Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 19/03/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 2 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Algarra, SA. (7100412).

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Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Algarra, S.A. (Código de Convenio 7100412), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 26 de febrero de 1998, suscrito por la representación de la empresa y la de sus trabajadores con fecha 16 de enero de 1998, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del texto del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de marzo de 1998.- El Director General, Antonio Márquez Moreno.

CONVENIO COLECTIVO DE «ALGARRA, S.A.¯

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1. Ambito de aplicación.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo que tenga establecido o establezca en el futuro en el Estado Español la empresa Algarra, S.A., durante el período de vigencia del citado Convenio y regularán las relaciones laborales del personal dedicado a la actividad de la Empresa de acuerdo con el objeto social definido en sus estatutos, mediante contrato de trabajo cualquiera que fuesen sus cometidos.

Artículo 2. Ambito personal.

Se exceptúan del ámbito de aplicación del presente Convenio:

a) La actividad que se limite pura y simplemente al mero desempeño del cargo de Consejero o miembro del órgano de Administración de la compañía en su caso, y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.

b) El cargo de Director de la compañía, mientras perciba complementos salariales vinculados al ejercicio del mencionado cargo.

c) Los profesionales liberales y asesores vinculados a la empresa en virtud de contrato civil de arrendamiento de servicios.

d) Los colaboradores y corresponsales literarios, científicos, docentes, musicales, de información general o deportiva y de las artes que realicen su actividad mediante contrato de naturaleza civil formalizado con la empresa o que aquélla se limite a intervenciones puntuales o esporádicas, con independencia de que mantengan una relación profesional continuada con la empresa.

e) Los representantes de comercio dedicados a la actividad de captación publicitaria y vinculados a la empresa mediante contrato de trabajo de carácter especial e igualmente los agentes comerciales o publicitarios que mantengan con la empresa una relación mercantil, en ambos casos se regirán por las condiciones que se determinen en el correspondiente contrato individual.

El personal técnico, profesional y administrativo que cumpla funciones pertenecientes a cualquiera de las categorías profesionales que en el Convenio quedan definidas y que con carácter temporal o sólo parcialmente realice alguna de las funciones que, como exceptuadas, se designan en el presente artículo, no quedará excluido de la aplicación de este Convenio.

Artículo 3. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años a partir del día 1 de enero de 1998, con independencia de la fecha que una vez homologado por la autoridad laboral se publique oficialmente y finalizará el 31 de diciembre del año 2000.

Artículo 4. Denuncia del Convenio.

El presente Convenio Colectivo se considerará prorrogado tácitamente por períodos anuales a menos que por cualquiera de las partes se denuncie por escrito con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Estarán legitimadas para formular la denuncia las mismas representaciones que lo estén para negociarla, de acuerdo con el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible, por lo que dicho Convenio se considerará nulo en el supuesto de que en virtud de procedimiento judicial, administrativo, o de otra naturaleza, se dejase sin efecto algún pacto considerado como fundamental por alguna de las partes.

Artículo 6. Compensación y absorción.

El establecimiento de condiciones económicas o laborales por normas legales, tanto presentes o futuras, sean de general o particular aplicación, sólo tendrán eficacia si consideradas globalmente en cómputo anual resultaran superiores a las pactadas en el presente Convenio.

La enumeración de las faltas que se contienen en los artículos precedentes no es limitativa, sino simplemente enunciativa, y por ello tendrán la misma calificación aquellos hechos análogos que puedan cometerse aunque no estén expresamente recogidos en los mencionados artículos.

Artículo 41. Detención del trabajador.

No se considerarán injustificadas las faltas al trabajo que deriven de la detención del trabajador, salvo que, procesado judicialmente por delito doloso, sea posteriormente condenado.

Artículo 42. Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas laborales serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves:

Amonestación por escrito.

Traslado de destino dentro de la misma localidad.

Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.

c) Por faltas muy graves:

Traslado forzoso a otra localidad.

Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. Despido.

Artículo 43. Procedimiento sancionador.

Corresponde a la Dirección de la empresa o a la persona en que delegue, la facultad de imponer sanciones por incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecidas en los artículos precedentes.

Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves, se incoará expediente disciplinario, que simultáneamente será puesto en conocimiento del interesado, del Comité de Empresa o Delegado de Personal, y en su caso de la Sección Sindical correspondiente.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la Dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirán comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

Impuesta la sanción, su cumplimiento se podrá dilatar hasta el momento en que bien por sentencia de la jurisdicción competente o por agotamiento del plazo de caducidad para recurrir contra la misma, aquélla sea firme.

Artículo 44. Prescripción.

De conformidad con lo dispuesto en al artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Disposición transitoria única. Adaptación del nuevo sistema de retribución de la antigüedad.

1º A partir de la entrada en vigor del presente Convenio queda derogado el sistema anterior de retribución de antigüedad, si bien todo el personal en alta al 31 de diciembre de 1995 consolidará en concepto de complemento personal de antigüedad el importe que le corresponda según el sistema anterior de retribución, actualizado de acuerdo a los nuevos Salarios base establecidos.

2º A partir de la entrada en vigor del presente Convenio se computará la antigüedad en la empresa según lo pactado en el artículo 24 del presente Convenio Colectivo, y se liquidará el complemento personal de antigüedad por quinquenios, hasta completar un máximo de.

No obstante, quienes por aplicación del anterior sistema de retribución de la antigüedad tuvieran asignado 1 ó 2 bienios mantendrán consolidada dicha retribución específica, hasta que causen derecho a percibir el importe de un quinquenio, en cuyo momento este importe se adicionará a la cantidad anterior reconocida.

Quienes, en su caso, tuvieran asignados 3 ó 4 bienios mantendrán consolidada dicha retribución por el concepto de antigüedad hasta que causen derecho a percibir el importe delº quinquenio, en cuyo momento se adicionará a la cantidad anterior el importe de un nuevo quinquenio.

Asimismo, quienes tengan 5 bienios y en curso un quinquenio por cumplir, según el sistema antiguo de retribución, mantendrán la retribución específica consolidada, según el apartado 1º de esta Disposición, hasta que causen derecho a percibir el quinquenio, momento en el cual se adicionará a la retribución anterior el importe de un quinquenio.

Disposición final primera. Revisión económica para los años 1998, 1999 y

2001.

Año 1998. En el supuesto de que el porcentaje de incremento del IPC correspondiente al año 1998 superase el 2,75%, se incrementará en la misma diferencia porcentual el importe de las retribuciones salariales fijas (salario base, antigüedad, complemento salarial personal y complementos salariales relativos al trabajo realizado), con efectos retroactivos al 1 de enero de 1998.

Año 1999. Con efecto del día 1 de enero de dicho año, las retribuciones salariales de carácter fijo, anteriormente citadas, se incrementarán en el mismo porcentaje en que consista el IPC previsto para ese año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, más 0,2 puntos porcentuales.

En el supuesto de que el IPC real correspondiente al año 1999 supere el porcentaje citado, se aplicará a dichas retribuciones salariales fijas el mismo incremento porcentual en que consista la diferencia, con efectos retroactivos al día 1 de enero que, en su caso, corresponda.

Año 2000. Con efecto del día 1 de enero de dicho año, las retribuciones salariales de carácter fijo, anteriormente citadas, se incrementarán en el mismo porcentaje en que consista el IPC previsto para ese año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto que el IPC real correspondiente a ese año supere el porcentaje mencionado, se aplicará a dichas retribuciones salariales fijas el mismo incremento porcentual en que consista la diferencia, con efectos retroactivos al día 1 de enero.

Disposición final segunda. Derecho supletorio.

Las normas del presente Convenio Colectivo sustituyen y derogan íntegramente las disposiciones de la Ordenanza Laboral para entidades de Radiodifusión de

31 de enero de 1977, así como las normas contenidas en anteriores Convenios Colectivos, con la sola excepción de aquellos aspectos de las mismas que expresamente mantengan su vigencia.

Para todas aquellas materias que no hubiesen sido objeto de regulación específica en el presente Convenio, se estará a lo que sobre la materia establezca el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general que pudieran ser aplicables.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] Artículo 7. Comisión de interpretación y vigilancia.

Con objeto de resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación y aplicación del presente Convenio, se constituirá una Comisión paritaria integrada por los representantes designados por el Delegado de los trabajadores y por representantes de la Dirección de la empresa.

CAPITULO II

ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artículo 8. Organización de los servicios. Dirección de la actividad laboral. La organización y dirección técnica, práctica y científica de la actividad laboral, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, con sujeción a las normas y orientaciones de este Convenio y a las disposiciones legales aplicables.

La organización del trabajo tiene como objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos, materiales y técnicos, lo que es posible con una actitud activa y responsable de las partes firmantes de este Convenio.

El personal, cualquiera que sea la categoría, sección o departamento a que esté adscrito, deberá cumplir las órdenes y servicios que le sean dados, dentro de los cometidos propios de su competencia profesional, por la Dirección de la empresa, relativos a trabajos de su grupo profesional, todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar las acciones y reclamaciones que correspondan ante la propia Dirección o autoridades competentes.

CAPITULO III

REGIMEN DE PERSONAL

Artículo 9. Disposiciones generales.

1. La política de personal de la compañía se inspira en la promoción profesional de todos sus empleados de acuerdo con sus facultades y conocimientos, y en el perfeccionamiento de los servicios para su adecuada adaptación a las características de la empresa y a la evolución del medio.

2. La empresa garantizará al personal los cauces adecuados para el estudio y resolución de sus peticiones laborales de carácter general y particular.

3. Las clasificaciones funcionales del personal y definiciones de categorías dentro del mismo grupo profesional consignadas en este Convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas las plazas y categorías enumeradas si las necesidades y estructura de cada centro de trabajo no lo requieren.

Artículo 10. Ingresos.

Corresponde a la Dirección de la empresa, con carácter exclusivo, la cobertura de las vacantes o puestos de nueva creación que pudiesen producirse, mediante:

a) La promoción interna del personal que tuviese interés y demostrase la capacitación para ello, de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto mediante la correspondiente circular general.

b) La contratación externa de acuerdo con las disposiciones legales sobre empleo, fijando las condiciones y pruebas que hayan de exigirse en cada caso.

Artículo 11. Contratación.

