Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 03/03/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de enero de 1998, por la que se regulan las convocatorias de ayudas de comedor escolar en Centros Docentes públicos no universitarios, dependientes de la Consejería, por parte de las Delegaciones Provinciales.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Uno de los objetivos prioritarios para la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía es favorecer la escolarización de calidad para todos los alumnos. Para ello se fomentan aquellos medios y recursos que potencien al máximo el principio de igualdad y solidaridad en el ejercicio del derecho a la educación, compensando desigualdades de origen socioeconómico. Uno de estos medios es el servicio de comedor escolar.

El Decreto 192/1997, de 29 de julio, en el artículo 8, punto 5, y la Orden de 11 de agosto de 1997, que lo desarrolla, regulan que las Delegaciones Provinciales, mediante convocatoria pública y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, podrán conceder ayudas de comedor, totales o parciales, al alumnado que se encuentre en situación social desfavorecida, previo informe del Consejo Escolar de cada Centro y en función del baremo establecido para la concesión de ayudas de comedor, en el que tiene particular importancia el nivel de renta familiar.

La presente Orden regula las normas, baremos y procedimientos a que deberán atenerse las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia al realizar las convocatorias anuales de concesión de ayudas individualizadas de comedor escolar.

Siguiendo los principios que inspiran la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, se concede un papel relevante a los Consejos Escolares a fin de que su intervención trate de adecuar la concesión de las ayudas a las necesidades reales del alumnado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Consejería de Educación y Ciencia tiene a bien

DISPONER

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es regular los aspectos básicos a que han de atenerse las convocatorias de ayudas individuales de comedor escolar que realicen las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.5 del Decreto 192/1997, y en el artículo 9 de la Orden de 11 de agosto de 1997 (BOJA 12 de agosto).

2. Las Delegaciones Provinciales podrán recabar la participación y colaboración, en las convocatorias de ayudas de comedor, de aquellas Administraciones Públicas e Instituciones Públicas y Privadas que estén interesadas en contribuir con recursos económicos a aumentar las ayudas de comedor.

Artículo 2. Destinatarios y requisitos.

1. Podrá solicitar la ayuda de comedor:

a) El alumnado que curse enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial en los Centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia que dispongan de servicio de comedor escolar.

b) El alumnado escolarizado por dictamen de la Comisión Provincial de Escolarización en Centros sostenidos con fondos públicos que dispongan de servicio de comedor escolar.

2. Serán requisitos indispensables para poder recibir estas ayudas los siguientes:

- No gozar de ayudas o subvenciones con finalidad similar, provenientes de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, que cubran el importe total del precio del cubierto establecido por la Consejería de Educación y Ciencia.

- Tener plaza en comedor escolar debidamente autorizado.

- Que la puntuación obtenido por aplicación del baremo (Anexo I) se encuentre comprendida dentro de los intervalos que anualmente determine la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación para la concesión de cada tipo de ayuda, de conformidad con los créditos disponibles.

- Haber presentado las solicitudes y documentación requeridas en la presente Orden en los plazos establecidos.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en los impresos que para tal efecto estarán a disposición de los alumnos/as en sus respectivos Centros, dentro de los plazos que establezca la convocatoria provincial, según el modelo del Anexo II.

2. Junto a los impresos de solicitud será necesario presentar la documentación que se especifica en el Anexo III.

Las solicitudes se entregarán en los propios Centros escolares dentro de los plazos que indique la correspondiente convocatoria, sin perjuicio del derecho reconocido por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, sobre lugares donde se pueden presentar dichas solicitudes.

3. La revisión de las solicitudes y de la documentación presentada se efectuará por el Consejo Escolar del Centro, comprobando que los apartados de las instancias vayan debidamente cumplimentados y que se aporta toda la documentación requerida.

En el supuesto de que los datos de la solicitud sean incompletos o no se aporte toda la documentación requerida, sin causa suficiente a juicio del Consejo Escolar, o en el caso de que éste considere que los datos de la solicitud pudieran no ser ciertos, el Consejo Escolar abrirá un período de

15 días naturales para efectuar las comprobaciones pertinentes y para que los interesados puedan completar o subsanar los datos o documentación que falte. Dicha situación se comunicará en el tablón de anuncios del Centro con relación nominal de las solicitudes afectadas.

