Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 03/03/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 2 de febrero de 1998, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación de los Acuerdos de la Comisión del V Convenio Colectivo de Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, relativos a categoría, Operador de Protección Civil y Comunicaciones, y criterios y procedimiento para el reconocimiento o revisión de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad (7100082).

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Vistos los dos Acuerdos de la Comisión del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, relativos a Categoría: Operador de Protección Civil y Comunicaciones; y Criterios y procedimientos para el reconocimiento o revisión de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad (Código 7100082), recibidos en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 26 de enero de 1998, suscritos en reunión de dicha Comisión de fecha 11 de diciembre de 1997, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto

4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción de los dos Acuerdos en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión del V Convenio Colectivo.

Segundo. Remitir un ejemplar de los mismos al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de los dos Acuerdos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de febrero de 1998.- El Director General, Antonio Márquez Moreno.

Categoría: Operador de Protección Civil y Comunicaciones. Grupo: III.

Complemento de categoría económica: 02.

Funciones y dependencias.

Es el trabajador que estando en posesión de alguna de las titulaciones siguientes: BUP, Bachiller Superior o equivalente, o Formación Profesional de Segundo Grado o formación laboral equivalente a las anteriores. O bien posee una categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo análoga a la que se describe. O cuenta con la debida experiencia laboral en protección civil o comunicaciones. De tal manera que la formación y/o experiencia anterior lo capacite para realizar con plena responsabilidad y autonomía las funciones de participación en los sistemas de comunicaciones, de gestión de emergencias de protección civil, desde la atención de centros operativos, mantenimiento técnico de equipamiento y colaboración en el desarrollo de planes de emergencia y procedimientos, que se indican para esta categoría.

Desarrollará parcial o íntegramente las funciones que se describen a continuación, de acuerdo con los procesos de actividad:

- Responsabilizarse del grupo humano y del material que se le haya asignado.

- Atención permanente de las comunicaciones relacionadas con urgencias y emergencias.

- Gestión de planes y procedimientos de emergencias.

- Seguimiento informativo y elaboración de informes relacionados con el ámbito de protección civil y comunicaciones.

- Colaborar en la planificación de emergencias.

- Crear y mantener bases de datos sobre protección civil siempre que se cuente con la preparación específica para ello.

- Atender tareas de administración derivadas del desarrollo de las funciones propias de la categoría.

- Participar en instalaciones técnicas y supervisión de equipamiento o infraestructuras relacionadas con la protección civil.

- Desarrollar aquellas funciones, tareas o actividades no especificadas anteriormente, y que sean necesarias para el normal cumplimiento de la función básica y de las funciones particulares expresadas. Tales funciones, tareas o actividades implícitas deberán estar de acuerdo con: El grupo de clasificación, experiencia laboral, formación y características del puesto integrado en esta categoría.

Inclusión de puestos: Operador de Comunicaciones.

ACUERDO SOBRE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO O REVISION DE LOS PLUSES DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD DEL PERSONAL LABORAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

I N D I C E

Introducción.

1. Criterios para la delimitación y valoración de las condiciones de trabajo.

1.1. Delimitación de conceptos.

1.2. Principios generales de la valoración.

2. Procedimientos.

2.1. Para el reconocimiento de los pluses.

2.2. Para la revisión de los pluses.

ACUERDO SOBRE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA RECONOCIMIENTO O REVISION DE LOS PLUSES DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y/O PELIGROSIDAD

El artículo 50 del V Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía establece que la Comisión del Convenio es el órgano competente para el reconocimiento y la revisión de los pluses de penosidad, toxicidad o peligrosidad, a propuesta de la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo.

En la reunión de la Comisión del Convenio celebrada el pasado 21 de marzo de

1997 se acordó, a propuesta de la citada Subcomisión, la creación de un grupo de trabajo que, partiendo de lo especificado en los puntos 1, 2 y 4 del artículo 50 del Convenio, estudiase y propusiese los criterios y procedimientos a observar en el reconocimiento y revisión de dichos pluses.

Este documento ha sido elaborado por consenso entre los miembros del grupo de trabajo formado por representantes de la Administración y de las Organizaciones Sindicales de CC.OO., UGT y CSI-CSIF.

1. Criterios para la delimitación y valoración de las condiciones de Trabajo.

1.1. Delimitación de conceptos.

El primer paso en la fijación de criterios ha de ser, necesariamente, la delimitación de los conceptos que amparan el derecho a la percepción de los pluses.

