Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 26/2/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 30 de enero de 1998, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término de La Nava (Huelva).

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Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de fecha 5 de noviembre de 1990 del Presidente del entonces Instituto Andaluz de Reforma Agraria se acordó la realización de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de La Nava (Huelva).

Segundo. La Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva, en la instrucción del expediente de clasificación cursó sendos oficios de fechas 8 de febrero de 1995 al Ayuntamiento y Cámara Agraria de La Nava a los efectos del nombramiento de representante y práctico para efectuar el recorrido, reconocimiento y estudio de cada vía pecuaria; al mismo tiempo que se le instaba a dar la publicidad debida al comienzo de las actuaciones de clasificación. Las actuaciones fueron sometidas a información pública mediante publicación en el diario «Huelva Información¯, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva así como en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y Cámara Agraria de referencia y de la Delegación Provincial de la Consejería del Medio Ambiente.

Tercero. La Comisión para la Clasificación se constituyó el 17 de marzo de

1995, procediéndose con esa misma fecha al levantamiento del Acta de Clasificación, resultando de la misma las vías pecuarias que a continuación se enumeran, con las descripciones e intrusiones que en ella se describen.

Núm. 1.

Denominación: Vereda de la Contienda.

Longitud aprox. (m.).: 10.471.

Anchura: 20.

Superficie aprox. (has.).: 20,9420.

Núm. 2.

Denominación: Vereda de la Murtiguilla.

Longitud aprox. (m.).: 6.222.

Anchura: 20.

Superficie aprox. (has.).: 12,4440.

Núm. 3.

Denominación: Vereda de la Nava.

Longitud aprox. (m.).: 6.450.

Anchura: 20.

Superficie aprox. (has.).: 12,9000.

Cuarto. La Proposición de Clasificación se redactó con fecha 17 de marzo de

1995 por la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, estando integrada por Memoria-Resumen, Acta de Clasificación, Descripción y Croquis. El Delegado Provincial presto su conformidad a la citada Proposición con fecha 8 de febrero de 1996, siendo debidamente notificada al Ayuntamiento de La Nava y a la Diputación Provincial de Huelva, así como sometidas al trámite de información pública mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, en el periódico «La Voz de Huelva¯, así como en los tablones de anuncio del Ayuntamiento de referencia y de la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva.

Quinto. En fase de información pública la Diputación Provincial de Huelva formuló alegaciones con fecha de 21 de febrero de 1996, en las que manifiesta que la vía pecuaria «Vereda de la Contienda¯ afecta a la carretera provincial de La Nava hacia la CN-435 en su ramal norte, a la salida de la población de la Nava, debiéndose regir por lo tanto por el Reglamento de Carreteras.

Don José Luis Marín Fidalgo, en nombre y representación de Asaja-Huelva (Asociación Agraria Jóvenes Agricultores) mediante escrito presentado ante la Delegación Provincial de esta Consejería el día 10 de mayo de 1996, formuló alegaciones a la Propuesta de Clasificación, que en síntesis resultan las siguientes:

a) Reconocimiento de su condición de interesado.

b) Acceso y copia de la documentación del expediente de clasificación.

c) Nulidad de todas las actuaciones administrativas instruidas en el expediente de clasificación conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria Unica en relación con la Derogatoria Unica de la Ley 3/1995, de

23 de marzo de Vías Pecuarias.

d) No procede la aplicación con carácter subsidiario de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al procedimiento de Clasificación.

Sexto. El Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, elevó Pospuesta de clasificación mediante oficio de fecha 17 de diciembre de abril de 1996, remitiendo las actuaciones administrativas relativas a la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de La Nava, para su aprobación.

Séptimo. Con fecha 19 de mayo de 1997 se emitió informe favorable de técnico adscrito a la Secretaría General Técnica, con el contenido que obra en el expediente.

Octavo. El Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Medio Ambiente, emitió con fecha 15 de diciembre de 1997, informe sobre las alegaciones formuladas en el expediente, cuyo contenido se incorpora a la presente.

A los anteriores Antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es órgano competente para resolver el expediente el Consejero de Medio Ambiente en virtud de lo dispuesto en el Decreto 202/97, de 3 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente; en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

Tercero. Para la redacción de la clasificación se han tenido en cuenta los antecedentes de los que se dispone en el término municipal, así como los planos escala 1:25.000, 1:50.000 y mapa Provincial a escala 1:500.000, todo ello del Instituto Geográfico y Catastral, procediéndose a reseñar en la planimetría a escala 1:25.000, habiéndose reconocido exhaustivamente sobre el terreno todas las vías pecuarias objeto de clasificación por técnicos de la Consejería de Medio Ambiente, representantes del Ayuntamiento, Cámara Agraria y Prácticas del lugar.

Cuarto. Por lo que se refiere a las alegaciones formuladas por la Diputación Provincial de Huelva respecto a los tramos de vías pecuarias que coinciden con carreteras, según criterio del Gabinete Jurídico expuesto en el Antecedente Octavo de esta Orden, existe consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que establece que el territorio es soporte físico para el ejercicio de competencias diversas, y si transitoriamente se da la coincidencia de trazados, sobre el soporte físico ejercerá competencias la Administración Andaluza al tratarse de una vía pecuaria y la Diputación al ser al mismo tiempo una carretera. Ello sin perjuicio de que a raíz de lo dispuesto en la vigente Ley (art. 13), que ya se recogía en la normativa derogada (art. 7) existiera y exista al día de hoy la obligación de asegurar un trazado alternativo para la vía pecuaria, cuestión que con todo puede solucionarse en un momento posterior al acto administrativo.

Quinto. Con respecto a las dos primeras cuestiones alegadas por don José Luis Marín Fidalgo en nombre y representación de Asaja-Huelva, relativas al reconocimiento de la condición de interesado en el expediente a la Asociación representada y como tal otorgarle un período de vista del expediente; así como expedición de copias de documentos, son extremos que han sido admitidos tal y como consta en el expediente al habérsele otorgado un período de vista con fecha 15 de octubre de 1996, por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, debidamente notificado a Asaja sin que por la parte interesada se hayan presentado alegaciones al respecto.

Por lo que se refiere a la tercera de las alegaciones formuladas, no procede admitir la nulidad pretendida por el alegante respecto a los actos administrativos del procedimiento de clasificación dictados con anterioridad a la vigencia de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, por cuanto según informe jurídico al que se ha hecho referencia en el Antecedente Octavo, incurre en contradicción al referirse en su escrito a la Disposición derogatoria y transitoria de la Ley de Vías Pecuarias, omitiendo la Disposición Final Quinta que literalmente dice: «La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado¯. La interpretación pretendidamente literal de quien alega supondría desconocer absolutamente dicha Disposición final Quinta que consagra la vigencia inmediata de la Ley, y por tanto de todo su contenido, no sólo la parte de ella que le interesa a quien alega, sin supeditarla a desarrollo reglamentario alguno posterior. Supondría además pedirle a los poderes públicos, y en este caso a la Administración de la Junta de Andalucía que incumpla su deber de sujeción al ordenamiento jurídico constitucionalmente consagrado. Y si alguna duda quedara, parece claro además el mandato de la Disposición Adicional Primera de la Ley, tampoco citada por Asaja, donde se indica que «Las vías pecuarias no clasificadas conservan su condición originaria y deberán ser objeto de clasificación con carácter de urgencia.¯

De otro lado, es incierto que la Disposición Transitoria de la Ley tenga el alcance derogatorio de los expedientes (sic) que el reclamante aduce. No impone una destrucción retroactiva de los trámites realizados sino que en lo futuro a partir de la entrada en vigor de la Ley se ajusten «a la normativa básica y requisitos establecidos en la misma¯.

En definitiva, y concluyendo sobre la última de las alegaciones, los principios de continuidad del ordenamiento, seguridad jurídica, eficacia y conservación de la actuación administrativa demandan que la misma no se paralice ni los expedientes en tramitación se retrotraigan al inicio, sino que desde un punto de vista de contenidos se ajusten a la Ley y desde un punto de vista procedimental se busque por la Administración en el ordenamiento un procedimiento que cubra las garantías exigibles, siendo una opción legítima acudir al procedimiento común de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el establecer y regular el procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas, en cuyo ámbito de aplicación se entiende las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

Sexto. En la tramitación del expediente se han observado todos los trámites preceptivos, sin que las alegaciones formuladas al respecto por Asaja-Huelva y la Diputación Provincial de Huelva desvirtúen el procedimiento, no habiéndose presentado ninguna otra alegación en los períodos de audiencia e información pública otorgados al efecto.

Por todo ello, vista la propuesta favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva de fecha 17 de diciembre de 1996, así como el informe del Gabinete Jurídico de fecha 15 de diciembre de 1997.

Vista la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de

26 de noviembre del Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de obligado cumplimiento,

R E S U E L V O

Aprobar la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de La Nava (Huelva) de conformidad con la Proposición redactada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, con la descripción que se incorpora a la presente a través de Anexo Unico.

Sevilla, 30 de enero de 1998

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO UNICO A LA ORDEN DE FECHA 30 DE ENERO 1998 DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO DE LA NAVA (HUELVA)

1. Vereda de la Contienda.

Anchura legal: 20 m.

Longitud aprox.: 10.471 m.

Orientación: Noroeste-Este.

Consideración: Necesaria.

Procede del Término Municipal de Cumbre de San Bartolomé y entra en La Nava entre el Puerto del Judío y Aliseda, colocándose paralela al Barranco de Feliso.

La Vereda se dirige hacia la población de La Nava, pasando por «Loma de Minga Lavada¯, «Puerto Alcornoque¯, «Sierra las Herrumbres¯ cruza la Vía Férrea, Barranco El Tocanal, Río Calinte y se adentra en los Parajes de «Las Veguillas¯ y «Cabezo de la Mujer¯.

Continúa la Vereda con dirección hacia la población de La Nava, cruzando la Vereda de La Nava y dejando la Ermita del Cristo a la izquierda. Cruza el Barranco Porra en el Paraje «El Puerto¯, al igual que la Carretera de Circunvalación, para llegar a La Nava. Cruza la población saliendo de ella por la calle El Pilar dirigiéndose hacia la Rivera del Murtiga por «La Pasada de la Veguita¯. Seguidamente cruza la carretera N-435 por el paraje «Las Cabrillas¯.

Desde la población hasta el término de Valdelarco se observa una señal representada por una franja blanca y otra amarilla indicando todo el recorrido de la Vía Pecuaria.

Cruzando la N-435 se va a pie de caballo por un camino delimitado por dos vallas hasta llegar a una portera donde finaliza el paraje «Las Cabrillas¯. Desde dicha portera hasta la próxima nos encontramos con el paraje «El Retamar¯ para adentrarse en «La Cañada¯. Dentro de dicho paraje se encuentra, a unos 100 metros de la última portera, la «Casa del Monte Sandalia¯.

A unos 450 metros la Vereda deja el camino y se aparta a la izquierda entre jaras y sin vestigio alguno hasta llegar cerca del Cortijo «Los Conejales¯. Cruza el camino de Galaroza y llega al Puerto de San José, entrando en la finca «San José¯ tras cruzar una valla metálica. La Vereda empieza a descender entre encinas y jaras hasta llegar al arroyo «El Ingenio¯, donde, una vez cruzado, la vereda gira hacia la izquierda y asciende durante unos

500 metros aproximadamente, para llegar a «Los Conejales¯ donde se observa una plantación de castaño. A unos 300 metros se encuentra un muro de piedras a la derecha y el comienzo de una cumbre a la izquierda, encauzando la Vereda hacia el «Cortijo de Los Conejales¯, el cual queda a la izquierda, observándose a la derecha una plantación de olivos, varios naranjos y una majada. A unos 150 metros se llega a un camino, recientemente arreglado, observándose a la izquierda las ruinas de una antigua ermita. Dicho camino conducirá a la Vereda al Término Municipal de Valdelarco pasando junto a la «Casa de Los Conejales¯ y por «El Puerto de Los Conejales¯.

