Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 07/03/1998

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, por el que se notifica a Señalización y Mobiliario Urbano, SL, la Resolución dictada en el expediente sancionador incoado por infracción a la normativa vigente en materia de carreteras. (ES-C-H-16/95).

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Intentada sin efecto la notificación de la Resolución del procedimiento sancionador ES-C-H-16/95 a SAMU Señalización y Mobiliario Urbano, S.L., y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, para que sirva de notificación al interesado, se publica a continuación su texto íntegro:

«Examinado el expediente sancionador número 82/95, incoado por la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía contra SAMU Señalización y Mobiliario Urbano, S.L., por infracción de las normas reguladoras de las carreteras, resultan los siguientes

HECHOS

Primero. Por el Vigilante del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con fecha de 30 de enero de 1995, se denunció que SAMU Señalización y Mobiliario Urbano, S.L., había colocado una banderola, de 14 ,30 metros en zona semaforizada, con dos anuncios publicitarios en los que se lee: "Hostal Toscano y San Diego", situada en zona revestida de la carretera N-431, a la altura del punto kilométrico 75,150.

Segundo. A resultas de la citada denuncia, con fecha 30 de mayo de 1995 se incoó de oficio el presente expediente administrativo sancionador por la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, notificándose a la entidad imputada, mediante publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torrelodones, provincia de Madrid, y en el BOJA número 133, de 19 de octubre de 1995, el acuerdo de incoación con indicación de los hechos que se le imputaban, concediéndosele un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación para que realizara las alegaciones, presentara los documentos y justificaciones, y propusiera las pruebas que estimare convenientes, advirtiéndole que en caso de no formular alegaciones contra el acuerdo de incoación, el citado acuerdo se consideraría propuesta de resolución, al amparo del artículo 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, pudiendo corresponderle una sanción de hasta 33.000.000 de pesetas. Transcurrido el señalado plazo, la entidad imputada no formuló alegaciones contra el acuerdo de incoación.

Tercero. A la vista del expediente administrativo sancionador, y a requerimiento de esta Dirección General, con fecha de 6 de marzo de 1996 por el Instructor del expediente se consideró el acuerdo de incoación como propuesta de resolución, notificándoselo a la entidad imputada con fecha de

20 de marzo del mismo año y concediéndole un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación para que alegaren lo que a su derecho conviniere. Transcurrido el señalado plazo, la entidad imputada no formuló alegaciones contra la propuesta de resolución.

Cuarto. En la tramitación del presente expediente administrativo sancionador se han observado las normas jurídicas contenidas en la Ley 25/88, de 29 de julio, de Carreteras; el Real Decreto 1812/94, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras; el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora; el Decreto 208/95, de 5 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se atribuyen determinadas competencias a los órganos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en materia de Carreteras, y, supletoriamente, la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Los hechos denunciados que motivaron la incoación del presente expediente administrativo, en los términos que se recogen en el primer punto del anterior relato de hechos, son constitutivos de una falta muy grave, tipificada en el artículo 31.4.g) de la repetida Ley de Carreteras, pues el mencionado precepto considera falta muy grave establecer cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio público de la carretera.

Segundo. Al amparo del artículo 111.1.c) del Reglamento General de Carreteras, la citada falta muy grave es imputable, a título de negligencia, a SAMU Señalización y Mobiliario Urbano, S.L., en cuanto titular de la instalación publicitaria.

Tercero. Que la falta grave imputada a SAMU Señalización y Mobiliario Urbano, S.L., está sancionada con multa por importe de un millón seiscientas treinta mil una (1.631.001) pesetas a treinta y tres millones (33.000.000) de pesetas, según el artículo 112.1.c) del Reglamento General de Carreteras.

Cuarto. Que es competencia del Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía la resolución del presente expediente sancionador, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la repetida Ley de Carreteras, modificado por la Disposición Adicional Novena de la Ley 42/94, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en relación con el Decreto 208/95, de 5 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se atribuyen determinadas competencias a los órganos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en materia de carreteras. El citado artículo de la Ley de Carreteras señala que la imposición de sanciones por la comisión de infracciones de carácter muy grave corresponde al Ministro de Obras Públicas cuando el importe de la sanción a imponer sea inferior a diez millones de pesetas, y el citado Decreto 208/95, en relación con el anterior artículo de la Ley de Carreteras, establece por su parte que las competencias atribuidas al Ministro de Obras Públicas en la legislación de carreteras serán ejercidas por el Consejero de Obras Públicas y Transportes para las redes viarias de titularidad de la Comunidad Autónoma.

Vistos los artículos citados de la Ley 25/88, de 29 de julio, de Carreteras; el Real Decreto 1812/94, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras; el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora; la Ley 6/83, de 21 de julio, del Parlamento de Andalucía, sobre el Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Real Decreto 951/84, de 28 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 208/95, de 5 de septiembre, esta Consejería, a propuesta de la Delegación Provincial de Huelva, ha resuelto:

Primero. Imponer a SAMU Señalización y Mobiliario Urbano, S.L., al amparo de los artículos 115 y 117.2 del Reglamento General de Carreteras, una multa de un millón seiscientas treinta mil una (1.631.001) pesetas en concepto de sanción por la comisión de una infracción muy grave por haber establecido publicidad visible desde la zona de dominio público de la carretera, infracción tipificada en el artículo 31.4.g) de la Ley de Carreteras.

Segundo. Ordenar a SAMU Señalización y Mobiliario Urbano, S.L., al amparo de los artículos 115 y 117.2 del Reglamento General de Carreteras, para que proceda, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente Resolución, a retirar la instalación publicitaria indebidamente colocada, pues en caso contrario se llevará a cabo por personal de esta Administración, siendo de cuenta de la entidad sancionada los gastos que se causen.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 37.1 y 58.1 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, debiendo para ello comunicar previamente a esta Consejería su decisión de interponer el indicado recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común¯.

Huelva, 11 de febrero de 1998.- El Delegado, Francisco Díaz Olivares.