Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 26/2/1998

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Resolución del expediente sancionador núm. 88/96.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Pesca, de 17 de febrero de 1997, a don Hermenegildo Gómez González y doña Juana González Santana, se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Resolución de 17 de febrero de 1997.

Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Huelva, con el núm. 88/96, incoado a don Hermenegildo Gómez González y doña Juana González Santana, en su condición de Patrón y Armadora del buque "María del Carmen", matrícula HU-3-1040, domiciliado en la localidad de Punta Umbría (Huelva), por presunta infracción de la normativa sobre pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura vigente.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º En virtud del acta formulada por los funcionarios habilitados dependientes de la Jefatura de Pesca de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Huelva, se hacen constar los siguientes hechos:

1. Que con fecha 20-9-95 fue sorprendida la mencionada embarcación faenando en la posición geográfica 37º01,9N y 006º37,2W, al cerco en zona prohibida dentro de aguas interiores, estando despachada a otra modalidad distinta (arrastre de fondo).

2. Interesada la valoración del buque, la Inspección de Buques Mercantes de Huelva la estimó en la cantidad de un millón ochocientas cincuenta mil pesetas (1.850.000 ptas.).

Vistos: La Ley 168/1961, de 23 de diciembre, la Ley 53/1982, de 13 de julio, y la Ley de 31 de diciembre de 1946 sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de pesca marítima, el Real Decreto 3490/1981, de

29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de pesca en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura, el Decreto 35/87, de 13 de julio, la normativa de la UE y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Dirección General de Pesca es competente para resolver el presente expediente sancionador en virtud del Decreto 35/1987, de 11 de febrero, sobre ordenación de las funciones de ordenación pesquera y marisquera, y Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y demás normas de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado procedimentalmente conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, documentos y demás elementos de prueba obrantes en el expediente, resulta la valoración jurídica siguiente:

Los hechos que han dado lugar a la iniciación del procedimiento sancionador: Faenar al cerco en zona prohibida, dentro de aguas interiores, de los que se considera responsables a don Hermenegildo Gómez González y doña Juana González Santana, como Patrón y Armadora de la embarcación mencionada, fueron constatados a través del Acta de Inspección núm. 1155, de fecha

20.9.95.

Los hechos denunciados son constitutivos de dos infracciones administrativas en materia de pesca, que contravienen lo dispuesto en los arts. 1 y 16 del Real Decreto 2349/84, de 28 de noviembre, tipificada con carácter grave en el art. de la Ley 53/82, de 13 de julio, y en el art. de la mencionada Ley, tipificada con carácter leve en el mismo artículo, infracciones que se consideran probadas en virtud de lo dispuesto en el art. 17.5 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, en relación con el art. 137.3 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre.

Los hechos imputados, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por el expedientado, constituyen dos infracciones administrativas tipificadas con carácter grave en el art. y con carácter leve en el art. de la Ley

53/82, de 13 de julio, tantas veces aludida, en relación con lo previsto en los arts. 1 y 16 del Real Decreto 2349/84, de 28 de noviembre, correspondiéndole una multa de sesenta y cinco mil pesetas (65.000 ptas.) por la grave y once mil pesetas (11.000 ptas.) por la leve; importe de conformidad con el artículo 7 de la citada Ley y adecuado a los criterios jurisprudenciales establecidos en sentencias del Tribunal Supremo, en el sentido de no superar el 35% del valor oficial del buque, cuanto éste es inferior a 20 millones de pesetas, encontrándose dicho importe en concordancia con el límite legal establecido.

Cuarto. En cumplimiento de lo que preceptúa el artículo 89.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, contra la presente Resolución, y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 107.1 y 114 de la misma Ley, podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Pesca resuelve sancionar a don Hermenegildo Gómez González y doña Juana González Santana con multa de sesenta y cinco mil pesetas (65.000 ptas.) por una infracción de carácter grave y once mil pesetas (11.000 ptas.) por una infracción de carácter leve, haciendo un total de una multa de setenta y seis mil pesetas (76.000 ptas.), por incumplimiento de la legislación vigente en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

Notifíquese en forma legal al interesado la presente Resolución. El Director General de Pesca. Fdo.: Francisco Gómez Aracil¯.

Contra la Resolución transcrita, que no es definitiva en vía administrativa, pueden los interesados interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, como se indica al final de la misma.

Huelva, 4 de noviembre de 1997.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.