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El Decreto 117/1985, de 5 de junio, por el que se crea la Medalla de Andalucía, establece que tal distinción se concederá en reconocimiento a las acciones, servicios y méritos excepcionales o extraordinarios realizados por personas o entidades que sean manifestación del trabajo y la solidaridad en beneficio de los demás ciudadanos.
Don Alberto Jiménez Becerril Barrio y doña Ascensión García Ortiz, víctimas de la barbarie terrorista que sembró de tristeza el corazón de todos los demócratas españoles, representaron en vida ejemplo de unión, comprensión y amistad que, más allá de la esfera familiar, supieron trasladar a sus respectivos ámbitos personales y profesionales.
Desde hace años, pusieron su juventud, conocimiento y vitalidad al servicio de la sociedad. No escatimaron esfuerzos ni dedicación, sabedores de que el bien común exige, siempre, generosidad, abnegación y espíritu de sacrificio en ese permanente compromiso de entrega y trabajo por el bien de todos los ciudadanos.
El ejemplo dado por Alberto y Ascensión, hasta el sacrificio de sus vidas, ha sido un impresionante mensaje de generosidad, que el pueblo andaluz ha testimoniado con su reconocimiento, respeto y solidaridad.
Es manifiesto, por tanto, que en don Alberto Jiménez Becerril Barrio y en doña Ascensión García Ortiz concurren méritos suficientes para hacerse acreedores a la referida distinción.
En su virtud, a iniciativa y propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de febrero de 1998,
DISPONGO
Artículo único. Se concede a don Alberto Jiménez Becerril Barrio y a doña Ascensión García Ortiz la Medalla de Andalucía, a título póstumo, con todos los honores previstos en el Decreto 117/1985, de 5 de junio.
Sevilla, 23 de febrero de 1998
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia