Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 03/03/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 20 de febrero de 1998, por la que se amplía el plazo previsto en el art. 5.1 de la de 5 de noviembre de 1997, por la que se regula, para la campaña 1997/98, la presentación de las declaraciones de cultivo de olivar correspondiente a explotaciones agrícolas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Mediante Orden de esta Consejería de 5 de noviembre de 1997 se regula para la campaña 1997/98 la presentación de las declaraciones de cultivo de olivar correspondientes a explotaciones agrícolas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su artículo 5 se establece el plazo de presentación y de admisión de declaraciones y en el 6 el de las declaraciones de cultivo nuevas o complementarias. Respecto de las previstas en el artículo 5, considerando que han de ser presentadas por las Uniones y Organizaciones de Productores en soporte informático introduciendo los datos del nuevo sistema de referenciación parcelaria y catastral, en atención a la dificultad que este nuevo sistema entraña y por el elevado número de declaraciones que han de ser tratadas, se estima conveniente la ampliación del plazo de presentación de las declaraciones ante la Administración.

Por ello, en base a lo previsto en el artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a propuesta del Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria,

DISPONGO

Primero. Se amplía el plazo previsto en el artículo 5.2 de la Orden de 5 de noviembre de 1997, por la que se regula para la campaña 1997/98 la presentación de las declaraciones de cultivo del olivar correspondientes a explotaciones agrícolas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de forma que el plazo para que las Uniones y Organizaciones de Productores reconocidas presenten las declaraciones en soporte papel y magnético finalizará el 31 de marzo de 1998.

Segundo. El plazo previsto en el apartado 1 del artículo citado anteriormente para la presentación de las declaraciones por los oleicultores ante su Organización de Productores o ante la Administración, según esté o no asociado, no queda afectado por la presente Orden, por lo que seguirá finalizando el día 28 de febrero de 1998.

Sevilla, 20 de febrero de 1998

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca