Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 03/03/1998

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 17 de febrero de 1998, por la que se establece un canon de mejora a solicitud del Ayuntamiento de Sevilla. (PD. 555/98).

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Ilmos. Sres.:

El establecimiento de un recargo en concepto de canon de mejora ha venido constituyendo una de las fórmulas de colaboración entre el Estado, o las Comunidades Autónomas, y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras de abastecimiento, distribución de aguas y saneamiento de poblaciones, que fue en su momento establecida y regulada por el Decreto de 1 de febrero de 1952, con las modificaciones introducidas por el Decreto 2359/1969, de 25 de septiembre, entre otros.

En la actualidad, y por lo que respecta a Andalucía, la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de nuestra Comunidad Autónoma para 1996, en su Disposición Adicional Decimoséptima faculta a las Entidades Locales titulares de las competencias de suministro domiciliario del agua potable, saneamiento y depuración para solicitar de la Consejería de Obras Públicas y Transportes el establecimiento de los cánones de mejora, fijando su concreta cuantía, su régimen de aplicación y su vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que van dirigidos, regulación que se complementa con lo previsto en el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por Orden de 27 de julio de 1994, esta Consejería autorizó al Ayuntamiento de Sevilla para la implantación de un recargo transitorio sobre las tarifas de abastecimiento y depuración de agua, con objeto de financiar las obras incluidas en el Plan de Abastecimiento y Depuración.

Dicho Ayuntamiento, a través de la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (EMASESA), ha presentado, acompañada del correspondiente estudio técnico económico-financiero, la petición de revisión del citado recargo mediante la implantación de un canon de mejora, con objeto de hacer frente a las amortizaciones correspondientes a los empréstitos solicitados por el Ayuntamiento para la financiación de un Programa de Obras, habiéndose sometido el expediente al trámite de audiencia en consulta preceptiva prevista en el artículo 8.1.d) del Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, del Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, habiendo emitido este órgano el informe correspondiente.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas, y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1. Se establece un canon de mejora sobre las tarifas vigentes de abastecimiento y depuración, que será gestionado por el Ayuntamiento de Sevilla con la finalidad que se determina en el artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 2. El presente canon de mejora tendrá los siguiente valores:

1. Abastecimiento.

Período de aplicación: Desde la publicación de la revisión hasta 30-6-2004. Canon (ptas./m?): 10.

Período de aplicación: Del 1-7-2004 hasta el 31-12-2006. Canon (ptas./m?): 8.

2. Depuración.

Período de aplicación: Desde la publicación de la revisión hasta 30-6-2004. Canon (ptas./m?): 8.

Período de aplicación: Del 1-7-2004 hasta el 31-12-2006. Canon (ptas./m?): 3,5.

Artículo 3. El plazo de aplicación de este nuevo canon comprenderá desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 31 de diciembre del año 2006.

Artículo 4. Este canon transitorio sobre las tarifas posee una naturaleza económico-financiera distinta del de la explotación del Servicio de Aguas, por lo que su régimen contable es independiente y separado del de este Servicio.

Artículo 5. El presente canon se aplicará como garantía de los empréstitos concertados por el Ayuntamiento para la financiación de las obras a su cargo comprendidas en el Programa de Obras que figura en la relación que se adjunta como Anexo.

Artículo 6. Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del canon de mejora la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos, a partir de su entrada en vigor, el Ayuntamiento estará en disposición de presentar, a solicitud de la Dirección General de Obras Hidráulicas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, un balance auditado que especifique las cantidades recaudadas y acredite la aplicación de éstas al Programa de Obras establecido y las amortizaciones realizadas mediante el recargo.

Artículo 7. 1. En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, la Dirección General de Obras Hidráulicas requerirá al Ayuntamiento la presentación del referido balance. La no presentación del mismo en el plazo de tres meses a partir del requerimiento efectuado implicará la suspensión cautelar de la vigencia y aplicación del canon de mejora hasta el cumplimiento de tal requisito.

2. La suspensión de la vigencia del canon y, en su caso, la continuación de la aplicación del mismo, serán acordadas mediante Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Artículo 8. Presentado el balance auditado, la constatación por parte de la Dirección General de Obras Hidráulicas de una incorrecta aplicación del canon de mejora determinará, previa audiencia del Ayuntamiento, el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordada mediante Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes, dictada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación del balance.

Artículo 9. El presente canon de mejora será objeto de revisión y nueva aprobación en el supuesto de que durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación en el Programa de Obras previsto, o variaran sensiblemente los parámetros que sustentan el estudio económico y financiero que ha servido de base para su cálculo.

Artículo 10. El canon establecido por la presente Orden sustituye al recargo transitorio autorizado por la Orden de esta Consejería de 27 de julio de

1994, para financiar las obras incluidas en el Programa de Abastecimiento y Depuración de agua establecido en su Anexo.

DISPOSICION FINAL UNICA

Se autoriza al Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 17 de febrero de 1998

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de Planificación, Secretario General Técnico, Director General de Obras Hidráulicas y Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Sevilla.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]