La contratación del personal de nuevo ingreso se llevará a cabo con sujeción a las normas contenidas en la legislación vigente que resulte de aplicación, formalizándose en todo caso mediante contrato escrito.

Atendiendo a la duración del contrato de trabajo, éste se concertará por tiempo indefinido o por duración determinada, siendo en este último caso aquella modalidad contractual que, a juicio de la Dirección de la empresa, resulte más adecuada a las necesidades a cubrir.

Artículo 12. Clasificación profesional.

El personal se clasifica y distribuye teniendo en cuenta las funciones que realiza en los grupos que seguidamente se determinan:

Grupo I. Técnica.

- Jefe de los servicios técnicos.

- Encargado técnico.

- Auxiliar técnico.

Grupo II. Programación.

- Jefe de Programación.

- Redactor Jefe.

- Redactor-Locutor.

- Ayudante de programación.

- Auxiliar de programación.

Grupo III. Emisiones y Realización.

- Jefe de emisiones.

- Realizador.

- Técnico superior de control y sonido.

- Técnico de control y sonido.

- Auxiliar de control y sonido.

Grupo IV. Administración.

- Jefe administrativo de primera.

- Jefe administrativo de segunda.

- Oficial administrativo de primera.

- Oficial administrativo de segunda.

- Auxiliar administrativo.

Grupo V. Comercial y marketing.

- Jefe comercial y marketing.

- Técnico jefe de comercial y marketing.

- Técnico superior de comercial y marketing.

- Técnico de comercial y marketing.

- Auxiliar técnico de comercial y marketing.

DEFINICIONES DE CATEGORIAS PROFESIONALES

Grupo I. Técnicos.

Es el personal técnico en actividades específicas de radiodifusión el que participa en las tareas de planificación, proyecto, construcción, mantenimiento, operación, explotación e inspección técnica de las instalaciones o equipos destinados a la producción y emisión de los programas radiofónicos.

Jefe de los Servicios Técnicos: Es el profesional con amplios conocimientos de las técnicas de radiodifusión, de las normas de explotación y/o mantenimiento que se aplican a las mismas, está capacitado para la realización de los trabajos en alta y baja frecuencia, responsabilizándose con plena iniciativa de las instalaciones y equipos de varios Centros de Trabajo.

Encargado Técnico: Es el profesional que con conocimientos suficientes de las técnicas de Radiodifusión y de las normas de explotación y/o mantenimiento que se aplican a los mismos, está capacitado para la realización de los trabajos correspondientes en alta y baja frecuencia, pudiendo tener a su cargo y bajo su responsabilidad instalaciones y equipos de un Centro de Trabajo.

Auxiliar Técnico: Es el profesional al que se le encomiendan actividades de elementales características técnicas, con reducida iniciativa y adecuada responsabilidad, y que actúa bajo las órdenes del Encargado Técnico o del Jefe de los Servicios Técnicos.

Grupo II. Programación.

Es el personal que planifica los programas, formula los correspondientes cuadros de horarios con distinción de los mismos, los idea y redacta responsabilizándose de todo lo necesario para su posterior realización.

Jefe de Programación: Es el profesional capaz de planificar y coordinar con plena iniciativa el conjunto de espacios radiofónicos de una o varias emisoras. Igualmente es capaz de crear, dirigir y confeccionar de forma escrita o hablada, espacios radiofónicos de todo tipo, y/o informativos en sus diversas fases.

Redactor Jefe: Es el profesional capaz de confeccionar y realizar en forma escrita o hablada, espacios radiofónicos de todo tipo, y/o informativos en sus diversas fases, y de organizar, orientar y vigilar el trabajo de los Redactores a sus órdenes, pudiendo tener, asimismo, la responsabilidad de un área de programación.

Redactor/Locutor: Es el profesional que con amplia cultura y calidad de voz es capaz de confeccionar en forma escrita o hablada y con plena iniciativa espacios radiofónicos tanto dentro como fuera de los estudios. Asimismo podrá especializarse en la presentación y animación de programas musicales mediante el manejo de los equipos de baja frecuencia.

Ayudante de Programación: Es el profesional que posee conocimientos radiofónicos básicos, siendo capaz de realizar funciones como redacción de textos sencillos (que no supongan una auténtica labor de creación), confección de pautas, audición, registro, anotación de programas y sus características, archivo, clasificación y custodia del material documental y sonoro, y en general auxiliar en la producción de programas.

Auxiliar de Programación: Es el profesional que realiza actividades de programación con iniciativa y responsabilidades reducidas.

Grupo III. Emisiones y realización.

Es el personal profesional de las distintas especialidades que posibilita la realización de programas radiofónicos.

Jefe de Emisiones: Es el profesional que, con pleno conocimiento de la técnica de producción radiofónica, se responsabiliza con plena iniciativa de la realización de toda clase de programas así como del buen orden y encadenamiento de la emisión de un centro de producción, a cuyo efecto designa el personal de las distintas especialidades que han de intervenir y determina los medios materiales que ha de utilizar.

Realizador: Es el profesional que, con pleno conocimiento del arte y las técnicas radiofónicas, es capaz de crear, dirigir o presentar programas radiofónicos que exigen la coordinación de medios humanos y técnicos no habituales.

