Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 08/01/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 10 de diciembre de 1997, por la que se regula la homologación de títulos de cursos por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

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La Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, en su artículo 32, establece que la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA) podrá homologar los títulos correspondientes a los cursos impartidos por otras Escuelas de Policía, en función de los programas, temarios y duración de los cursos.

El Decreto 213/1987, de 2 de septiembre, por el que se regula la ESPA y el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, atribuyen al Consejo Rector de la ESPA la homologación de los títulos correspondientes a los cursos de formación impartidos por otras Escuelas.

El Consejo Rector, en sus sesiones de 23 de noviembre de 1994, 13 de noviembre de 1996, y 11 de noviembre de 1997, fijó el procedimiento de homologación y acordó la delegación de la competencia.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. El ámbito de aplicación de esta Orden es la homologación de los títulos o diplomas correspondientes a cursos realizados por los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Artículo 2. Las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, o individualmente los interesados, que pretendan la homologación de títulos o diplomas, lo solicitarán del Consejo Rector de la ESPA, con una memoria que contenga toda la información técnico-pedagógica de los cursos y por la que se compruebe que reúnen los requisitos establecidos en el artículo siguiente. La ESPA podrá recabar la información complementaria precisa, al objeto de asegurar las condiciones reales de igualdad entre los diferentes títulos y diplomas homologables.

Artículo 3. Solamente se podrán homologar los títulos o diplomas que correspondan a:

1º Cursos impartidos u organizados por otras Escuelas o Academias Oficiales de Policía.

2º Cursos que tengan como homólogo otro de igual rango de los impartidos por la ESPA.

3º Cursos de, al menos, igual calidad y caracteres técnico-pedagógicos a los impartidos en la ESPA; a tal efecto se ponderarán las características generales, estructura, metodología, objetivos didácticos, diseño, contenidos curriculares, temporalización y, en su caso, cualificación del profesorado.

Artículo 5. La homologación se hará constar mediante diligencia, en el título o diploma del curso objeto de homologación. Cuando el soporte papel del título no lo permita, se extenderá un certificado acreditativo de la homologación en el que se harán constar las circunstancias que imposibilitan el diligenciado del título original.

Artículo 7. De conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejo Rector delega la resolución de homologaciones en el Director de la ESPA, facultándole expresamente para solicitar ampliación de la documentación o, en su caso, denegar las solicitudes que no cumplan los requisitos establecidos; de todas las solicitudes, dará cuenta al Consejo Rector, en su siguiente sesión.

Disposición final. Se autoriza al Director General de Política Interior para desarrollar esta Orden.

Sevilla, 10 de diciembre de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia