Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 26/2/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 30 de enero de 1998, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término de Rosal de la Frontera (Huelva).

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Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de fecha 5 de noviembre de 1990 del Presidente del entonces Instituto Andaluz de Reforma Agraria se acordó la realización de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Rosal de la Frontera (Huelva).

Segundo. La Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva en la instrucción del expediente de clasificación cursó oficio de fecha 3 de junio de 1996 al Ayuntamiento de Rosal de la Frontera a los efectos del nombramiento de representante y Práctico para efectuar el recorrido, reconocimiento y estudio de cada vía pecuaria; al mismo tiempo que se le instaba a dar la publicidad debida al comienzo de las actuaciones de clasificación. Las actuaciones fueron sometidas a información pública mediante publicación en el diario «La Voz de Huelva¯, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva así como en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de referencia y de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

Tercero. La Comisión para la Clasificación se constituyó el 28 de junio de

1996, procediéndose con esa misma fecha al levantamiento del Acta de Clasificación, resultando de la misma las vías pecuarias que a continuación se enumeran, con las descripciones e intrusiones que en ella se describen.

Núm.: 1.

Denominación: Vereda de Sevilla.

Longitud aprox. (m): 19.000.

Anchura: 20 m.

Superficie aprox. (Has.): 37,990.

Denominación: Abrevadero.

Superficie aprox. (Has.): 1,000.

Núm.: 2.

Denominación: Vereda de la Hoya del Novillo Rabiado. Longitud aprox. (m): 3.910.

Anchura: 20 m.

Superficie aprox. (Has.): 7,820.

Núm.: 3.

Denominación: Vereda del Barranco del Tío Martín. Longitud aprox. (m): 21.700.

Anchura: 20 m.

Superficie aprox. (Has.): 43,406.

Denominación: Descansero.

Superficie aprox. (Has.): 1,000.

Núm.: 4.

Denominación: Vereda del Chanza.

Longitud aprox. (m): 25.120.

Anchura: 20 m.

Superficie aprox. (Has.): 50,230.

Cuarto. La Proposición de Clasificación se redactó con fecha 28 de junio de

1996 por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, estando integrada por Memoria-Resumen, Acta de Clasificación, Descripción y Croquis. El Delegado Provincial prestó su conformidad a la citada Proposición con fecha 17 de julio de 1996, habiendo sido debidamente notificada al Ayuntamiento de Rosal de la Frontera y a la Diputación Provincial de Huelva, así como sometida al trámite de información pública mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, en el periódico «La Voz de Huelva¯, así como en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de referencia y de la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva.

Quinto. En fase de información pública, don José Luis Marín Fidalgo, en nombre y representación de Asaja-Huelva (Asociación Agraria Jóvenes Agricultores), mediante escrito presentado ante la Delegación Provincial de esta Consejería el día 24 de octubre de 1996, formuló alegaciones a la Propuesta de Clasificación, que en síntesis resultan las siguientes: a) Reconocimiento de su condición de interesado; b) Acceso y copia de la documentación del expediente de clasificación; c) Nulidad de todas las actuaciones administrativas instruidas en el expediente de clasificación de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Unica en relación con la Derogatoria Unica de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; d) No procede la aplicación con carácter subsidiario de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al procedimiento de Clasificación.

Sexto. El Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva elevó Propuesta de clasificación mediante oficio de fecha 15 de enero 1997, remitiendo las actuaciones administrativas relativas a la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Rosal de la Frontera, para su aprobación.

Séptimo. Con fecha 19 de mayo de 1997 se emitió informe favorable de técnico adscrito a la Secretaría General Técnica, con el contenido que obra en el expediente.

Octavo. El Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Medio Ambiente emitió con fecha 15 de diciembre de 1997 informe sobre las alegaciones formuladas en el expediente, cuyo contenido se incorpora a las presente.

