Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 03/03/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 18 de febrero de 1998, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión del V Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, por el que se adiciona al mismo una nueva disposición transitoria sexta. (7100082).

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Visto el Acuerdo de la Comisión del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, por el que se adiciona al mismo una nueva «Disposición Transitoria Sexta¯ (Código

7100082), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 17 de febrero de 1998, suscrito en reunión de dicha Comisión de fecha 11 de diciembre de 1997 y modificado y aprobado por Acuerdo de dicha Comisión de fecha 26 de enero de 1998, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del Acuerdo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión del V Convenio Colectivo.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de febrero de 1998.- El Director General, Antonio Márquez Moreno.

ACUERDO DE LA COMISION DEL V CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

El Acuerdo de la Comisión del V Convenio Colectivo de 11 de diciembre de

1997 dispuso en su apartado Cuarto que habrían de introducirse en el Convenio Colectivo las fórmulas transitorias que fueran necesarias para posibilitar una convocatoria de concurso extraordinario de acceso para las plazas desempeñadas por personal laboral temporal contratado con posterioridad a la fecha de efectos del acuerdo de estabilidad y anterior a la entrada en vigor del contrato de interinidad establecido como consecuencia de la reforma del Estatuto de los Trabajadores de 1995.

Las partes firmantes entienden que la fórmula jurídicamente correcta es la introducción en el Convenio de una nueva Disposición transitoria que habilite la convocatoria de un concurso extraordinario. Esta Disposición, de vigencia, por tanto, temporal, vendría así a cumplir lo establecido por el citado Acuerdo y lo dispuesto también por el artículo 18.3 y el apartado 3 de la Disposición Transitoria Cuarta del Convenio Colectivo.

En consecuencia, la Comisión del Convenio, con el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones (parte social, CC.OO. y UGT,

87%; Administración, 100%), en su reunión del día 26 de enero de 1998, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero. Se adiciona al Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía vigente una nueva Disposición Transitoria Sexta con la siguiente redacción:

«Disposición Transitoria Sexta. Concurso extraordinario de acceso a la condición de laboral fijo.

Durante el período de vigencia del presente Convenio Colectivo podrá llevarse a cabo un concurso extraordinario de acceso a la condición de laboral fijo que incluya en su convocatoria las plazas desempeñadas por el personal laboral temporal contratado con posterioridad a la fecha de efectos del acuerdo de estabilidad y anterior a la entrada en vigor del contrato de interinidad establecido como consecuencia de la reforma del Estatuto de los Trabajadores de 1995, sin que para la convocatoria de tal concurso sea necesaria la previa convocatoria de los concursos de traslado y promoción con relación a dichas plazas, ni la constitución de bolsas de trabajo a que se refiere el artículo 18.1.c) del Convenio Colectivo. En cualquier caso, la ocupación del puesto para el personal que haya accedido será provisional, existiendo para esos trabajadores la obligación de participar en el primer concurso de traslados que se convoque. Finalizado el concurso referido, la presente disposición agotará su vigencia.¯

Segundo. El presente Acuerdo, que forma parte del Convenio Colectivo y tiene su misma fuerza vinculante, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por la Administración Por las Organizaciones Sindicales