de 19 de noviembre de 1984 y en el art. 2 de la Orden de 15-7-93 correspondiéndole una multa de ciento veintitrés mil pesetas (123.000 ptas.) por cada una de ellas; importe de conformidad con el art. 7 de la citada Ley y de acuerdo con los criterios jurisprudenciales establecidos en sentencias del Tribunal Supremo, en el sentido de no superar el 35 oficial del buque, cuanto éste es inferior a 20 millones de pesetas, encontrándose dicho importe en concordancia con el límite legal establecido.

Cuarto. En cumplimiento de lo que preceptúa el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra la presente resolución, y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 107.1 y 114 de la misma ley, podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Pesca, resuelve sancionar a don Diego y don Pedro Rivero Lagarejo, con multa de ciento veintitrés mil pesetas (123.000 ptas.) por cada una de ellas, haciendo un total de una multa de doscientas cuarenta y tres mil pesetas (243.000 ptas.), de la que responden de manera solidaria los dos inculpados, por incumplimiento de la legislación vigente en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. Notifíquese en forma legal al interesado la presente resolución.- El Director General de Pesca, Fdo.: Francisco Gómez Aracil¯.

Contra la resolución transcrita, que no es difinitiva en vía administrativa, pueden los interesados interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, como se indica al final de la misma.

Huelva, 27 de octubre de 1997.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.

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