Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 21/02/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 9 de febrero de 1998, por la que se modifica el calendario de Vacunaciones en Andalucía y se introduce la vacunación frente al Haemophilus Influenzae Tipo B.

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Las vacunas son una de las medidas más eficaces en la prevención de graves enfermedades que afectan a todos los ciudadanos, con una especial repercusión en la infancia y adolescencia.

Esta eficacia se ve cada día incrementada por la aparición de nuevas vacunas con mayor poder defensivo y con un menor número de efectos indeseables. Estas modificaciones han conducido a la aparición de una regulación normativa que ha ido adaptándose a los descubrimientos que en esta materia se realizan.

Así, la Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 14 de mayo de 1984, de puesta en marcha del programa de vacunaciones, estableció el marco de actuación en materia de vacunaciones sistemáticas. Esta norma fue posteriormente desarrollada por la Resolución de 7 de mayo de 1990 en la que se establece el calendario vacunal, que posteriormente sería modificada según la Orden de la Consejería de Salud de 22 de diciembre de 1995.

Desde esa fecha se han estudiado diversas vacunas cuya efectividad se considera muy elevada. Entre ellas, la vacuna frente al Haemophilus influenzae tipo B (Hib), organismo causante de enfermedades invasivas tan graves como la meningitis, sepsis, epiglotitis o artritis, entre otras.

Estas enfermedades invasivas son menos frecuentes en Andalucía que en otras Comunidades Autónomas y países de nuestro entorno. A pesar de esta baja incidencia, la gravedad de las secuelas y riesgo de mortalidad que presentan hacen aconsejable que se introduzca en el calendario vacunal de nuestra Comunidad Autónoma la vacuna frente al Hib, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Asesora sobre Vacunaciones y Enfermedades susceptibles de Vacunación en Andalucía, creada por Orden de 26 de septiembre de 1995.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me están conferidas y a propuesta de la Dirección General de Salud Publica y Participación,

DISPONGO

Artículo 1. Se incluye en el calendario de Vacunaciones de Andalucía la vacunación frente al Hib de todos los niños y niñas que nazcan a partir del día 1 de enero de 1998, administrándole una dosis en cada uno de los meses

2, 4 y 6 de vida y otra de recuerdo a los 15 meses.

Artículo 2. A partir de la entrada en vigor de esta Orden, el Calendario de Vacunaciones sistemáticas del Programa de Vacunaciones de Andalucía, dirigidos a niños y niñas de 0 a 14 años, incluirá los siguientes antígenos vacunales:

- Hepatitis B (VHB).

- Haemophilus influenzae tipo B (Hib).

- Difteria (D).

- Tétanos (T).

- Tosferina (P = pertussis).

- Polio (Po).

- Sarampión (Sa).

- Rubeola (Ru).

- Parotiditis (Pa).

Artículo 3. La aplicación de las dosis vacunales antes de los dos años de vida, que figura en el Anexo I de la presente Orden, será la siguiente:

- Recién nacido: La primera dosis de H.B. se administrará antes del alta hospitalaria (1).

- 2 meses de edad: Una dosis de las siguientes vacunas: HB, Rib, DTP y Po.

- 4 meses de edad: Una dosis de las siguientes vacunas: Hib, DTP y Po.

- 6 meses de edad: Una dosis de las siguientes vacunas: HB, Hib, DTP y Po.

- 15 meses de edad: Una dosis de las siguientes vacunas: Hib, DTP, Po y Triple Vírica (los niños con riesgo especial recibirán a los 9 meses de edad una dosis de sarampión monovalente y a los quince meses la Triple Vírica).

(1) En los recién nacidos de madres portadoras de HbAg:

- Antes de la primera dosis de vacuna antihepatitis B se aplicará una dosis de inmunoglobulina específica, en las primeras doce horas tras el nacimiento.

- La segunda dosis de vacuna antihepatitis B se administrará al mes de la primera dosis y la tercera a los seis meses de la primera (pauta: 0, 1, 6).

Artículo 4. La aplicación de las dosis vacunales en la etapa escolar que figura en el Anexo II de la presente Orden según el curso, será:

- 1º de Educación Primaria Obligatoria (EPO), la edad de referencia se establece a los 6 años: 1 dosis de DT y Polio. En los niños mayores de 7 años se utilizará el componente de difteria de adultos (Td).

- 5º de EPO, la edad de referencia se establece a los 11 años: 1 dosis de Triple Vírica.

- 6º de EPO, la edad de referencia se establece a los 12 años: Vacunación completa de HB: Se administrarán 3 dosis, la segunda y tercera al mes y los seis meses, respectivamente, de la primera.

- 2º de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), la edad de referencia se establece a los 14 años: 1 dosis de Td. Cada diez años se administrará una dosis de recuerdo Td.

Disposición derogatoria única. A la entrada en vigor de esta Orden quedarán derogadas todas aquellas disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a la misma y, en particular, la Orden de la Consejería de Salud de

22 de diciembre de 1995.

Disposición final primera. Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para dictar cuantas instrucciones sean necesarias en aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1998.

Sevilla, 9 de febrero de 1998

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

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