2. Vereda de la Murtiguilla.

Anchura legal: 20 metros.

Longitud aprox.: 6.222 metros.

Orientación: Norte-Sur/Este.

Consideración: Necesaria.

Procede del Termino Municipal de Cumbres de San Bartolomé y se introduce en la Nava entre el Paraje «Monte Nuevo¯ y «Los Valles¯. Se aloja en la carretera de Encinasola hasta llegar al FF.CC. de Huelva a Zafra, pasando por «Puerto Pizarro¯, cruza dicha Vía Ferroviaria y a unos 260 metros aprox., vuelve a colocarse en la carretera, para dejarla definitivamente a unos 225 metros aproximadamente.

A continuación, cruza el camino que va a la estación y se introduce en el Paraje «Valle de la Carreta¯ punto en el cual se une la «Vereda de la Nava¯. La Vereda, a partir de aquí se dirige hacia el Este. Cruza la Rivera del Murtiga, dejando la presa de Gaspar al Sur, donde existe un descansadero. Se aloja la Vereda dentro del Antiguo camino de Elagio Muñiz, dentro del Paraje «Valle de la Carreta¯ durante unos 1.500 metros aproximadamente, donde el camino se dirige hacia las casas del Cortijo las Murtiguillas y la Vereda pasará al Sur de dicho Cortijo, junto a una pared de piedras. A unos 523 metros aprox., de la pared y dirección Este en el Paraje «Las Murtiguillas¯, la Vereda vuelve a alojarse dentro del Antiguo Camino de Elagio Muñiz, por donde se introducirá en el Término Municipal de Cumbres Mayores, tras haber recorrido unos 300 metros de dicho camino.

3. Vereda de la Nava.

Anchura legal: 20 metros.

Longitud aprox.: 6.450 metros.

Orientación: Norte-Suroeste.

Consideración: Necesaria.

Parte de la Vereda de la Murtiguilla en el Paraje del «Valle de la Carreta¯, quedando la presa de Gaspar a la izquierda, donde se encuentra un Descansadero. Dentro de este Paraje, y a unos 200 metros aprox., se deja a la derecha el Carril del Cortijo de la Parrilla. A unos 250 metros se adentra en «Las Veguillas¯ y deja a la derecha el carril del Cortijo Valle Monte. Pasados unos 750 metros, cruza la Rivera del Murtiga, por primera vez, para volverla a cruzar a unos 700 metros, junto al «Molino del Entablillo¯, el cual se encuentra a la izquierda. La Vereda ya está dentro del «Chaparral¯, Paraje que termina al llegar a la Vereda de la Contienda. Poco antes de cruzar dicha Vereda se deja a la izquierda la Ermita del Cristo.

Desde que la Vereda de la Nava cruza por primera vez la Rivera de Murtiga, hasta llegar a la Vereda de la Contienda, se encuentra sin vestigio alguno. Pasada la Vereda de la Contienda, se encuentra a la izquierda el Paraje «El Cristo¯ y a la derecha «Las Virtudes¯. Dentro de este último Paraje, se observa un pantano y los caminos de la presa y a Puerto los Arrumiados.

A unos 935 metros aprox. de estos caminos, se encuentra el Puerto de Aguafría, observándose a la izquierda el camino del Cortijo del Rosal y a la derecha el camino del Cortijo de Aguafría. La Vereda de la Nava continúa dirección Suroeste pasando por «El Tejar¯, donde se observa a la izquierda una presa y a unos 217 metros, una fuente.

Continúa la Vereda por el Paraje «Casilla¯ y «La Cadena¯ donde se introduce en el Término Municipal de Cortegana. Dentro del Paraje «La Cadena¯, cruza la Vía Férrea y a falta de 90 metros, se advierte a la derecha la «Venta el Cuarto¯, actualmente en ruinas.