Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 14/03/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 23 de febrero de 1998, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Dora Reyes, instituida en la ciudad de Cádiz, y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación Dora Reyes, instituida en la ciudad de Cádiz, se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Por don Santiago Martínez Ramos, Secretario de la mencionada Fundación, se solicita de este Protectorado la clasificación de la Institución como de Asistencia Social.

Segundo. Se aporta al expediente instruido la escritura de constitución de la Fundación, otorgada el día 10-10-1996, ante el Notario don Federico Linares Castrillón, bajo el núm. 3.843 de su protocolo, incorporándose a dicha escritura los Estatutos por los que se ha de regir la Fundación, modificados éstos parcialmente mediante posterior escritura de 25-6-1997, otorgada ante el mismo Notario bajo el núm. 3.355, de su protocolo.

Tercero. Los fines de la Fundación, de acuerdo con la voluntad de los fundadores, quedan recogidos en el artículo 3º de los Estatutos fundacionales, siendo los mismos, toda labor social-caritativa en beneficio de los pobres y necesitados, ya sea con ayudas en alimentos, en ropa o con cualquier otro tipo de ayuda.

Cuarto. El Patronato de la Fundación queda conformado según lo establecido en el artículo 4º de los Estatutos fundacionales, constando la identificación de las personas que integran dicho órgano de gobierno, así como su aceptación en la mencionada escritura de constitución.

Quinto. La dotación de la fundación queda determinada, según la Cláusula Segunda de la escritura de constitución, en la cantidad de un millón de pesetas (1.000.000 ptas.), desembolsándose inicialmente la suma de 250.000 ptas., cuya aportación se acredita ante el Notario autorizante. El resto (750.000 ptas), se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el otorgamiento de dicha escritura de constitución.

Sexto. Todo lo relativo al gobierno, gestión de la fundación y demás particularidades, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos anualmente al Protectorado.

Séptimo. Se ha sometido el expediente instruido a Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución española, la Ley 30/94, de 24 de noviembre, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1 de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. La Fundación persigue fines de interés general de Asistencia Social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/94.

Cuarta. La dotación de la Fundación se estima, en principio, adecuada para el cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con el artículo 10.1 de la repetida Ley.

Quinta. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/94, cumpliéndose los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación, así coma habiéndose informado el mismo por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Sexta. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/94, procede mantener vigente el sistema establecido hasta la fecha sobre declaración del carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la correspondiente clasificación administrativa cuyo procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/94, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección-Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/94, de 24 de noviembre, y el Decreto

252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS.

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Dora Reyes, instituida en la ciudad de Cádiz, mediante escritura pública de fecha

10.10.1996, otorgada ante el Notario Don Federico Linares Castrillón, bajo el núm. 3.843 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación incorporados a la mencionada escritura de constitución y posterior modificación protocolizada mediante escritura de fecha 25-6-1997, otorgada ante el mismo Notario, bajo el núm.

3.355 de su protocolo.

Tercero. Que la presente Clasificación produce los efectos previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde su publicación, recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 23 de febrero de 1998.- La Directora Gerente, María Dolores Curtido Mora.