Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 17/2/1998

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Resolución del expediente sancionador núm. 484/95.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Pesca, de 13 de febrero de 1997, a don Antonio Conde Leal se dispone su publicación, transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Resolución de 13 de febrero de 1997.

Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Huelva, con el núm. 484/95, incoado a don Antonio Conde Leal, en su condición de Patrón y Armador del buque "Hermanos Conde" matrícula 3º HU-3-1029, domiciliado en la localidad de Punta Umbría (Huelva), por presunta infracción de la normativa sobre pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura vigente.

ANTECEDENTES DE HECHO

En virtud del acta formulada por los funcionarios habilitados dependientes de la Jefatura de Pesca de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Huelva, se hacen constar los siguientes hechos:

1º Que con fechas 26-5-95, 14-7-95, 2-8-95 y 20-9-95 fue sorprendida la mencionada embarcación faenando en las posiciones geográficas:

a) Día 26-5-95: 37º 03,7N y 006º 40,4W.

b) Día 14-7-95: 37º 02,6N y 006º 40,3W.

c) Día 2-8-95: 37º 01,9N 006º 37W.

d) Día 20-9-95: 37º 01,1N 006º 36,8W.

Al cerco en aguas interiores.

2º Interesada la valoración del buque, la Inspección de Buques Mercantes de Huelva la estimó en la cantidad de seis millones de pesetas (6.000.000 ptas.).

Vistos: La Ley 168/1961, de 23 de diciembre, la Ley 53/1982, de 13 de julio, y la Ley de 31 de diciembre de 1946 sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de pesca marítima, el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de pesca en Aguas interiores, Marisqueo y Acuicultura, el Decreto 35/87, de 13 de julio, la normativa de la UE y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Dirección General de Pesca es competente para resolver el presente expediente sancionador en virtud del Decreto 35/1987, de

11 de febrero, sobre ordenación de las funciones de ordenación pesquera y marisquera y Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y demás normas de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado procedimentalmente conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, documentos y demás elementos de prueba obrantes en el expediente, resulta la valoración jurídica siguientes: Los hechos que han dado lugar a la iniciación del procedimiento sancionador: Faenar al cerco en zona prohibida dentro de aguas interiores de los que se considera responsable a don Antonio Conde Leal, como patrón y armador de la embarcación mencionada, fueron constatados a través de las Actas de Inspección núm. 1123, 1426, 1438 y 1561 de fechas 26-5-95, 14-7-95, 2-8-95 y

20.9.95.

Los hechos denunciados son constitutivos de infracción administrativa continuada en materia de pesca, que contravienen lo dispuesto en los arts. 1 y 16 del Real Decreto 2349/84, de 28 de noviembre, tipificada como grave en el art. 4 de la Ley 53/82, de 13 de julio, infracción que se considera probada en virtud de lo dispuesto en el art..5 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, en relación con el art. 137.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

El inculpado presenta escrito de alegaciones en el que solicita la nulidad de las actuaciones en base a no haberse practicado la notificación del Acuerdo de Iniciación y además por haber prescrito la acción sancionadora en base al art. 6.2 del Real Decreto 1398/93 mencionado; los motivos esgrimidos por el inculpado deben ser desestimados, ya que carecen de consistencia legal para desacreditar el uso de la acción sancionadora por la Administración. En primer lugar porque el sistema de notificación mediante publicación de anuncios viene regulado en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y en segundo lugar por que la notificación se ha realizado dentro del plazo de dos meses establecido en el art. 6.2 del Real Decreto 1398/93, ya que el Acuerdo de Iniciación es de fecha 7-3-96 y la última notificación vía BOP se realizó el día 4-5-96.

Los hechos imputados, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por el expedientado, constituyen infracción administrativa tipificada con carácter grave en el art. de la Ley

53/1982, de 13 de julio, tantas veces aludida en relación con lo previsto en los arts. 1 y 16 del Real Decreto 2349/84, de 28 de noviembre, correspondiéndole una multa de trescientas quince mil pesetas (315.000 ptas.), importe de conformidad con el artículo 7 de la citada Ley y adecuado a los criterios jurisprudenciales establecidos en sentencias del Tribunal Supremo, en el sentido de no superar el 35% del valor oficial del buque, cuando éste es inferior a

20 millones de pesetas, encontrándose dicho importe en concordancia con el límite legal establecido.

Cuarto. En cumplimiento de lo que preceptúa el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra la presente Resolución, y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 107.1 y 114 de la misma Ley, podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Pesca resuelve sancionar a don Antonio Conde Leal, con multa de trescientas quince mil pesetas (315.000 ptas.), por incuplimiento de la legislación vigente en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

Notifíquese en forma legal al interesado la presente Resolución.- El Director General de Pesca. Fdo: Francisco Gómez Aracil¯. Contra la Resolución transcrita, que no es definitiva en vía administrativa, pueden los interesados interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, como se indica al final de la misma.

Huelva, 4 de noviembre de 1997 - El Delegado, Domingo Avila Fernández.

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