A los anteriores Antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es órgano competente para resolver el expediente el Consejero de Medio Ambiente en virtud de lo dispuesto en el Decreto 202/97, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente; en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Segundo. Según preceptuó el artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

Tercero. Para la redacción de la clasificación se han tenido en cuenta los antecedentes de los que se dispone en el término municipal, así como los planos escala 1:25.000, 1:50.000 y mapa provincial a escala 1:500.000, todo ello del Instituto Geográfico y Catastral, procediéndose a reseñar en la planimetría a escala 1:25.000, habiéndose reconocido exhaustivamente sobre el terreno todas las vías pecuarias objeto de clasificación por técnicos de la Consejería de Medio Ambiente, representantes del Ayuntamiento, Cámara Agraria y Prácticos del lugar.

Cuarto. Con respecto a las dos primeras alegaciones formuladas por don José Luis Marín Fidalgo, en nombre y representación de Asaja-Huelva, relativas al reconocimiento de la condición de interesado en el expediente a la Asociación representada y como tal otorgarle un período de vista del expediente y expedición de copias de documentos, son extremos que han sido admitidos tal y como consta en el expediente, al habérsele otorgado un período de vista por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente con fecha 18 de noviembre de 1997, debidamente notificado a Asaja, sin que por la parte interesada se hayan presentado alegaciones al respecto.

Por lo que se refiere a la tercera de las alegaciones formuladas, no procede admitir la nulidad pretendida por el alegante respecto a los actos administrativos del procedimiento de clasificación dictados con anterioridad a la vigencia de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, por cuanto, según informe jurídico al que se ha hecho referencia en el Antecedente Octavo, el alegante incurre en contradicción al referirse en su escrito a las Disposiciones Derogatoria y Transitoria de la Ley de Vías Pecuarias, omitiendo la Disposición Final Quinta, que literalmente dice: «La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado¯. La interpretación pretendidamente literal de quien alega supondría desconocer absolutamente dicha Disposición Final Quinta que consagra la vigencia inmediata de la Ley, y por tanto de todo su contenido, no sólo la parte de ella que le interesa a quien alega, sin supeditarla a desarrollo reglamentario alguno posterior. Supondría además pedirle a los poderes públicos, y en este caso a la Administración de la Junta de Andalucía, que incumpla su deber de sujeción al ordenamiento jurídico constitucionalmente consagrado. Y si alguna duda quedara, parece claro además el mandato de la Disposición Adicional Primera de la Ley, tampoco citada por Asaja, donde se indica que «Las vías pecuarias no clasificadas conservan su condición originaria y deberán ser objeto de clasificación con carácter de urgencia¯.

De otro lado, es incierto que la Disposición Transitoria de la Ley tenga el alcance derogatorio de los expedientes (sic) que el reclamante aduce. No impone una destrucción retroactiva de los trámites realizados, sino que en lo futuro a partir de la entrada en vigor de la Ley se ajusten «a la normativa básica y requisitos establecidos en la misma¯.

En definitiva, y concluyendo sobre la última alegación, los principios de continuidad del ordenamiento, seguridad jurídica, eficacia y conservación de la actuación administrativa demandan que la misma no se paralice ni los expedientes en tramitación se retrotraigan al inicio, sino que desde un punto de vista de contenidos se ajusten a la Ley y desde un punto de vista procedimental se busque por la Administración en el ordenamiento un procedimiento que cubra las garantías exigibles, siendo una opción legítima acudir al procedimiento común de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el establecer y regular el procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas, en cuyo ámbito de aplicación se entiende las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

Quinto. En la tramitación del expediente se han observado todos los trámites preceptivos, sin que las alegaciones formuladas al respecto por Asaja-Huelva desvirtúen el procedimiento, no habiéndose presentado ninguna otra alegación en los períodos de audiencia e información pública otorgados al efecto, constando informe favorable de fecha 31 de agosto de 1996 del Ayuntamiento de Rosal de la Frontera.

Por todo ello, vista la propuesta favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva de fecha 15 de enero de 1997, así como el informe del Gabinete Jurídico de fecha 15 de diciembre de 1997.