4. Cerrado el período de comprobación, serán baremadas todas las solicitudes pendientes, comprobando que han entregado toda la documentación requerida y justificado documentalmente los datos dudosos o incompletos. En caso contrario, se considerará que desisten de su petición, quedando excluidas de la baremación.

5. La baremación realizada por el Consejo Escolar se expondrá en el tablón de anuncios del Centro, incluyendo un Anexo en el que figurarán las solicitudes desestimadas, con indicación de la causa. Los solicitantes tendrán 15 días para presentar reclamaciones por escrito a dicha baremación. El Consejo Escolar, una vez resueltas las reclamaciones que hubiere, hará pública en el tablón de anuncios del Centro la lista definitiva de baremación de solicitudes, ordenadas de mayor a menor puntuación, firmada por el Presidente del Consejo Escolar.

6. La Dirección de los Centros remitirá a la Delegación Provincial, dentro del plazo que fije la convocatoria, la relación de solicitudes baremadas, ordenadas de mayor a menor puntuación. Las solicitudes y documentación adjunta quedarán archivadas en cada Centro a efectos de verificación, si procede, por parte de la Comisión Provincial de Propuesta y Adjudicación de Ayudas.

Artículo 4. Criterios de selección y Comisiones de Adjudicación.

1. Los criterios de selección serán los que determine la aplicación del baremo que figura en el Anexo I de la presente Orden, en función del número de solicitudes baremadas y de los recursos disponibles.

2. La propuesta de adjudicación de Ayudas será realizada por una Comisión Provincial, en función de los fondos que hayan sido asignados por la Consejería de Educación y Ciencia para ayudas de comedor en la Provincia y, en su caso, los fondos aportados por otras Administraciones o Instituciones. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

- El Delegado Provincial de Educación y Ciencia o persona en quien delegue, que será su Presidente.

- El Jefe del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia.

- Un representante del Servicio de Inspección Educativa.

- Dos funcionarios del Servicio de Ordenación Educativa. Uno de ellos actuará como Secretario.

- Dos Directores de Centros públicos con comedor escolar.

- Dos representantes de la Federación de Padres de Alumnos de la Provincia (APAs).

- En su caso, dos representantes de cada una de las Administraciones Públicas o Instituciones que hayan aportado fondos para la convocatoria de ayudas.

3. Dicha Comisión Provincial elaborará la lista de alumnos y alumnas a los que se propone conceder la ayuda y a los que se les deniega, que quedarán como lista de reserva. En cada alumno se especificará si la ayuda ha sido concedida o denegada y, en los casos en que se ha concedido, el tipo y cuantía de la ayuda, según los tipos que se indican en al artículo 5.

A efectos de facilitar la localización y el tratamiento informático dicha lista irá por orden alfabético de localidades, dentro de cada localidad por orden de Códigos de Centros, y dentro de cada Centro por orden de mayor a menor puntuación según el baremo del Anexo I.

Artículo 5. Tipos de ayuda y cuantía. Abono de las ayudas.

1. Las ayudas serán de cuatro tipos, siempre referidas al precio público establecido del cubierto: Tipo A: Ayuda del 100%, Tipo B: Ayuda del 75%, Tipo C: Ayuda del 50%, Tipo D: Ayuda del 25%, en función de la puntuación obtenido al aplicar el baremo (Anexo I), y según los intervalos de la misma que se determinen anualmente por la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación para la concesión de cada tipo de ayuda.

2. Con carácter previo a la concesión de las ayudas citadas en el punto 1, tiene derecho al servicio de comedor gratuito, y por tanto a la ayuda del Tipo A del 100%, el alumnado necesariamente transportado y el procedente de familias dedicadas a la realización de tareas agrícolas de temporada y profesiones itinerantes, en los términos que se especifica en el Decreto

192/1997, de 29 de julio.

3. El importe de las ayudas no podrá superar el coste del servicio de comedor que se subvenciona.

4. Todas las ayudas se harán efectivas a los Centros, los cuales asumen el compromiso de destinar la aplicación de los fondos de acuerdo con su finalidad.

Artículo 6. Resolución de la convocatoria.

1. La Comisión de Adjudicación aprobará la propuesta de adjudicación de ayudas de acuerdo con lo que se indica en el último párrafo del artículo 4. La cantidad total de ayudas adjudicadas se debe ajustar a las disponibilidades presupuestarias existentes para la correspondiente convocatoria.

2. La Resolución de concesión de las ayudas de comedor determinará en cada caso la relación de Centros, los beneficiarios, la cuantía y tipos de las ayudas, y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, y tendrá lugar antes del inicio del funcionamiento del servicio escolar de comedor.

3. La Resolución motivada de la convocatoria, con indicación de los Centros y de las cantidades globales por Centro adjudicadas a los alumnos de cada uno de ellos en concepto de ayudas de comedor, se publicará en los tablones de anuncios de la Delegación Provincial.

4. En la Resolución provisional se establecerá el plazo de 15 días naturales, a partir de la fecha de su publicación en los tablones de anuncios respectivos, para realizar las reclamaciones que procedan, a los efectos del artículo 84 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Concluida la fase de reclamaciones, la Delegación Provincial realizará con carácter definitivo la Resolución de la convocatoria.

6. Contra dicha Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su publicación, recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 107, 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Pasado dicho plazo, la Resolución de la correspondiente convocatoria tendrá carácter definitivo y pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 7. Control y justificación de las ayudas concedidas.

1. Las concesiones de ayudas de comedor perderán su eficacia total o parcialmente, se haya o no abonado su importe, en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe concurrencia con otras ayudas para finalidad similar por parte de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos y privados, en los términos que se especifica en el artículo 2.2 de esta Orden. También perderán su eficacia en el caso de haberse concedido a alumnos/as que no reúnan los requisitos establecidos o no los acrediten debidamente. En estos casos y cuando se produzcan durante el curso bajas definitivas de alumnos/as con ayuda de comedor, dichas ayudas serán adjudicadas automáticamente a los siguientes en la lista de baremación del Centro.

2. La justificación de la aplicación de las ayudas a los gastos del comedor escolar se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la Orden de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia de 11 de julio de 1991.

3. Al finalizar el curso escolar y antes del 30 de junio, los Centros públicos con comedor enviarán a la Delegación Provincial una certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas del mismo, adjuntando el modelo cumplimentado del Anexo VIII de la Orden de 11 de agosto de 1997, por la que se regula la organización y funcionamiento del servicio de comedor de los Centros docentes públicos dependientes de la Consejería, teniendo en cuenta todo lo que se especifica en el artículo 16 de dicha Orden. Dentro de los mismos plazos, los Centros sostenidos con fondos públicos con alumnos que han recibido ayuda de comedor por parte de la Consejería de Educación y Ciencia, enviarán una certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobando la correcta aplicación de las ayudas de comedor a la finalidad para la que fueron concedidas.

4. La Consejería de Educación y Ciencia, los órganos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con competencia en materia de control y fiscalización económica y presupuestaria, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones que consideren oportunas respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas, teniendo los beneficiarios la obligación de facilitar cuanta información les sea requerida al respecto, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 108.h) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, Ley 5/1983, de 19 de julio.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

En aquellos casos en los que, de acuerdo con el artículo 1.2 de la presente Orden, otras Administraciones o Instituciones, Públicas o Privadas, participen con aportación de recursos podrán ser beneficiarios de esta convocatoria otros alumnos y alumnas, además de los indicados en el artículo

2.1, conforme a la finalidad de la subvención otorgada por la Administración o la entidad colaboradora.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación y a las Delegaciones Provinciales, en el ámbito de sus respectivas competencias, a desarrollar lo dispuesto en la presente Orden, así como interpretar las posibles dudas que surjan en su aplicación.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de enero de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

BAREMO PARA CONCESION DE AYUDAS DE COMEDOR

El baremo que viene a continuación será de aplicación a las solicitudes de ayudas de comedor presentadas dentro de los plazos y con los requisitos establecidos:

1. Renta familiar. Se obtiene mediante los siguientes datos:

1.1. Ingresos anuales netos de la unidad familiar:

1. De 0 a 500.000 ptas: 7 puntos.

2. De 0 a 932.820 ptas: 6 puntos.

3. De 932.821 a 1.150.000 ptas: 5 puntos.

4. De 1.150.001 a 1.400.000 ptas: 4 puntos.

5. De 1.400.001 a 1.700.000 ptas: 3 puntos.

6. De 1.700.001 a 2.000.000 ptas: 2 puntos.

7. Más de 2.000.000 ptas: 1 punto.

1.2. La puntuación obtenida en el apartado 1.1 se multiplica por los puntos que corresponden al número de personas que componen la unidad familiar, con arreglo a los siguientes valores:

1. De 2 a 3 personas por unidad familiar: 2 puntos.

2. De 4 a 5 personas por unidad familiar: 3 puntos.

3. De 6 a 7 personas por unidad familiar: 4 puntos.

4. De 8 a 9 personas por unidad familiar: 5 puntos.

5. De 10 a 11 personas por unidad familiar: 6 puntos.

6. De 12 a 13 personas por unidad familiar: 7 puntos.

7. De 14 o más personas por unidad familiar: 8 puntos.

A la puntuación así obtenido se sumarán los valores consignados en el resto de los apartados, conforme a la situación de cada solicitante.