Técnico Superior de Control y Sonido: Es el profesional que, con pleno dominio de los conocimientos y la pericia manual exigida a los Técnicos de Sonido, posee una sólida experiencia en el proceso de la producción radiofónica y la necesaria capacitación para organizar los trabajos que requieran para su ejecución el empleo de equipos de baja frecuencia. Le corresponde además ejecutar personalmente cualquiera de los cometidos propios de los Técnicos, seleccionar los medios más adecuados a cada circunstancia, llevar la documentación del servicio que se le encomienda, supervisar la calidad sonora de las unidades móviles y asumir la responsabilidad de la producción realizada.

Técnico de Control y Sonido: Es el profesional que, conociendo las posibilidades de los equipos de baja frecuencia, equipos instalados en unidades móviles y de retransmisiones que se utilizan para la realización radiofónica, los manipula con toda destreza. Corresponde a su función realizar las mezclas y los encadenamientos de acuerdo con las indicaciones del guión o del realizador, ya sea para su transmisión directa o diferida en el estudio, o fuera de él, así como elaborar grabaciones, sus arreglos y montajes finales.

Auxiliar de Control y Sonido: Es el profesional al que se le encomiendan actividades elementales de realización radiofónica, con reducida iniciativa y adecuada responsabilidad, y que actúa bajo las órdenes del Técnico de Control y Sonido.

Grupo IV. Administración.

Integra este grupo profesional el personal que participa en la gestión y tramitación de los asuntos económicos, de personal y de carácter general. En orden a su competencia, capacidad y responsabilidad, se clasifican en las siguientes categorías profesionales.

Jefe Administrativo de Primera: Es el profesional que desarrolla funciones administrativas, económicas o comerciales de elevada especialización en una de sus ramas, o en varias de ellas, tales como: Intervención general, inspección administrativa, administración presupuestaria y contable, pagaduría y nóminas, expedientes, relaciones laborales, archivos, administración de asuntos generales, estudios y análisis contables o de costos y otras de análoga entidad.

Jefe Administrativo de Segunda: Es el profesional que desarrolla con plena responsabilidad funciones de control, comprobación e inspección, supervisión, gestión y operación de actividades de carácter administrativo, económico o comercial y laboral, referida a un campo concreto o a varios afines con limitados requerimientos tecnológicos y reducida complejidad respecto a la categoría superior. Estará a su cargo el orden y disciplina del personal que tuviese asignado, así como su eficacia individual y de conjunto.

Oficial Administrativo de Primera: Es el profesional que ejerce funciones de carácter administrativo y contable, significadas por la necesidad de aportación de cierta iniciativa, actuando según las instrucciones del superior inmediato, como redacción de asientos contables, taquimecanografía en castellano y cualesquiera análogas en significación e importancia, con o sin empleados de menor categoría a sus órdenes. Corresponde también a esta categoría, entre otros cometidos, la gestión de almacenes de complejidad media.

Oficial Administrativo de Segunda: Es el profesional que tiene a su cargo análogas actividades de la categoría superior, pero referidas a un turno de trabajo bajo instrucciones generales o a los aspectos menos complejos y más repetitivos de las mismas.

Auxiliar Administrativo: Es el profesional al que se le encomiendan actividades de elementales características generales administrativas, con reducida iniciativa y adecuada responsabilidad, como mecanografía, sencillas operaciones de registro y archivo, tramitación de documentos, atención a los visitantes, responder a consultas generales, manipular centralitas telefónicas y los servicios complementarios de las mismas.

Grupo V. Comercial y marketing.

Se incluye a los profesionales que tienen como misión vender, realizar prospecciones de mercado, planificación y asesoramiento a clientes sobre formas más eficaces de desarrollar sus campañas publicitarias obteniendo el máximo rendimiento de las posibilidades del medio, fijar criterios para la comercialización de programas, espacios bloques, analizar los contenidos de la programación general con vista a su posible comercialización y mantener relaciones y contactos con agencias de publicidad y clientes para conseguir la aceptación de los criterios publicitarios fijados por la Dirección y de su política en este terreno dirigida a conseguir la eficacia, veracidad, dignidad de los mensajes y correcta información de la audiencia.

Jefe de Comercial y Marketing: Es el profesional que es capaz de llevar a cabo la programación, dirección, y ejecución de la política comercial de una o varias emisoras, así como los contactos y relaciones con agencias publicitarias y clientes. Puede orientar y conexionar los distintos servicios y departamentos que intervienen en la contratación, administración y ejecución de la publicidad y coordinar el trabajo del personal a sus órdenes.

Técnico Jefe de Comercial y Marketing: Es el profesional que es capaz de llevar a cabo la programación, dirección y ejecución de la política comercial de un área o de un sector de una Emisora, así como los contactos y relaciones con agencias de publicidad y clientes.

Técnico Superior de Comercial y Marketing: Es el profesional que ejecuta misiones de ventas, prospección de mercados y asesoramiento a clientes, a las órdenes del Jefe Técnico de Comercial y Marketing, o del Jefe de Comercial y Marketing, en la emisora donde existan, o directamente del Director de la Emisora, en su caso.

