Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 17/2/1998

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Resolución del expediente sancionador núm. 469/95.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Pesca, de 20 de enero de 1997, a doña Estrella Odero Pecho se dispone su publicación, transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Resolución de 20 de noviembre de 1997.

Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Huelva con el núm. 469/95, incoado a don José Antonio Villegas Calvo y doña Estrella Odero Pecho, en su condición de Patrón y Armadora, respectivamente, del buque "Cañabota", matrícula 3º SE-1-72, domiciliado en la localidad de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), por presunta infracción de la normativa sobre pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura vigente.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º Que con fecha 15-10-95 miembros de la Guardia Civil pertenecientes al Servicio Marítimo Provincial sorprendieron a la embarcación mencionada faenando en la posición geográfica 36º 51,9N y

06º 31,7W al arrastre en fondos prohibidos, en época vedada (domingo).

2º Interesada la valoración del buque, la Inspección de Buques Mercantes de Sevilla la estimó en la cantidad de cinco millones cien mil pesetas (5.100.000 ptas.).

Vistos: La ley 168/1961, de 23 de diciembre, la Ley 53/1982, de 13 de julio, y la Ley de 31 de diciembre de 1946 sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de pesca marítima, el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de pesca en Aguas interiores, Marisqueo y Acuicultura, el Decreto 35/87, de 13 de julio, la normativa de la UE y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Dirección General de Pesca es competente para resolver el presente expediente sancionador en virtud del Decreto 35/1987, de

11 de febrero, sobre ordenación de las funciones de ordenación pesquera y marisquera y Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y demás normas de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado procedimentalmente conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, documentos y demás elementos de prueba obrantes en el expediente, resulta la valoración jurídica siguiente: Los hechos que han dado lugar a la iniciación del procedimiento sancionador: Faenar en época vedada (domingo) de los que se consideran responsables a don José Antonio Villegas Calvo y doña Estrella Odero Pecho, como patrón y armadora, respectivamente, de la mencionada embarcación, fueron constatados a través de la Denuncia formulada por los miembros de la Guardia Civil pertenecientes al Servicio Marítimo Provincial de fecha 15-10-95.

Los hechos denunciados son constitutivos de dos infracciones administrativas, en materia de pesca, que contravienen lo dispuesto en los art. 6 y 8 del Real Decreto 632/93 por el que se regula el ejercicio de la pesca de arrastre de fondo en el Golfo de Cádiz, tipificadas con carácter grave en el art. 4 de la Ley 53/82, de 13 de julio, infracciones que se consideran probadas en virtud de lo dispuesto en el art. 17.5 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, en relación con el art. 137 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Los hechos imputados, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por los expedientados constituyen dos infracciones administrativas tipificadas con carácter grave en el art. 4 de la Ley

53/1982, de 13 de julio, tantas veces aludida en relación con lo previsto en los art. 6 y 8 del Real Decreto 632/93, de 3 de mayo, correspondiéndole una multa de ciento setenta y nueve mil pesetas (179.000 ptas.) por cada una de ellas; importe de conformidad con el art. 7 de la citada Ley y de acuerdo con los criterios

jurisprudenciales establecidos en sentencias del Tribunal Supremo, en el sentido de no superar el 35% oficial del buque, cuanto éste es inferior a 20 millones de pesetas, encontrándose dicho importe en concordancia con el límite legal establecido.

Cuarto. Es cumplimiento de lo preceptúa el artículo 89.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, contra la presente Resolución, y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 107.1 y 114 de la misma Ley, podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Pesca resuelve sancionar a don José Antonio Villegas Calvo y doña Estrella Odero Pecho, con multa de ciento setenta y nueve mil (179.000 ptas.) por cada una de las infracciones, haciendo un total de multa de trescientas cincuenta y ocho mil pesetas (358.000 ptas.), por incumplimiento de la legislación vigente en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. Notifíquese en forma legal al interesado la presente resolución.- El Director General de Pesca. Fdo: Francisco Gómez Aracil¯.

Contra la Resolución transcrita, que no es difinitiva en vía administrativa, pueden los interesados interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, como se indica al final de la misma.

Huelva, 4 de noviembre de 1997.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.

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