Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 03/03/1998

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Consejería de Trabajo e Industria

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, sobre notificación de Resolución recaída en expediente de reclamación promovido por doña Amalia Tarín Alcalá-Zamora.

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La Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla ha dictado, con fecha 19 de septiembre de 1997 la siguiente Resolución:

«Resolución del expediente de reclamación núm./90 sobre irregularidad en la modalidad de uso y facturación de la energía eléctrica.

Visto el escrito presentado en esta Delegación Provincial por doña Amalia Tarín Alcalá-Zamora, con fecha 3 de julio de 1990, de reclamación contra don Diego Sánchez Matamoros Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el escrito de reclamación doña Amalia Tarín Alcalá-Zamora denuncia que don Diego Sánchez-Matamoros Pérez, arrendador del inmueble situado en el núm. 13 de la calle Daóiz de Sevilla, que ella ocupa como arrendataria, en base a contrato privado suscrito por ambos, incumple las Condiciones Generales recogidas en el anexo al Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, por tener un sólo contador para ocho viviendas, revender energía eléctrica y no figurar a su nombre el contrato de suministro. Solicita, asimismo, se proceda al corte del suministro y a la inspección de la finca.

Segundo. Con fecha 17 de julio de 1990 es debidamente emplazada Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., a fin de que conteste en trámite de alegaciones.

Compañía Sevilla de Electricidad evacua el trámite conferido, manifestado en escrito de fecha 13 de agosto de 1990 que en la calle Daóiz núm. 13, existe un suministro contratado a nombre de don José Arenas García, para uso doméstico, y que ha comprobado que del mismo se alimentan ocho viviendas.

Tercero. No ha sido preciso el trámite de audiencia, al no tenerse en cuenta en la Resolución otras pruebas, hechos o alegaciones que las conocidas por los interesados.

Visto el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía aprobado por Decreto del 12 de marzo de 1954 (BOE núm.

105 de 15 de abril) modificado por el Real Decreto 724/1979, de 2 de febrero (BOE núm. 84 de 7 de abril) así como por el Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio (BOE núm. 230 de 2 de septiembre) y por el Real Decreto 1075/1986, de

2 de mayo (BOE núm. 135 de 6 de junio), el Reglamento sobre Acometidas Eléctricas aprobado por Real Decreto 2984/82, de 15 de octubre (BOE núm. 312 de 20 de diciembre), los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril (BOE núm.

139 de 11 de junio) y 4164/1982 de 29 de diciembre (BOE núm. 62 de 14 de marzo) sobre traspaso de competencias del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285 de 27 de noviembre), la Ley de Procedimiento Administrativo, de 18 de julio de 1958 y demás complementarias y de aplicación, tanto de rango legal como reglamentario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. El art. 2º del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía establece que las Delegaciones Provinciales son los Organos competentes para vigilar el cumplimiento de lo previsto en el citado Reglamento, y relaciona las atribuciones que le corresponden en ejercicio de tal competencia.

Esta competencia se refiere a las normas de carácter administrativo que obligan a las partes que han suscrito contrato o póliza de abono, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro. En consecuencia la competencia de la Delegación Provincial se circunscribe a las relaciones de Compañía Sevillana de Electricidad con los usuarios con los que tiene suscrita póliza de suministro, en tanto que éste goza de un carácter predominantemente administrativo, quedando excluidas de ella las cuestiones surgidas en el ámbito de un contrato de naturaleza exclusivamente privada, como es el supuesto de hecho que da base a la reclamación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Delegada Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria

R E S U E L V E

Que la Delegación Provincial no es competente para pronunciarse sobre el fondo de la reclamación formulada, sin perjuicio, no obstante, del posible ejercicio de la oportuna acción ante el orden jurisdiccional competente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo

114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Mediante este documento se notifica a doña Amalia Tarín Alcalá-Zamora y a Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285 de 27 de noviembre). Sevilla, 19 de septiembre de 1997. La Delegada Provincial. Fdo.: María José Fernández Muñoz.¯

Y ello para que sirva de notificación a doña Amalia Tarín Alcalá-Zamora, al no haberse podido llevar a cabo en el domicilio constante en el expediente, en C/ Daóiz, 13, Bajo I, de esta capital, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 29 de enero de 1998.- La Delegada, Mª José Fernández Muñoz.