Técnico de Comercial y Marketing: Es el profesional que, dotado de personalidad, dotes para desarrollar actividades de relaciones sociales y conocimientos suficientes, ejecuta las misiones de ventas y promoción que se le encomiendan, sin responsabilizarse directamente del buen fin de las operaciones que lleve a cabo.

Auxiliar Técnico de Comercial y Marketing: Es el profesional que con cualidades para la venta y las relaciones sociales, y conocimientos básicos de ventas, ejecuta las misiones de venta y promoción que se le encomienden, bajo la supervisión y control del Técnico Superior de Comercial y Marketing, o del Técnico Jefe de Comercial y Marketing, sin responsabilizarse directamente del buen fin de las operaciones que lleve a cabo.

Artículo 13. Comisiones de servicio.

Por razones técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá desplazar a su personal, temporalmente, hasta el límite de un año, a poblaciones distintas de la de su residencia habitual, abonando además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.

Si dicho desplazamiento es por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cinco días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa. Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento alegando justa causa, corresponde a la autoridad laboral, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión, conocer la situación y su resolución, que recaerá en el plazo máximo de diez días, será de inmediato cumplimiento.

Artículo 14. Ceses.

Los trabajadores que causen baja en la empresa deberán comunicarlo a la misma con una antelación de quince días. La falta de comunicación supondrá para el trabajador el descuento de un día de haber por cada día que le falte en la citada comunicación.

En el momento de la liquidación el trabajador deberá devolver todos los utensilios pertenecientes a la empresa y el carnet profesional, o la tarjeta de control que le haya sido entregada por la sociedad. En caso de pérdida, o no devolución, la empresa estará facultada para descontar de la liquidación correspondiente el importe de estos utensilios.

CAPITULO IV

JORNADA LABORAL, VACACIONES, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

Artículo 15. Jornada de trabajo.

Con carácter general se establece una jornada laboral de treinta y seis horas semanales como máximo para todo el personal, cualquiera que sea su categoría profesional.

La jornada continuada no es incompatible con el establecimiento de turnos y horarios distintos a los citados que con carácter rigurosamente restringido se puedan fijar para garantizar la indispensable y normal continuidad de los servicios que se estimen necesarios.

Las horas trabajadas durante la semana se distribuirán de modo que ningún día el trabajador realice más de ocho horas de trabajo. Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, tendrán una retribución específica de un 25% sobre el salario ordinario, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

El personal que por necesidades del servicio y turnos establecidos trabaje los domingos sin retribución especial, dispondrá de un día libre adicional por cada siete domingos trabajados, con un máximo de cinco, a disfrutar consecutivamente, de acuerdo con el Jefe de Departamento y atendiendo las necesidades del servicio. Asimismo, todo el personal que trabaje festivos tendrá derecho a disfrutar de descanso por día festivo trabajado.

Artículo 16. Descanso semanal.

Todo el personal de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio ininterrumpido, que como norma general comprenderá la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.

No obstante, y de conformidad con la vigente legislación sobre descanso dominical, todo el personal correspondiente a cualquiera de los grupos I, II, y III que establece el artículo 12, e incluso por turnos los empleados administrativos indispensables para la prestación con carácter continuo del servicio de radiodifusión, quedan exceptuados del descanso dominical y del correspondiente a los días festivos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, todo el personal comprendido en este Convenio disfrutará en compensación del descanso dominical y del correspondiente a los días festivos que señale el calendario laboral de treinta y seis horas de descanso ininterrumpido dentro de la semana siguiente por cada domingo o día festivo trabajado.

Artículo 17. Vacaciones.

Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio tendrá derecho a disfrutar un período de vacaciones anuales de 30 días naturales ininterrumpidos proporcional al período de tiempo trabajado durante el año.

Las vacaciones anuales no podrán fraccionarse en períodos de tiempo inferior a siete días naturales, y podrán disfrutarse en cualquier época del año, para lo cual, cada servicio confeccionará sus turnos vacacionales con dos meses de antelación.

Para la elección, por parte del empleado, del período de vacaciones, se seguirá en cada servicio o dependencia un riguroso orden de antigüedad, y, en caso de igualdad de aquélla, tendrá preferencia el de mayor edad. Aquéllos que tengan hijos en edad escolar tendrán preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.

En ningún caso se podrá variar el turno de vacaciones establecido, salvo por necesidad ineludible del servicio. Si existiese desacuerdo entre las partes, la Magistratura del Trabajo fijará la fecha que para su disfrute corresponda.

No se podrá descontar del período de vacaciones reglamentarias cualquier permiso que por la empresa pueda haberse concedido, así como el tiempo que el trabajador haya podido estar en baja en el servicio activo por accidente de trabajo o enfermedad.

Artículo 18. Licencias.

Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho a disfrutar, previa solicitud por escrito, de licencia en los casos que a continuación se relacionan y por la duración que se indica:

A) Con abono íntegro de la retribución y sin que ello suponga descuento a ningún efecto:

1. Por matrimonio, quince días.

2. Durante cinco días, que podrán ampliarse hasta tres más, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de: Nacimiento, o adopción, de un hijo o de enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijo, padre o madre, nietos, abuelos y hermanos de uno u otro cónyuge.