Vistas la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de obligado cumplimiento,

R E S U E L V O

Aprobar la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Rosal del la Frontera (Huelva) de conformidad con la Proposición redactada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, con la descripción que se incorpora a la presente a través de Anexo Unico.

Sevilla, 30 de enero de 1998

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO UNICO A LA ORDEN DE FECHA 30 DE ENERO DE 1998, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO DE ROSAL DE LA FRONTERA (HUELVA)

1. Vereda de Sevilla.

Anchura legal: 20 m.

Longitud aproximada: 18.995 m.

Orientación: Este-Sureste.

Consideración: Necesaria.

Procede del término municipal de Aroche, donde se le conoce con el nombre de Vereda de Portugal a Sevilla, entrando en Rosal de la Frontera por «Cumbres Madroño¯. Dentro de dicho paraje deja a la derecha el camino al cortijo del Saltillo, casa Matador y camino a Cumbres del Majadal. A unos 80 metros, aproximadamente, deja a la izquierda la piedra de Los Valientes.

La Vereda se dirige hacia el Suroeste, para cruzar la C-443, Ctra. Rosal-Santa Bárbara en el mismo punto que lo hace la Vereda del Barranco del Tío Martín, a unos 3 Km. aproximadamente, al Sur de Rosal de la Frontera. Para llegar a este punto, ha de pasar por «Piedra de los Valientes¯, «El Guijarral¯, donde se encuentra la choza de Ambrosio, la cual está a unos 80 metros, aprox., al Norte de la Vereda. A unos 1.500 metros de la Choza de Ambrosio, se encuentra un Abrevadero de una superficie de 1 Ha. aproximadamente, continúa por «Cumbres del Majadal¯, «Cortijo de Barranco del Tío Martín¯. Seguidamente, se puede observar a la derecha el Cortijo de Agapito, para continuar por «Los Charcos del Cura¯, «Dehesa de Cortelana¯, «Cortijo de Vitoriano¯, «Alto de Pereriña¯. Dentro de este paraje, aparece a la izquierda un Vértice Geodésico y a continuación a la derecha el carril que se dirige al cuartel de Perriña.

Pasado el Vértice Geodésico, la Vereda discurre por terrenos de propiedad del Ayuntamiento de Rosal de la Frontera, hasta llegar al Chanza. En este tramo se observa a la derecha la choza de Calixto, choza de Recatón y Ruinas del Tío Levita. A la izquierda se observa la choza de Ramón Tejero.

Cruza la Rivera Calaboza en el punto donde se une, dicha rivera, con el Chanza y se introduce en el término municipal de Santa Bárbara al cruzar la Rivera Pierna Seca.

2. Vereda de la Hoya del Novillo Rabiado.

Anchura legal: 20 m.

Longitud aprox.: 3.910 m.

Orientación: Norte-Sur.

Consideración: Necesaria.

Procede de Portugal y entra en Rosal de la Frontera entre los Parajes «El Galindo¯ y «La Víbora¯, a unos 300 metros al norte del mojón 1.024-F.

Desde un principio, la Vereda toma dirección Sur en busca de la Vereda de la Chanza, pasando junto a las ruinas Víbora, el «Manantial de los Charcos Agostizos¯, «Solanas del Guapo¯, «Finca del Macareno¯, «Las Cañadas¯ y «Hoyas del Novillo Rabiado¯, donde cruza la Carretera N-433 Sevilla-Lisboa. Se une a la Vereda del Chanza junto al «Molino Benítez¯.

3. Vereda del Barranco del Tío Martín.

Anchura legal: 20 m.

Longitud aprox.: 21.703 m.

Orientación: Norte-Sureste.

Consideración: Necesaria.

Procede de Portugal y entra en Rosal de la Frontera a unos 70 metros, aprox., al Oeste del mojón 1.030, por el Paraje «Majada del Lobo¯.

Una vez pasada la «Majada del Lobo¯, la Vereda continúa por «El Galindo¯, observándose al Este la Casa de Galindo, cruza el Barranco del Tío Martín o del Acebuche, se adentra en «El Pinto¯, «La Balona¯, «Huerta de la Médica¯, «Las Cañadas del Panduro¯, donde vuelve a cruzar el Barranco del Tío Martín y el Barranco de Nicasio. Pasa junto al Cortijo de Francos, cruza la carretera C-433 y se observa a la izquierda un Descansadero de 1 Ha. aproximadamente.

A continuación, entre «La Pasada de Don Pastor¯ y «Cerro de Baca¯, cruza la Rivera del Chanza y se une a la Vereda del Chanza durante unos 900 metros aproximadamente, donde la Vereda del Barranco del Tío Martín se dirige hacia el Sureste, cruzando la C-443 (Ctra. de Santa Bárbara).

A unos 880 metros aprox., vuelve a cruzar la C-443, punto en el cual también cruza la Vereda de Sevilla, todo dentro del Paraje «Suerte de la Fernanda¯.

Continúa Sureste, cruzando los Barrancos Tamujoso y Alcalaboza, este último junto al Cortijo de la Torre.

Antes de llegar al término municipal de Santa Bárbara, la Vereda se adentra en el Paraje de «La Torre¯, cruza la porta de Rumaldo y se introduce en el paraje de «Los Barreros¯, donde la Vereda se encuentra con el Barranco Los Buches, el camino del Rosal al Cerro y la Cerca de Rumaldo. Pasada dicha cerca aparece el paraje «Los Prados¯ y «Cumbres del Aserrador¯, donde cruza el Barranco Aserrador y a unos 2.470 metros aproximadamente se introduce en el término municipal de Santa Bárbara.

4. Vereda de la Chanza.

Anchura legal: 20 m.

Longitud aprox.: 25.115 m.

Orientación: Este-Suroeste-Sur.

Consideración: Necesaria.

Procede del término municipal de Aroche, entrando en Rosal de la Frontera por «La Pasada del Abad¯, a unos 5 metros al Norte de la Rivera del Chanza.

La Vereda transcurre durante todo su recorrido paralelo a la Rivera, tanto por la orilla derecha como por la izquierda. En un principio la Vereda toma dirección Suroeste, en busca del Cortijo del Portugués, situado cerca de la frontera con Portugal, pasando por el Barranco de la Higuera, Cortijo de la Pasada del Abad de Abajo, se une a la Carretera N-433 durante unos 800 metros aproximadamente, dejando a la derecha la Casa de la Porra. Abandona la carretera y cruza el Arroyo del Remolino y la Rivera del Chanza.

En el Paraje de «La Calamita¯, la Vereda atraviesa la Rivera varias veces. Al llegar a «La Pasada del Tío Pastor¯ y junto al «Molino de Benítez¯, se encuentra con la Vereda de la Hoya del Novillo Rabiado que viene del Norte.

A unos 120 metros aprox., cruza la Rivera por una zona empedrada, se introduce en el «Cerro del Tío Pechote¯ y en «La Vega del Tío Bartolo¯; lugar donde la Vereda se une a la del Barranco del Tío Martín, las cuales discurren juntas durante unos 900 metros aproximadamente. Cruza la carretera de Rosal de la Frontera a Santa Bárbara (C-443), a 20 metros a la izquierda del puente que cruza la Rivera.

Llega la Vereda a «La Vega del Tío Carrete¯, cruza «La Finca Rociana¯, «El Barranco de la Fuente del Rey¯ y «Finca Atalaya¯, para continuar hacia el Cortijo del Portugués. En este punto toma dirección Sur pegada a la frontera con Portugal, hasta introducirse en el término municipal de Santa Bárbara.

Cruza el Barranco de Las Gamas y se encuentra en el Paraje de «La Pereriña¯, continúa por el Paraje de «La Junta¯, donde cruza la Rivera de Alcalaboza y Barranco de Piernaseca, punto en el cual se introduce la Vereda en el término municipal de Santa Bárbara.