2. Número de menores de 16 años: Por cada menor de 16 años de la unidad familiar: 1 punto.

3. Situación civil en relación a los ingresos anuales netos en hogares uniparentales.

La situación de los hogares uniparentales (soltería, separación/divorcio o viudedad) en relación al número de hijos y a los haberes anuales netos, se valora en los siguientes puntos:

Hasta 932.820 ptas. anuales netas:

1 ó 2 menores: 2 puntos.

3 menores: 3 puntos.

4 o más menores: 4 puntos.

Desde 932.821 ptas. hasta 1.500.000 ptas anuales netas:

1 ó 2 menores: 1 punto.

3 menores: 2 puntos.

4 ó más menores: 3 puntos.

4. Personas afectadas por enfermedad o minusvalía crónica: Padre o madre: 2 puntos.

5. Alumnos con necesidades educativas especiales: El alumno/a con necesidades educativas especiales integrados en centros de Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, o en aulas y centros de educación especial: 2 puntos.

6. Alumno en Acogimiento Familiar: El alumno solicitante en situación de Acogimiento Familiar en familia extensa: 2 puntos.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO III

DOCUMENTACION A PRESENTAR

1. Documentación de ingresos.

Se deberán documentar los ingresos de la unidad familiar, para lo cual se aportará la siguiente documentación, según corresponda:

a) Fotocopia completa de la última Declaración de la renta, de cada miembro de la unidad familiar, con Carta de Pago sellada por la Entidad donde se haya presentado la declaración, así como de las Declaraciones Complementarias a la misma, si las hubiere.

b) En caso de no haber presentado declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas por no estar obligado a ello, fotocopia de la siguiente documentación que proceda en cada caso, de cada miembro de la unidad familiar:

- Certificado de Haberes del año anterior, con las retenciones correspondientes, y/o certificado del INEM, en el que se indiquen las prestaciones percibidas y los plazos que correspondan.

- Certificado acreditativo de los ingresos percibidos en el año anterior, en concepto de pensión de jubilación, viudedad y orfandad, según proceda.

c) En el supuesto en que haya una situación de desempleo, jubilación, viudedad u orfandad en el año en curso, que no existía en el año 1996, se documentarán los ingresos totales del mismo mediante los justificantes de pensión de los dos últimos meses, en los casos de jubilación, viudedad u orfandad, y con el certificado del INEM, en el caso de desempleo, en el que se indiquen las prestaciones que se perciben actualmente y los plazos correspondientes y/o, según proceda, Certificado de Haberes de los meses del año en curso en que se haya trabajado. Estas nuevas situaciones se tendrán en cuenta siempre que se haya justificado debidamente la situación económica del año inmediatamente anterior.

2. Documentación de la situación familiar.

Fotocopia del Libro de Familia con todos sus componentes. En el caso en que no coincidan los miembros de la unidad familiar con los que aparecen en el Libro de Familia se deberá aportar Certificado Municipal de Convivencia. En caso de separación o divorcio se presentará copia del correspondiente documento notarial, o justificante de interposición de demanda, o sentencia judicial, u otros documentos que acrediten dicha situación.

3. Documentación médica.

Certificados médicos que acrediten las circunstancias de enfermedad o minusvalía crónica del padre o de la madre. Si los dos están en esta situación, un certificado para cada uno.

4. Documentación que avale la situación de acogimiento. Copia del Acta o Resolución Judicial de Acogimiento o, en su caso, Certificado de la Comisión de Tutela que acredite que está en trámite alguno de los mencionados documentos.

5. Alumnos con necesidades educativas especiales.

Certificado del Centro que especifique dicha circunstancia, bien sea alumno de integración o en un aula de educación especial en un centro ordinario, o alumno en un centro de educación especial.