3. Durante tres días, por traslado de su domicilio habitual.

4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, del modo que se determina en la legislación vigente que resulte de aplicación.

5. Maternidad de la mujer trabajadora: Las trabajadoras, por la lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en caso de que ambos trabajen.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Las licencias a que se refieren los apartados 2, 3 y 5 se concederán en el acto, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse si se alega alguna causa que resulte falsa.

B) Sin derecho al abono de retribución alguna:

1. Por asuntos propios, por plazo no superior a tres meses, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

2. Quien por motivos de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Artículo 19. Licencias por asuntos propios.

En las licencias por asuntos propios sin derecho al abono de retribución alguna se tendrá en cuenta que:

Habrá de ser solicitada por escrito y por conducto del Jefe inmediato, quien la cursará y emitirá el oportuno informe sobre la posibilidad de concederla sin detrimento del servicio.

Para tener derecho a esta clase de licencias, el empleado deberá haber superado satisfactoriamente el período de prueba.

No se podrá disfrutar más de una licencia de esta clase en el curso de cada año natural.

Esta licencia podrá ser anulada, previa notificación al interesado en cualquier momento, por causas de fuerza mayor o circunstancias extraordinarias si por necesidades del servicio fuera preciso contar con la concurrencia del interesado.

Se concederá o denegará dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud.

El tiempo de licencias por asuntos propios no se computará a efectos de antigüedad cuando la duración del permiso exceda de un mes.

Solamente en caso excepcional, y por causas debidamente justificadas, podrá concederse la licencia por asuntos propios durante el mes inmediatamente precedente o siguiente a la vacación anual.

El Delegado de Personal será informado de las concesiones o denegaciones en las licencias por asuntos propios.

Artículo 20. Excedencia.

La excedencia se concederá sólo por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, y dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

Artículo 21. Maternidad.

La mujer tendrá derecho a un período de descanso laboral de 16 semanas, ampliable por parto múltiple hasta 18, cuya distribución antes y después del parto será opción de la interesada. El período postnatal de 6 semanas será, en todo caso, obligatorio por ambas partes y a él podrá sumarse, a petición de la trabajadora, el tiempo no disfrutado antes del parto.

En el caso de que el padre y la madre trabajen, al iniciarse el período de baja por maternidad, se podrá optar para que el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de suspensión, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación de la mujer al trabajo suponga riesgo para su salud.

Artículo 22. Servicio Militar o prestación social sustitutoria. La suspensión del contrato de trabajo por cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria, tanto con carácter forzoso como voluntario, se regulará por las normas aplicables a la excedencia.

Todo el personal de la empresa durante el período de tiempo de cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria, y con el límite máximo de la duración del Servicio Militar Obligatorio que en cada momento corresponda, tendrá derecho a percibir las gratificaciones extraordinarias de abril, julio y diciembre por el importe correspondiente a los conceptos de salario base, antigüedad y complemento salarial personal.

En el caso de que las obligaciones militares o civiles permitieran al interesado acudir a su puesto de trabajo, al menos media jornada, tendrá derecho al sueldo íntegro, así como al disfrute de las vacaciones que le pudieran corresponder.

CAPITULO V

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 23. Retribuciones.

Las retribuciones del personal afectado por el presente Convenio Colectivo estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo.

Se entenderá por salario base la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a ninguna otra característica especial y su importe será el que se determina en el Anexo I del presente Convenio Colectivo.

Artículo 24. Complementos salariales.

Los complementos salariales se fijarán atendiendo a las circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado y a la situación y resultados de la empresa, quedando expresamente definidos los siguientes:

1. Complementos personales.

1.1. Complemento personal de antigüedad. Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá aumentos periódicos por cada cinco años de servicio, en la cuantía uniforme y proporcional a la jornada de trabajo contratada que se determina en el Anexo I del presente Convenio Colectivo, independientemente de la categoría profesional en la que esté clasificado.

La antigüedad máxima reconocida será de 45 años, equivalente a 9 quinquenios.

El cómputo de la antigüedad se regulará por las siguientes normas:

a) La fecha inicial será la de ingreso en la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en la que el interesado se encuentre encuadrado. Asimismo, se estimarán los servicios prestados en período de prueba y por el personal interino que pase a ocupar plaza de plantilla.

b) Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del día 1 del mes siguiente al que se cumplan.

1.2. Complemento salarial personal. Es el complemento de naturaleza salarial integrado por las cantidades asignadas al trabajador, atendiendo a sus circunstancias personales, que no exija contraprestación específica alguna.

2. Complementos salariales relativos al trabajo realizado.

2.1. Responsabilidad. Es el complemento de puesto de trabajo asignado a aquellas personas que ocupan puesto de jefatura o sean designadas para asumir la dirección de un área de servicio concreto de la empresa, con independencia de la categoría profesional del trabajador que lo ocupe.

Este complemento será de cantidad variable en función del área de responsabilidad controlada, importancia del servicio, etc.

2.2. Por programa. Complemento de puesto de trabajo que será asignado en función del programa en el que el trabajador preste sus servicios, y que por las características del mismo (audiencia, complejidad, intensidad, etc.) así se pacte con el interesado.

