Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 08/01/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 17 de diciembre de 1997, por la que se regula la concesión de ayudas al cultivo de determinadas variedades de uvas destinadas a su transformación en uvas pasas.

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El Reglamento (CEE) 426/86 del Consejo, modificado, entre otros, por el Reglamento (CEE) 549/94, por el que se establece la Organización Común del Mercado en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, fija en su artículo 6º la ayuda al cultivo de determinadas variedades de uvas destinadas a la transformación en uvas pasas. Por otra parte en el Reglamento (CEE) 2911/86, de la Comisión, de 9 de octubre, modificado sucesivamente por el Reglamento (CE) 2475/94, de la Comisión, de

13 de octubre, y por el Reglamento (CE) 2614/95, de la Comisión, de 9 de noviembre, se establecen las disposiciones de aplicación para la concesión de la ayuda anteriormente reseñada.

Sin perjuicio de la aplicación directa de los reglamentos comunitarios anteriormente referidos, a fin de lograr un mejor desarrollo de los mismos, con la presente Orden se lleva a cabo el establecimiento de los modelos de declaración y solicitud, así como la regulación de aspectos concretos de la tramitación, gestión y control de la ayudas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En consecuencia, a propuesta del Director del FAGA, y en uso de las atribuciones conferidas en relación con la ejecución de los programas de política agraria común.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento del procedimiento general a seguir para la gestión, control y pago de las ayudas al cultivo de determinadas variedades de uvas destinadas a la transformación en uvas pasas, durante la campaña de comercialización de dichos productos, fijada en el período que abarca del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente.

Artículo 2. Superficies y variedades susceptibles de ayuda. De acuerdo con el artículo 6º del Reglamento (CEE) 2201/90 del Consejo, el importe de la ayuda se fija por héctarea de superficies especializadas en el cultivo del viñedo en sus variedades de uvas corinto, moscatel y sultanina.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de la ayuda los productores, personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones con superficies especializadas en el cultivo de las variedades de uvas fijadas en el artículo 2.

2. A efectos de la presente Orden se entiende:

a) Por explotación agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado y que constituyen en sí misma una unidad técnico-económica.

b) Por titular de la explotación agraria: A la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

Artículo 4. Requisitos para la concesion de la ayuda. Serán requisitos para el acceso a las ayudas los siguientes:

a) Que el productor haya realizado la declaración de cultivo o la ratificación de la misma respecto a las superficies para las que solicita la ayuda, de acuerdo con el artículo 5 de esta Orden.

b) Que el productor realice la solicitud de ayuda para las superficies declaradas o ratificadas previamente, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 de esta Orden.

c) Que la superficie para la que se solicita la ayuda haya sido cultivada y recolectada en su totalidad, así como que se hayan realizado en la misma las labores normales del cultivo en la zona.

d) Que de la cosecha obtenida de uvas frescas en la superficie para la que se solicita la ayuda se haya secado, como mínimo, un 90% del total de la producción.

e) Que el rendimiento obtenido en la superficie solicitada sea, al menos, igual al umbral de rendimiento mínimo exigido para la campaña, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de esta Orden.

f) Que el productor, vendedor de la pasa sin transformar, haya realizado las retenciones obligatorias, conforme al artículo 9 de esta Orden.

Artículo 5. Declaraciones y ratificaciones de cultivo.

1. La declaración de cultivo es un requisito necesario para solicitar la ayuda. Esta deberá realizarse por:

a) Todo nuevo productor.

b) Todo aquel productor que habiendo realizado su declaración, haya sufrido cambios con respecto a su situación anterior, aunque éstos sólo se refieran a nuevos datos catastrales.

2. La ratificación de cultivo deberá realizarse en sucesivos años por los productores que hubieran efectuado su declaración en años anteriores sin que se hayan producido cambios en la misma.

3. La primera declaración realizada por un nuevo productor, que deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de la titularidad de la explotación, se incluirá en el fichero de viñedos especializados, al que se hace referencia en el Reglamento (CE) 2475/94, artículo 1, apartado 2, letra

a).

4. Las declaraciones y ratificaciones de cultivo se cumplimentarán de acuerdo con los modelos fijados en los Anexos 1 y 2, respectivamente, de esta Orden. El plazo de presentación de las mismas finalizará el día 30 de abril de cada año para la siguiente campaña de comercialización.

Artículo 6. Solicitudes de ayudas y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda para superficies especializadas en el cultivo de determinadas uvas, que hayan sido previamente declaradas o ratificadas, se cumplimentarán de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo 3 de esta norma.

2. El plazo de presentación de dichas solicitudes finalizará el día 30 de noviembre del año de producción de las uvas destinadas a la transformación en uvas pasas.

Artículo 7. Lugar de presentación.