Bajo las rúbricas contempladas en el Convenio se considerarán los siguientes riesgos, sin perjuicio de la inclusión, en cada uno de los mismos, de cuantos otros se constaten y pudieran afectar al personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

a) Peligrosidad.

- Riesgos de accidente, es decir, los tradicionalmente abordados por la Seguridad en el Trabajo.

- Riesgos por exposición a agentes biológicos.

- Riesgos por exposición a radiaciones ionizantes.

b) Toxicidad.

- Riesgos por inhalación de contaminantes químicos.

- Riesgos por contacto repetido con irritantes dérmicos primarios de acción moderada, tales como ácidos o álcalis débiles, sustancias desengrasantes, fluidos de corte, etc.

El riesgo de contacto con irritantes dérmicos primarios de acción enérgica, es decir, con sustancias cáusticas o corrosivas, será siempre de carácter accidental y, por tanto, no se incluye en este epígrafe sino en el de «peligrosidad¯.

c) Penosidad.

- Riesgos por exposición a ruido.

- Riesgos por exposición a vibraciones.

- Riesgos por exposición a calor o frío.

- Riesgos por carga física o mental excesivas.

- Trabajos que impliquen exposición a olores desagradables que, sin embargo, no supongan un problema higiénico.

- Trabajos en los que concurran varios riesgos señalados, aun cuando ninguno de ellos, individualmente considerado, supere su límite tolerable.

1.2. Principios generales de la Valoración.

a) Como principio fundamental se deberá tener en cuenta el nuevo enfoque normativo que, en relación con los riesgos laborales, ha supuesto la Ley

31/1995, de 8 de noviembre, haciendo prevalecer la prevención a través de la planificación de la actuación de la empresa, basada en la evaluación inicial de los riesgos, de la actualización y adecuación permanente de ambas y de la información y formación de todas las partes.

En este marco encaja perfectamente el espíritu del artículo 50 del Convenio Colectivo ya citado, que considera los pluses por estos conceptos como algo indeseable, que debe tender a desaparecer por eliminación o mejora de las circunstancias negativas que los justifican.

b) En la valoración de un puesto de trabajo concreto, con vistas a determinar si en él se dan circunstancias excepcionales de penosidad, toxicidad y/o peligrosidad que comporten el derecho a la percepción de un plus, deberán aplicarse los siguientes criterios generales:

1. En primer lugar se debe sentar el carácter restrictivo con que han de hacerse las propuestas positivas de calificación.Esto significa, en particular, que no deben considerarse argumento suficiente los riesgos, dificultades o características intrínsecas de un oficio o profesión, sin mayores análisis o valoraciones. Y ello porque el sentido de estos pluses no es compensar tales riesgos o dificultades intrínsecas, comunes a toda la profesión, que ya estarán contempladas en el salario, ni las diferencias de riesgo entre distintas profesiones, sino a aquellos individuos concretos que, de forma temporal o permanente, se ven obligados a trabajar en condiciones significativamente peores que el resto de su colectivo de procedencia.

Tampoco resultan aceptables las traslaciones automáticas, es decir, sin analizar ni evaluar, de resoluciones o sentencias positivas referentes a puestos aparentemente análogos a los que se están valorando.

2. Así pues, sólo se considerarán tributarios de una calificación positiva los siguientes casos:

Existencia en el puesto estudiado de, al menos, un riesgo inaceptable, entendiendo por tal aquél que supere su límite tolerable.

En principio, tal límite es el que señale la legislación vigente en la materia. Si ésta no existe, se usarán los límites recogidos en los documentos siguientes, por orden de preferencia:

- Normas UNE.

- Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional de Silicosis, del Ministerio de Sanidad y Consumo y de Instituciones competentes de las Comunidades Autónomas.

- Normas Internacionales.

- Guías de otras entidades de reconocido prestigio.

- Acuerdos generales de la bibliografía científica publicada en torno a un tema.

Existencia de una situación excepcional, en el sentido de inhabitual y temporal, que comporte riesgos significativamente mayores que los intrínsecos de la profesión u oficio considerados, aun cuando ninguno de ellos resulte inaceptable.

En todos estos casos, el plus viene a compensar los mayores riesgos o dificultades respecto al colectivo de origen, constituyendo de esa forma un incentivo para su aceptación, y no la insuficiencia del control preventivo de los mismos.

