Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 03/03/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 10 de febrero de 1998, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se actualiza el coste de plazas concertadas por dicho Instituto con centros para los sectores de personas mayores y personas con discapacidad.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 y en la Disposición Adicional Segunda de la Orden de 30 de agosto de 1996, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas discapacitadas, y en virtud de las facultades conferidas en su Disposición Final Primera, esta Dirección Gerencia

R E S U E L V E

Primero. A partir del 1 de enero de 1998, el coste de los distintos tipos de plazas ocupadas con Centros y Servicios objeto de concertación por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales al amparo de la Orden de 30 de agosto citada, será como cantidad máxima la siguiente:

1. Plazas para personas mayores.

1.1. Plazas en Residencias:

a) Para personas mayores válidas: 3.165 ptas./día.

b) Para personas mayores asistidas: 5.688 ptas./día.

c) Para personas mayores con trastornos graves y continuados de conducta:

6.330 ptas./día.

1.2. Plazas en Centros de Día:

a) Plazas para mayores asistidos en unidades de Día en régimen de media pensión: 2.471 ptas./día.

2. Plazas para personas con discapacidad.

2.1. Plazas en Residencias:

a) Para personas con deficiencia mental gravemente afectadas: 6.095 ptas./día.

b) Para personas adultas con deficiencia mental: 3.094 ptas./día.

c) Para personas con deficiencia mental con alteraciones graves y continuadas de conducta: 6.711 ptas./día.

d) Para personas con discapacidad física gravemente afectadas: 6.711 ptas./día.

e) Para personas con parálisis cerebral gravemente afectadas: 6.711 ptas./día.

2.2. Plazas en viviendas tuteladas:

a) Para personas adultas con deficiencia mental: 2.527 ptas./día.

2.3. Plazas en Unidades de Día (en régimen de media pensión y transporte):

a) Para personas con deficiencia mental gravemente afectadas:

- De 8 a 19 usuarios: 69.671 ptas./mes.

- A partir de 20 usuarios: 90.241 ptas./mes.

b) Para personas con discapacidad física gravemente afectadas: 99.791 ptas./mes.

c) Para personas con parálisis cerebral gravemente afectadas: 99.791 ptas./mes.

2.4. Plazas en centros ocupacionales:

a) Para personas adultas con deficiencia mental:

- En régimen de media pensión y transporte: 50.946 ptas./mes.

- En régimen de media pensión sin transporte: 43.739 ptas./mes.

- En régimen de internado (Residencia de Adulto o vivienda tutelada): 31.537 ptas./mes.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Orden de 30 de agosto de 1996, los conciertos vigentes con Centros y Servicios no adecuados a la misma, continuarán rigiéndose por sus cláusulas específicas, incluidos los costes pactados, que en el caso de plazas para personas mayores asistidas será de 5.443 ptas./día.

Sevilla, 10 de febrero de 1998.- La Directora Gerente, Mª Dolores Curtido Mora.