Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 21/02/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 9 de enero de 1998, de declaración del Parque Periurbano La Corchuela.

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La finca denominada «La Corchuela¯, propiedad del Ayuntamiento de Sevilla, con una superficie de 84 Ha, se sitúa en el término municipal de Dos Hermanas a unos 8 Km de dicha localidad en dirección a Los Palacios y Villafranca, y a 12 Km de la ciudad de Sevilla.

Esta finca, catalogada como «Espacio Forestal de Interés Recreativo¯ en el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Sevilla, reúne unos elementos naturales de gran valor ecológico y unas condiciones que le confieren una alta capacidad de acogida de usuarios; ambas características le proporcionan los valores necesarios para su declaración como Parque Periurbano.

Es preciso destacar las diferentes unidades ambientales representadas en el Parque, cada una de ellas con elementos de flora y fauna propios y unas características particulares que le otorgan una diversidad natural muy atractiva para el uso del espacio. Entre las unidades representadas podemos destacar:

- Encinar adehesado, formación típica de la explotación ganadera con pies bien desarrollados de Quercus rotundifolia; Acebuchal, con pies antiguos de Olea europaea var. sylvestris.

- Matorral noble, situado en el borde de la formación de bosque y compuesto de especies silvestres típicas del área mediterránea que le proporcionan variedad de recursos a la fauna asociada.

- Pinar en dosel, masa de pinos piñoneros de gran porte, que por su situación y características es una de las unidades ambientales que muestran una mayor capacidad de acogida de usuarios.

Asimismo, cabe destacar los cursos de agua que atraviesan el Parque Periurbano y su vegetación asociada, que ofrecen un atractivo importante a los visitantes.

Nos encontramos, por tanto, ante un espacio que, además de reunir unas características naturales de gran valor, su situación y sus condiciones ambientales lo capacitan para asumir un papel relevante como zona de esparcimiento. Por todo ello, se considera necesario otorgarle un régimen de protección con el fin de preservar sus características y adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones cercanas.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2.b) de la Ley

2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, oído el Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza de Sevilla, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Objeto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.b) de la Ley 2/89, de 18 de julio, se declara el Parque Periurbano La Corchuela, con su consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y con la finalidad de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones cercanas, mediante el establecimiento del correspondiente régimen de protección y normas de uso.

Artículo 2. Situación geográfica.

El Parque Periurbano La Corchuela está situado en el término municipal de Dos Hermanas, provincia de Sevilla, y sus límites son los que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 3. Uso y disfrute.

El uso y disfrute que del Parque Periurbano haga el visitante se someterá a las disposiciones establecidas en la Ley 2/1989, de 18 de julio, en la presente Orden y en las Directrices de Uso y Gestión de los Recursos Naturales del Parque Periurbano La Corchuela que al efecto se aprueben, y en todo caso, de forma compatible con su función recreativa y su régimen de protección.

Artículo 4. Aprovechamiento de los recursos naturales.

1. El aprovechamiento de los recursos naturales del Parque Periurbano La Corchuela requerirá la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, que la otorgará siempre que sea compatible con su función y con su régimen de protección (artículo 14 Ley 2/1989).

2. En particular, requerirán autorización de la Consejería de Medio Ambiente el acceso a zonas reservadas, la recolección de flora silvestre y las actuaciones de conservación o regeneración.

Artículo 5. Usos no permitidos.

Queda prohibida toda actividad que implique menoscabo o deterioro de las condiciones del espacio natural, sus elementos o sus instalaciones, y en particular:

a) La acampada y pernocta. Con carácter excepcional y de forma expresa, el Delegado Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente podrá autorizar la realización de acampadas y pernoctas en zonas señaladas a tal fin.

b) El vertido de escombros, basuras, desechos y demás residuos fuera de los lugares señalados a tales efectos.

c) Todo tipo de actividad de la que pudiera derivarse contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas.

d) El maltrato o destrucción de especies de flora y fauna silvestre.

e) La captura de animales, vivos o muertos, así como la tenencia dentro del Parque Periurbano de artes o armas para usos cinegéticos o similares.

f) La circulación sin autorización de vehículos a motor en el interior del Parque fuera de la red de caminos de tránsito público o con finalidad distinta a la de paso a las zonas establecidas y señalizadas para aparcamiento, quedando prohibido el estacionamiento fuera de éstas. Queda excluido de esta limitación el parque de vehículos destinado a las labores de servicio o de vigilancia del Parque Periurbano.

Artículo 6. Modificación de la clasificación del suelo. La modificación de la clasificación del suelo afectado por el régimen de protección de Parque Periurbano requerirá el informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente (artículo 15.4 Ley 2/1989).

Artículo 7. Gestión y administración.

La gestión y administración del Parque Periurbano corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, a través de la Delegación Provincial de Sevilla, y se regirá por lo establecido en la leyes y en el Convenio para la declaración como Parque Periurbano de fecha 15 de enero de 1997 suscrito entre los Ayuntamientos de Sevilla, Dos Hermanas, Los Palacios, la Diputación de Sevilla, Asociación Ecologista de Defensa de la Naturaleza (AEDENAT-Dos Hermanas), Grupo Ecologista para la Defensa de la Naturaleza ANEA y la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 8. Comisión Consultiva del Parque Periurbano.

Se creará una Comisión Consultiva como órgano de participación y con funciones de coordinación con la finalidad última de velar por la conservación y mantenimiento del Parque Periurbano de La Corchuela.

Artículo 9. Funciones de la Comisión Consultiva.

Son funciones específicas de la Comisión Consultiva:

a) Velar por la conservación de los valores del espacio natural, así como por el cumplimiento de las Directrices de uso y gestión de los recursos naturales del Parque Periurbano de La Corchuela que al efecto se elaboren.

b) Informar sobre toda clase de planes y directrices de ordenación, así como sobre sus modificaciones, cuando afecten al ámbito territorial del Parque.

c) Informar sobre los programas de carácter sectorial, en particular el de uso público del Parque.

d) Impulsar la asignación presupuestaria en sus respectivos Ayuntamientos, así como la concesión de los medios económicos precisos para el cumplimiento de la función del Parque.

e) Proponer las medidas de coordinación entre órganos administrativos que suscite la aplicación de la legislación vigente.

f) Interesar a sus respectivos organismos y a otros órganos administrativos competentes en la adopción de medidas para la mejor protección del espacio.

g) Realizar cuantas gestiones se consideren oportunas y beneficiosas para el Parque, particularmente las de conocimiento, sensibilización y divulgación del Parque Periurbano.

Artículo 10. Composición de la Comisión Consultiva.

Estarán representados en la Comisión Consultiva los Organismos y Organizaciones que han venido demostrando intereses directos e indirectos sobre el Parque. Su composición será la siguiente:

- Un representante de la Consejería de Medio Ambiente.

- Un representante del Ayuntamiento de Sevilla.

- Un representante de la Diputación Provincial de Sevilla.

- Un representante del Ayuntamiento de Dos Hermanas.

- Un representante del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca.

- Dos representantes de organizaciones ecologistas.

- Un representante de los consumidores y usuarios.

- El funcionario encargado de la dirección técnica del Parque Periurbano (con voz y sin voto).

- El Secretario de la Comisión Consultiva del Parque (con voz y sin voto).

El Presidente de la Comisión Consultiva del Parque Periurbano será nombrado por el Consejero de Medio Ambiente a propuesta de la Comisión de entre uno de sus miembros.

Será Secretario de la Comisión Consultiva el Secretario del órgano de gobierno del Consorcio que en cumplimiento del Convenio se constituya. Mientras tanto, la Comisión Consultiva designará entre sus miembros a la persona encargada de dicha función.

Artículo 11. Infraestructura y equipamiento.

La dotación del espacio con equipamientos e infraestructura acordes con los usos recreativos, de educación ambiental y conservación de la naturaleza, se realizará a través de fórmulas de cooperación entre los organismos públicos implicados en la consecución de los objetivos de la declaración de Parque Periurbano.

Artículo 12. Condiciones de acceso.

El acceso al Parque Periurbano será libre y gratuito. No obstante, por razones de seguridad o con motivo de la realización de obras, trabajos o plantaciones, la Consejería de Medio Ambiente podrá acordar con carácter excepcional y por el tiempo estrictamente necesario el cierre al público del Parque Periurbano o de zonas determinadas del mismo.

Artículo 13. Actividades.

Las actividades que se efectúen en el Parque Periurbano no podrán conllevar el deterioro de las condiciones naturales del mismo, y se realizarán conforme a las instrucciones que, en su caso, se dicten por la Consejería de Medio Ambiente a través de la Delegación Provincial de Sevilla.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de enero de 1998

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO. LIMITES DEL PARQUE PERIURBANO

LA CORCHUELA

Parcela rústica procedente del Cortijo de La Corchuela, en el término municipal de la ciudad de Dos Hermanas, con una superficie de 84 Ha, 79 a y

6 ca, de forma pentagonal, que linda al noreste y al este con el canal del Bajo Guadalquivir, al sur con la parcela propiedad del Estado, resto de la finca matriz, donde se encuentran instalados los repetidores de TVE y RNE, al oeste con el camino del Arrecife Viejo de Cádiz a Sevilla y al noroeste con el cauce del arroyo El Hornillo. Catastralmente corresponde a las parcelas 3 y 15 del polígono 37 del término municipal de Dos Hermanas.