2. Procedimientos.

2.1. Para el reconocimiento de los pluses.

1. El procedimiento se inicia con la petición expresa, por escrito, del interesado, del representante legal, de los órganos de representación de los trabajadores o del Delegado Sindical.

La solicitud ha de ser razonada, es decir, debe incluir los argumentos que avalen el presunto derecho de los peticionarios a la percepción del plus en cuestión.

2. A la vista de la petición, la Secretaría de la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo solicitará un informe sobre las características del puesto en cuestión al organismo administrativo al que pertenezca el puesto de trabajo del solicitante, un asesoramiento técnico de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social e informe del Delegado de Prevención. Estos documentos se unirán al expediente.

3. La Subcomisión estudiará el expediente a la luz de los criterios generales de valoración expuestos en el punto de este documento y de la Jurisprudencia sobre la materia.

Si, tras el estudio del caso, la Subcomisión no considerara posible decidir sobre la base de la información documental disponible, requerirá un informe técnico al Centro de Seguridad de Higiene en el Trabajo de la provincia correspondiente o, en casos especiales, al órgano técnico que proceda por razón de la materia.

El informe del Centro habrá de incluir necesariamente, a modo de conclusión de las valoraciones efectuadas, un pronunciamiento expreso sobre si en el puesto en cuestión se dan circunstancias de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad. En los casos de la existencia de riesgos inaceptables, habrán de especificarse siempre las medidas correctoras que producirían un control suficiente de tales riesgos.

El plazo máximo para el desarrollo de las fases 2 y 3, será de tres meses salvo que por razones técnicas o de otra índole, ajenas siempre a la Secretaría de la Subcomisión, deba ser ampliado.

4. Una vez recibido el Informe Técnico del Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo, se estudiará en el plazo de un mes en la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo, que adoptará una propuesta de resolución y la elevará a la Comisión del Convenio.

Si la situación de excepcionalidad obedece a la no observancia de medidas de seguridad expresamente recogidas en la legislación vigente, en la propuesta de Resolución podrá proponerse la percepción del plus, siempre que se fije un plazo máximo de corrección de riesgos.

Asimismo, la propuesta de resolución deberá contemplar, en caso de no aceptabilidad ni posibilidad de corrección inmediata, las medidas técnicas, organizativas y de limitación del tiempo de exposición, que supongan el control y reducción de la situación de riesgo original.

5. Si la propuesta es positiva, la Secretaría de la Comisión del Convenio, con carácter previo a la reunión de ésta, solicitará la autorización de la Consejería de Economía y Hacienda para el incremento de gasto que pueda suponer la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos y en el propio Convenio.

6. La Comisión del Convenio adoptará una resolución al respecto y la comunicará al peticionario y a la Consejería correspondiente.

Por otra parte, utilizando la vía administrativa que resulte pertinente y más eficaz, instará la adopción de las medidas correctoras propuestas, si las hay.

7. La resolución positiva tendrá efectos económicos desde el momento de la iniciación del expediente.

Los expedientes correspondientes a las solicitudes cursadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo, se considerarán iniciados con la fecha de entrada en vigor.

2.2. Para la revisión de los pluses.

1. Se inicia de oficio por la Consejería de Gobernación y Justicia, a instancias de la misma o de la Consejería afectada.

El escrito de solicitud deberá ser razonado, a partir de los motivos que en su día dieron lugar al reconocimiento y especificar las circunstancias que se han modificado desde entonces.

2. Al recibir la petición, la Secretaría de la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo dará conocimiento al interesado de la apertura del expediente, significándole que en un momento posterior del procedimiento está previsto un trámite de audiencia para él, en el que podrá manifestar lo que mejor convenga a su derecho.

3. La Secretaría de la Subcomisión solicitará un informe técnico al Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la provincia correspondiente o, en casos especiales, al órgano técnico que proceda por razón de la materia, así como al Delegado de Prevención.

4. La Secretaría de la Subcomisión dará traslado al interesado de la documentación existente en el expediente y requerirá de él la formulación de las alegaciones que estime oportunas.

5. La Subcomisión estudiará el caso y elevará una propuesta de resolución a la Comisión del Convenio.

6. La Comisión del Convenio adoptará una resolución al respecto y la comunicará al interesado y a la Consejería correspondiente.

Sevilla, 11 de diciembre de 1997