1. Los impresos cuyos modelos se recogen en los citados Anexos 1, 2 y 3 de esta Orden se podrán presentar por duplicado, dirigidos al Ilmo. Sr. Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, en adelante FAGA, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca o en las Oficinas Comarcales Agrarias correspondientes a la demarcación en que se encuentre ubicada la explotación susceptible de ayuda.

2. Los impresos a cumplimentar referidos en el punto se encuentran a disposición de los interesados en las dependencias administrativas anteriormente citadas.

Artículo 8. Establecimiento de rendimientos mínimos exigibles.

1. Los rendimientos mínimos serán los que se establezcan anualmente por la Comisión de la Unión Europea. No se concederá ayuda para las superficies en las que los rendimientos obtenidos sean inferiores a los establecidos.

2. No obstante, en los casos de catástrofes naturales las superficies afectadas podrán beneficiarse de la ayuda aunque no hayan alcanzado dicho rendimiendo mínimo. El Director del FAGA propondrá al Fondo Español de Garantía Agraria la aceptación o admisión extraordinaria de estas solicitudes, que podrán ser autorizadas una vez recibido el acuerdo preceptivo de la Comisión de las Comunidades Europeas.

Artículo 9. Retenciones.

El solicitante de la ayuda está obligado a retener una parte de su producción para uso distinto al consumo humano. Según la variedad de la uva dicha retención será la siguiente:

a) Sultanina: 4% sobre la producción de pasa sin transformar.

b) Corinto: 6% sobre la producción de pasa sin transformar.

c) Moscatel: Sin retenciones.

Artículo 10. Importes de las ayudas y tipo de conversión.

1. Los importes de las ayudas por hectárea para las superficies especializadas serán los establecidos para cada campaña por la Comisión, ajustándose los mismos mediante coeficientes de variedad determinados previamente.

2. El tipo que se aplicará para la conversión anual en pesetas del importe de la ayuda, será el de conversión agrario en vigor al comienzo de la campaña de comercialización para la que se concede la ayuda.

Artículo 11. Controles y comprobaciones.

1. En cada campaña de comercialización se realizarán comprobaciones administrativas sobre la totalidad de la documentación presentada por los solicitantes de las ayudas.

Se realizarán, igualmente, controles sobre el terreno, a fin de garantizar la correcta aplicación de la línea de ayudas. En este caso, los controles alcanzarán, como mínimo, al 10% del total de los productores, de los cuales se comprobarán:

- Superficies declaradas y su titularidad.

- Rendimientos.

- Labores de cultivo y variedades.

De dichas actuaciones se levantará acta de control por duplicado, según el modelo que se recoge en el Anexo de esta Orden.

3. Finalizadas las comprobaciones y controles, para la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos, se procederá a su validación por parte de la Dirección del FAGA y, según los resultados obtenidos, se validará o no el derecho a la percepcción de la ayuda. Podrán darse los resultados siguientes:

a) La superficie declarada es inferior a la comprobada: La superficie con derecho a ayuda será la declarada.

b) La superficie declarada es superior en menos de un 15% a la comprobada: La superficie con derecho a ayuda será la comprobada, sin perjuicio de las eventuales sanciones y/o penalizaciones previstas al efecto por la normativa en vigor.

c) La superficie declarada es superior a la comprobada en un 15% o más de la misma: No se establecerá superficie alguna con derecho a ayuda para la campaña en curso ni para la siguiente. No obstante, en las superficies que no sobrepasen una hectárea el porcentaje será del 20%.

4. En los supuestos b) y c) del apartado anterior, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca informarán a los declarantes de las diferencias observadas, a fin de que realicen las actuaciones que crean conveniente para la defensa de sus intereses.

En caso de que en sus alegaciones el interesado solicitara la medición de algunas de las parcelas ya comprobadas por la Administración, deberá adjuntar el plano correspondiente de la misma, realizado por técnico competente, con el visado del correspondiente Colegio Oficial.

5. El productor deberá facilitar cuantos datos se les pida para la realización de los controles, siéndole denegada la ayuda en caso de que se negara a colaborar o impidiera la realización del control.

Artículo 12. Reconocimiento y pago de las ayudas.

1. Establecidas las superficies con derecho a ayuda, una vez efectuados los controles y comprobaciones a través de las declaraciones y/o ratificaciones y las solicitudes, resueltas las incidencias derivadas de dichas comprobaciones, el Director del FAGA resolverá sobre la concesión o denegación de la ayuda.

2. El pago de la ayuda concedida se realizará como máximo el día 30 de abril de la campaña de comercialización.

Transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde esa fecha, sin que hubiera recaído resolución denegatoria expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.

3. En los casos en que los solicitantes perciban indebidamente alguna cantidad, el Director del FAGA requerirá a los interesados la devolución de los pagos indebidos y los intereses legales generados correspondientes.

Disposición Final Primera: Se faculta al Ilmo. Sr. Director del FAGA para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 17 de diciembre de 1997

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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