2.3. Turnicidad. Complemento de puesto de trabajo asignado a aquellas personas que de manera voluntaria, y al margen de los turnos habituales desarrollados en cada Emisora, pueden sufrir cambios atípicos en el horario o la distribución de la jornada, en función de las necesidades del servicio.

2.4. Disponibilidad. Complemento de calidad y cantidad de trabajo asignado a aquellas personas que, en función, de las necesidades del servicio, tengan la obligación de permanecer a las órdenes del Director de la Emisora fuera de su turno de trabajo, o posibilidad de incorporarse al mismo si las necesidades de servicio así lo requieren.

Este complemento compensa, tanto la situación de disponibilidad cuanto el tiempo invertido en la realización de los trabajos para los que sea requerido.

2.5. Prolongación de jornada. Complemento de «cantidad y calidad de trabajo¯ que compensa las eventuales prolongaciones de jornada que como consecuencia de una actividad laboral excepcional puedan producirse.

La percepción de este complemento no supondrá modificación alguna en los derechos y obligaciones del trabajador, que no experimentarán variación alguna ni en cuanto a régimen de trabajo, turno, descanso semanal, descanso mínimo entre jornada, etc., salvo por supuesto, en lo relativo a horas extraordinarias, que, con las reservas legales en cuanto a número máximo anual, equilibrio entre número de horas y cuantía del plus, etc., dejaría de percibir, considerando que el complemento de prolongación de jornada compensa hasta esos límites máximos citados su eventual realización.

2.6. Exclusividad. Complemento de «calidad y cantidad de trabajo¯ que compensa la exigencia de no realizar ningún otro trabajo, sea o no competitivo con el desarrollado en la empresa.

Será asignado discrecionalmente por la Dirección en función del puesto de trabajo y las necesidades del servicio en cada momento.

Los complementos salariales relativos al trabajo realizado tendrán duración ilimitada, salvo que específicamente se pacte lo contrario.

No obstante, ambas partes podrán rescindir el compromiso voluntariamente adquirido preavisando a la otra parte con un mes de antelación.

Artículo 25. Pagas extraordinarias de verano y Navidad. Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá anualmente dos pagas extraordinarias por un importe equivalente a una mensualidad del salario base, incrementado con el importe de los complementos salariales de carácter fijo que tenga asignados. Cada paga será proporcional al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se devenguen y se harán efectivas el 30 de junio y el 21 de diciembre de cada año.

Artículo 26. Paga de abril.

Igualmente, se hará efectiva a todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo una paga extraordinaria en el mes de abril, por un importe equivalente a una mensualidad del salario base, incrementada con el importe de los complementos salariales de carácter fijo que tuviera asignados.

Dicha paga se devengará por partes alícuotas a lo largo de los doce meses anteriores a la fecha de pago, por lo que se percibirá la parte proporcional al período de tiempo trabajado desde el mes de abril del año anterior.

Artículo 27. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y se abonarán con el 75% de incremento sobre el precio de la hora normal de trabajo o se compensarán con un período de descanso equivalente, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el párrafo siguiente de este artículo.

No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias.

La prestación de horas extraordinarias será voluntaria, salvo que el interesado tuviese asignado complementos salariales que impliquen la realización de trabajos extraordinarios cuando las necesidades de servicio así lo exijan.

La realización de horas extraordinarias se registrará día a día, y se totalizará semanalmente, entregándose copia del resumen al trabajador.

Se prohíbe la realización de horas extraordinarias en el período nocturno, salvo en el caso de actividades debidamente justificadas y debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo.

La Dirección de la empresa informará, mensualmente, al Delegado de Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones.

Artículo 28. Anticipos.

El trabajador tendrá derecho a recibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado, sin que pueda exceder de hasta el 90% del importe del salario.

Dicho derecho se hará efectivo en el momento de formular la solicitud.

Artículo 29. Conducción de vehículos.

El personal que conduzca vehículos de la empresa en el desempeño de actividades propias del servicio tendrá cubierto el siguiente riesgo derivado de la actividad: En caso de privación de libertad como consecuencia de hecho no doloso, la empresa además de reservarle el correspondiente puesto de trabajo complementará el salario hasta el 100%.

Artículo 30. Maternidad e incapacidad temporal.

Todos los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal, en cualquiera de sus contingencias, o en situación de suspensión de contrato por maternidad, tendrán derecho a percibir la diferencia existente entre la prestación por dicho concepto de la Seguridad Social y el 100% de su salario base y complementos personales.

Artículo 31. Préstamos.

Todo el personal de la empresa, con una antigüedad mínima de un año, podrá solicitar la concesión de un préstamo, acreditando necesidad apremiante e inaplazable, equivalente a una o dos mensualidades, que se reintegrarán en 3 ó 6 pagas, respectivamente. No devengará interés alguno y su concesión será discrecional para la Dirección de la empresa, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación fiscal que resulte de aplicación.

Artículo 32. Seguro de vida.

Todo el personal de la empresa estará cubierto, mediante un seguro colectivo a cargo de la empresa, de los siguientes riesgos y capitales:

- Fallecimiento por cualquier causa: 1.000.000.

- Invalidez permanente absoluta por enfermedad: 1.000.000.

- Fallecimiento por accidente: 2.000.000.

