Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 03/03/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Trabajo e Industria

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, sobre notificación de Resolución recaída en expediente de reclamación 3162/91, promovido por don Francisco Alvarez Avila.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, ha dictado, con fecha 15 de octubre de 1997, la siguiente Resolución:

«Resolución del expediente de reclamación núm. 3162/91 sobre disconformidad en consumo y facturación de energía eléctrica y verificación oficial de aparato contador.

Vista la reclamación presentada por don Antonio Alvarez Avila contra Compañía Sevillana de Electricidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por el reclamante se presenta con fecha 29 de octubre de 1991 escrito ante la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, formulando reclamación contra Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., expresando su disconformidad sobre los consumos y la facturación extendida por los mismos y solicitando la verificación oficial del aparato contador.

Que asimismo el reclamante acompaña a su escrito los documentos que entiende de su interés aportar en relación con el objeto de su reclamación.

Segundo. Que con fecha 13 de noviembre de 1991 es debidamente emplazada Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., para que conteste en trámite de alegaciones con envío de reclamación y anexos, así como requerida para que suspenda el corte de suministro, remita hoja de lectura y proceda al levantamiento del contador para su verificación.

Que igualmente con fecha 13 de noviembre de 1991 se pone en conocimiento del reclamante el trámite de verificación del contador.

Tercero. Que habiendo procedido la compañía suministradora a la retirada del contador, según escrito de 11 de noviembre del mismo año y prevista verificación por facultativo de la Delegación para el día 27 de mayo, es devuelta acta de verificación con la observación de no encontrarse el contador en laboratorio.

Cuarto. Que reiterada en sucesivos escritos a la compañía suministradora la puesta a disposición del contador para su verificación, contesta ésta alegando no localizarlo a causa de error en sus procedimientos.

Quinto. Que no ha sido preciso el trámite da audiencia, al no tenerse en cuenta en la Resolución otras pruebas, hechos o alegaciones que las conocidas por los interesados.

Visto el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía aprobado por Decreto del 12 de marzo de 1954 (BOE núm.

105 de 15 de abril) modificado por el Real Decreto 724/1979 de 2 de febrero (BOE núm. 84 de 7 de abril) así como por el Real Decreto 1725/1984 de 18 de julio (BOE núm. 230 de 2 de septiembre) y por el Real Decreto 1075/1986 de 2 de mayo (BOE núm. 135 de 6 de junio), el Reglamento sobre Acometidas Eléctricas aprobado por Real Decreto 2984/82 de 15 de octubre (BOE núm. 312 de 20 de diciembre), los Reales Decretos 1091/1981 de 24 de abril (BOE núm.

139 de 11 de junio) y 4164/1982 de 29 de diciembre (BOE núm. 62 de 14 de marzo) sobre traspaso de competencias del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285 de 27 de noviembre), la Ley de Procedimiento Administrativo de 18 de julio de 1958 y demás complementarias y de aplicación, tanto de rango legal como reglamentario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que esta Delegación es competente para resolver el presente expediente de reclamación, en virtud del art. 2 del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el suministro de Energía y el Decreto 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, habiendo sido observadas en su tramitación las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Segundo. Que se ha probado en el expediente que teniendo que llevarse a cabo la verificación oficial del contador por facultativo de la Delegación Provincial en virtud de lo previsto en el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, como única forma de tratar de averiguar si los consumos medidos por el mismo son correctos, dicha verificación no puede efectuarse debido al incumplimiento por Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., de la obligación de poner el aparato a disposición de la Delegación a los fines indicados.

Tercero. Que la reclamación deducida ante la Delegación Provincial, al estar basada esencialmente en excesivos consumos, hacen presumir el no correcto funcionamiento del aparato contador, y debería haber permitido en el expediente probarse plenamente a través de los mecanismos que las normas en vigor establecen, cuantificando este organismo, en su caso, el error que pudiera haberse comprobado en el contador del suministro y efectuando eventualmente la liquidación correspondiente por el mal funcionamiento, pero ello ha resultado imposible a la Delegación Provincial, toda vez que ha quedado probado que la Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., no lo ha aportado al expediente para su debida comprobación.

