Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 17/2/1998

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Resolución del expediente sancionador núm. 441/95.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Pesca, de 6 de febrero de 1996, a don Manuel Yaque Moreno y doña Ana Sánchez Peralta se dispone su publicación, transcribiéndose a continuación su texto íntegro. «Resolución de 6 de febrero de 1997.

Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Huelva, con el núm. 441/95, incoado a don Manuel Yaque Moreno y doña Ana Sánchez Peralta en su condición de Patrón y Armadora, respectivamente, del buque "Angel y María", matrícula 3ª-HU-1419, domiciliado en la localidad de Isla Cristina (Huelva), por presunta infracción de la normativa sobre pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura vigente.

ANTECEDENTES DE HECHO

En virtud del Acta formulada por los funcionarios habilitados dependientes de la Jefatura de Pesca de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Huelva, se hacen constar los siguientes hechos:

1º Que con fecha 5-9-95 fue sorprendida la venta de 130 Kg. de ostras en lugar no autorizado (fuera de la lonja) a la empresa Proismar, S.L., capturadas por el buque mencionado en zona prohibida (zona de producción AND-1-06).

2º Interesada la valoración del buque, la Inspección de Buques Mercantes de Huelva la estimó en la cantidad de dos millones doscientas mil pesetas (2.200.000 ptas.).

Vistos: La Ley 168/1961, de 23 de diciembre, la Ley 53/1982, de 13 de julio, y la Ley de 31 de diciembre de 1946 sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de pesca marítima, el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de pesca en Aguas interiores, Marisqueo y Acuicultura, el Decreto 35/87, de 13 de julio, la normativa de la UE y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Dirección General de Pesca es competente para resolver el presente expediente sancionador en virtud del Decreto 35/1987, de

11 de febrero, sobre ordenación de las funciones de ordenación pesquera y marisquera y Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y demás normas de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado procedimentalmente conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, documentos y demás elementos de prueba obrantes en el expediente, resulta la valoración jurídica siguiente: Los hechos que han dado lugar a la iniciación del procedimiento sancionador: Venta de 130 kg. de ostras en lugar no autorizado, habiendo sido capturadas en zona prohibida (zona de producción AND-1-06), de los que se considera responsable a don Manuel Yaque Moreno y doña Ana Sánchez Peralta, como Patrón y Armadora de la mencionada embarcación, fueron constatados a través del Acta de Inspección núm. 315 de fecha 5-9-95.

Los hechos denunciados son constitutivos de dos infracciones administrativas, en materia de pesca, que contravienen lo dispuesto en el art. 12.2 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 19-11-84 y el art. de la Orden de 15 de julio de 1993, ambas tipificadas como graves en el art. 4 de la Ley 53/82, de 13 de julio, infracciones que se consideran probadas en virtud de lo dispuesto en el art. 17.5 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, en relación con el art. 137 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Los hechos imputados, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por los expedientados constituyen dos infracciones administrativas tipificadas con carácter grave en el art. 4 de la Ley

53/1982, de 13 de julio, tantas veces aludida en relación con lo previsto en el art. 12.2 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 19-11-84 y el art. 2 de la Orden de 15 de julio de 1993 correspondiéndole una multa de ochenta mil pesetas (80.000 ptas.) por cada una de ellas; importe de conformidad con el art. 7 de la citada Ley y de acuerdo con los criterios jurisprudenciales establecidos en sentencias del Tribunal Supremo, en el sentido de no superar el 35% oficial del buque, cuanto éste es inferior a 20 millones de pesetas, encontrándose dicho importe en concordancia con el límite legal establecido.

Cuarto. En cumplimiento de lo que preceptúa el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra la presente Resolución, y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 107.1 y 114 de la misma Ley, podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Pesca resuelve sancionar a don Manuel Yaque Moreno y doña Ana Sánchez Peralta con multa de ochenta mil pesetas (80.000 ptas.) por cada una de las infracciones, haciendo un total de multa de ciento sesenta mil pesetas (160.000 ptas.) de la que responden los inculpados de forma solidaria tal y como dispone el art. 130.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por incumplimiento de la legislación vigente en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. Notifíquese en forma legal al interesado la presente Resolución.- El Director General de Pesca. Fdo: Francisco Gómez Aracil¯.

Contra la Resolución transcrita, que no es definitiva en vía administrativa, pueden los interesados interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, como se indica al final de la misma.

Huelva, 21 de octubre de 1997.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.

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