- Fallecimiento por accidente de circulación: 3.000.000.

CAPITULO VI

PREMIOS, FALTAS Y SANCIONES

Artículo 33. Obligaciones del personal.

Todo el personal viene obligado:

a) A encontrarse en los puestos de trabajo a la hora señalada y a permanecer en ellos durante el horario fijado.

b) A no realizar durante el horario de trabajo ocupaciones ajenas al servicio.

c) A desempeñar con la debida atención y diligencia el cometido que tenga encomendado.

d) A usar adecuadamente el material y las instalaciones.

e) A guardar el secreto profesional.

f) A dar conocimiento del cambio de domicilio.

g) A dar aviso a sus superiores cuando alguna necesidad imprevista y justificada impida la asistencia al trabajo.

h) A cumplir las órdenes de sus superiores.

i) A presentarse y permanecer en el lugar de trabajo con el debido aseo y decoro.

j) A observar en todos sus cometidos las normas del presente Convenio y aquellas otras que pudieran dictarse.

Artículo 34. Prohibiciones.

Queda prohibido:

a) Recibir gratificación alguna de organismo, entidad o personas ajenas en relación con el desempeño del servicio, considerándose la infracción de esta norma como falta muy grave.

b) Facilitar información privativa y de uso interior a entidad o persona ajena la empresa.

Artículo 35. Incompatibilidades.

El desempeño de la función asignada en la empresa será incompatible con el ejercicio habitual de cualquier otro cargo, profesión o actividad, que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes del empleado, y muy especialmente, salvo autorización expresa, en medios de comunicación social, y en todas aquellas cuyo trabajo o materia coincida con algún sector específico de la empresa.

En caso de denegación de la autorización, ésta se hará de manera razonada al interesado.

Artículo 36. Premios.

Los empleados que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus deberes podrán ser premiados, entre otras cosas, con las siguientes recompensas:

a) Menciones honoríficas.

b) Felicitaciones por escrito.

c) Premios en metálico.

d) Aumento del período de vacaciones.

e) Intercambio profesional con entidades análogas.

Estas recompensas se anotarán en el expediente del empleado y se tendrán en cuenta como méritos en los concursos o pruebas de acceso, haciéndose públicas en las tablillas de anuncios para general conocimiento.

La concesión de recompensas habrá de ser otorgada a propuesta fundamentada de sus Jefes inmediatos o superiores y oída la representación social.

Artículo 37. Faltas.

Se considerarán faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los derechos y deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones laborales vigentes y en particular por el presente Convenio.

Las faltas laborales se clasificarán atendiendo a su importancia, transcendencia e intención en: Leves, graves o muy graves.

Artículo 38. Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. De una a seis faltas de puntualidad, inferiores a treinta minutos, en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el período de treinta días. Si como consecuencia de este retraso se produjeran perjuicios de alguna consideración en el servicio, esta falta podrá ser considerada como grave.

2. No justificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia del trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

3. El abandono del servicio sin causa justificada. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario o enseres.

5. Falta de aseo o limpieza personal.

6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.

8. Las discusiones molestas con los compañeros en las dependencias de la empresa.

9. La falta injustificada de asistencia al trabajo durante un día. Siempre que de esa falta se derive perjuicio para el servicio será considerada como falta grave o muy grave.

Artículo 39. Faltas graves.

Se calificarán como faltas graves las siguientes:

1. Más de seis faltas de puntualidad inferiores a treinta minutos en la asistencia al trabajo sin la debida justificación cometidas en el período de treinta días, así como la falta de puntualidad por tiempo superior a treinta minutos. Cuando de estos retrasos se deriven perjuicios para el servicio, se considerará como falta muy grave.

2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa que lo justifique.

3. Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.

4. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

6. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

7. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de averías para las instalaciones podrá ser considerada como falta muy grave.

8. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada laboral, así como el empleo para usos propios de útiles, materiales o herramientas de la empresa.

9. La reincidencia en faltas leves aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.

10. Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 1, 3 y 9 del apartado anterior.

Artículo 40. Faltas muy graves.

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

1. Más de quince faltas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o treinta en un año.

2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de treinta días.

3. El fraude o deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

4. La condena por delitos de robo, estafa o malversación cometidos fuera de la empresa o cualquier otra clase de delito que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor.

5. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en situación de incapacidad laboral transitoria por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderán en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

6. Simular la presencia de otro empleado fichando o firmando por él.

7. El estado de embriaguez o el derivado del consumo de drogas o estupefacientes durante el trabajo.

8. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa o de los trabajadores, o revelar a extraños a la misma datos de reserva obligada.

9. Realización de actividades que impliquen concurrencia desleal con la de la empresa.

10. Los malos tratos de palabra y obra, o falta grave de respeto y consideración a sus Jefes o a sus familiares, así como a compañeros y subordinados, incluyendo expresamente en este apartado el acoso sexual.

11. Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.

12. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

13. La disminución no justificada en el rendimiento normal de la labor encomendada.

14. Las frecuentes riñas o pendencias con los compañeros de trabajo.

15. La reincidencia en falta grave aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses y haya sido sancionada.

16. Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 4 y 7 del artículo 39 y el número 3 del artículo.