Cuarto. Que el incumplimiento de una obligación nunca puede aprovechar sus posibles consecuencias beneficiosas a la parte que incurrió en aquél, asimismo, según establece el artículo 2º del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía aprobado por Decreto de

12 de marzo de 1954 la intervención del Estado en los suministros de energía eléctrica, para garantía de la seguridad e intereses de consumidores y empresas, estará a cargo de las Delegaciones de Industria, las cuales vigilarán entre otros supuestos, el funcionamiento de los aparatos destinados a medir la energía y la equidad en las facturaciones.

Asimismo y a tenor del artículo 26 del mismo texto reglamentario, la Delegación de Industria deberá practicar, obligatoriamente sin excepción alguna, la verificación oficial de los contadores cuando como en el caso que nos ocupa, sirvan de base, directa o indirectamente, para regular la facturación total o parcial de consumo de energía eléctrica y específicamente, según establece el caso 4º del apartado segundo del repetido artículo, siempre que los consumidores de energía eléctrica lo soliciten; y en el mismo sentido reconoce el artículo 46 del repetido texto la facultad que a toda persona, sea o no abonado, se le reconoce para solicitar de la Delegación de Industria correspondiente nueva verificación de los contadores que utilice.

Por otra parte, tiene competencia la Delegación Provincial de Industria, para determinar la cantidad que debe facturarse en los casos en que no sea correcto el funcionamiento del contador, según establece el referido artículo 46 del Reglamento de Verificaciones y la Póliza de Abono de procedente aplicación, liquidación que por causa exclusivamente imputable a Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., no se ha podido practicar ya que al no poder disponer del contador para su verificación, no ha sido posible medir el consumo de energía eléctrica que pudiera haber señalado aquél, único medio para determinar la cantidad que el abonado debe pagar por consumo efectuado, el cual sólo puede facturarse si ha sido medido reglamentariamente, por lo que al margen de los supuestos que específicamente tengan una regulación se alcancen a calcular por los medios establecidos.

Quinto. Que la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por Delegación del Excmo. Sr. Consejero de Industria Comercio y Turismo, ha sentado el criterio en análogos casos al presente, resueltos en alzada, de que por esta Delegación Provincial se proceda a fijar la cuestión de las facturaciones afectadas por el procedimiento previsto en el artículo 46, párrafo 6º, del Reglamento de Verificaciones Eléctricas, a cuyo objeto la Compañía presentará en aquéllas la documentación precisa, ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a la misma por su negligencia en la verificación del contador.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Delegada Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria

R E S U E L V E

Primero. Que Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., deberá proceder a rehacer las facturaciones correspondientes a los períodos a los que se refiere la reclamación, conforme previene el artículo 46, del párrafo 6º, del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, es decir, con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores. Caso de no llevar tanto tiempo instalado el contador o haberse modificado entre tanto la instalación, la liquidación se efectuará con arreglo a lo que señale un nuevo contador en marcha normal durante los treinta días siguientes a su colocación en dicha instalación.

En todo caso resultan de aplicación a los efectos procedentes, las tarifas en vigor en cada período que ha de refacturarse, con devolución al abonado de las cantidades que pudieran resultar a su favor.

Segundo. Que en todo caso, si como consecuencia de la refacturación que se realice según lo establecido anteriormente, el importe a pagar por el abonado fuera superior a la cantidad que impugnó mediante la reclamación que motivó la tramitación del presente expediente, deberá abonar esta última, y no la que resulte de la refacturación, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 89.2, in fine, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dado que, en ningún caso, la resolución que se dicte puede empeorar la situación inicial del interesado.

Tercero. Que al no haberse podido verificar el contador del abonado por causa imputable a Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., se procederá a incoar el oportuno expediente sancionador que permita averiguar las posibles responsabilidades en que haya podido incurrir la compañía suministradora.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo

114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Mediante este documento se notifica a don Antonio Alvarez Avila y a Compañía Sevillana de Electricidad la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 15 de octubre de 1997. La Delegada Provincial. Fdo.: María José Fernández Muñoz.¯.

Y ello para que sirva de notificación a don Francisco Alvarez Avila, al no haberse podido llevar a cabo en el domicilio constante en el expediente, en C/ Antioquía 1, portal 2, 3º b, de esta capital, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de enero de 1998.- La Delegada, Mª José Fernández Muñoz.