Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 19/03/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 9 de febrero de 1998, de la Dirección General de Planificación Turística, por la que se hace pública la firma de una encomienda de gestión entre este Centro Directivo y la Dirección General de Tecnología e Infraestructura Deportiva.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General ha resuelto hacer pública la formalización de una Encomienda de Gestión a la Dirección General de Tecnología e Infraestructura Deportiva para la gestión de las tareas técnicas y materiales relativas a los distintos tipos de expedientes de contratación, previstos en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, financiados con cargo a los programas presupuestarios del ámbito competencial de la Dirección General de Planificación Turística, que figura como anexo.

Sevilla, 9 de febrero de 1998.- El Director General de Planificación Turística, Joaquín Aurioles Martín, El Director General de Tecnología e Infraestructura Deportiva, Enrique Naz Pajares.

A N E X O

Instrumento de formalización de Encomienda de Gestión a la Dirección General de Tecnología e Infraestructura Deportiva.

Sevilla, 9 de febrero de 1998

R E U N I D O S

De una parte, el Ilmo. Sr. Don Joaquín Aurioles Martín, Director General de Planificación Turística de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

De otra parte, el Sr. Don Enrique Naz Pajares, Director General de Tecnología e Infraestructura Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

Ambas partes, reconociéndose capacidad legal para suscribir el presente documento,

E X P O N E N

El artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Ante la limitación de los medios personales existentes que imposibilitan la realización con la suficiente eficacia y agilidad de las tareas que corresponden a la Dirección General de Planificación Turística en cuanto a la tramitación técnica y material de los distintos tipos de expedientes de contratación financiados con cargo a los programas presupuestarios de su ámbito competencial, resulta aconsejable encomendar temporalmente dicha tarea a la Dirección General de Tecnología e Infraestructura Deportiva, por contar ésta con los medios personales y técnicos idóneos para su realización.

Y a cuyo efecto establecen las siguientes cláusulas:

Primero. Objeto de la Encomienda.

La Dirección de Planificación Turística encomienda a la Dirección de Tecnología e Infraestructura Deportiva, por razones de eficacia y por poseer esta última los medios personales y técnicos idóneos para su desempeño, la gestión de las tareas técnicas y materiales de los distintos tipos de expedientes de contratación financiados con cargo a los programas presupuestarios del ámbito competencial de la primera.

Segundo. Desarrollo.

La gestión encomendada se concretará en las siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señala:

a) En cuanto a la redacción de proyectos:

- Elaboración, tramitación y visado de la documentación técnica necesaria para el procedimiento de contratación administrativa.

- Tareas de seguimiento.

- Supervisión y aprobación.

b) En cuanto a la ejecución de contratos:

- Elaboración, tramitación y visado de la documentación técnica necesaria para el procedimiento de contratación administrativa.

- Tareas de seguimiento.

- Supervisión y aprobación.

c) Todas aquellas actividades relativas a asesoría, asistencia e informes técnicos necesarios durante la ejecución de los contratos y las incidencias que puedan surgir como consecuencia de los mismos.

d) Se establecerá una Comisión de seguimiento para la definición y desarrollo de todas las actuaciones acogidas al presente convenio. Dicha comisión estará integrada por un Jefe de Servicio de cada una de las respectivas Direcciones Generales.

Tercero. Vigencia.

El plazo de vigencia de la gestión encomendada a la Dirección General de Tecnología e Infraestructura Deportiva será de 6 meses, a contar desde la fecha de publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, prorrogable automáticamente por un periodo de seis meses, pudiendo ser denunciada por cualquiera de las partes, por escrito, con una antelación mínima de tres meses.

La encomienda de gestión podrá quedar sin efecto en cualquier momento por acuerdo de ambas partes.

Cuarto. Titularidad de las competencias.

La encomienda de gestión a la Dirección General de Tecnología e Infraestructura Deportiva no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, que a la Dirección General de Planificación Turística le confiere la Orden de 24 de junio de 1996, por la que se delegan determinadas competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería.

Quinto. Actos y resoluciones.

Es responsabilidad de la Dirección General de Planificación Turística dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión a la Dirección General de Tecnología e Infraestructura Deportiva.

En prueba de conformidad, suscriben el presente documento en el lugar y fecha al principio indicados. Sevilla, 9 de febrero de 1998.- El Director General de Planificación Turística, Joaquín Aurioles Martín, El Director General de Tecnología e Infraestructura Deportiva, Enrique Naz Pajares.