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Detectados errores en la citada Orden, se procede a su corrección en el siguiente sentido:
Anexo II. Aguas libres de alta montaña.
Jaén.
Donde dice: A) Cuenca del Segura.
- Río Zumeta: Desde el puente de Fuenseca hasta la presa de Palomares. Tramos sin muerte (Solamente se podrá pescar en la modalidad «A Mosca¯).
Debe decir: A) Cuenca del Segura.
- Río Zumeta: Desde el puente de Fuenseca hasta la presa de Palomares. Tramos sin muerte (Solamente se podrá pescar en la modalidad «A Mosca¯):
Anexo IV. Vedados de pesca.
Cádiz.
Donde dice: Embalse del Río Barbate (Alcalá de los Gazules).
Debe decir: Embalse del Río Barbate (Alcalá de los Gazules). Se autoriza exclusivamente la pesca con caña.
Jaén.
Donde dice: Río Aguamula: Desde su nacimiento hasta el Molino de Eusebio y el Arroyo del Hombre, desde su nacimiento hasta la confluencia con el Río Aguamula.
Debe decir: Río Aguamula: Desde su nacimiento hasta el Barranco Oscuro y el Arroyo del Hombre, desde su nacimiento hasta su confluencia con el Río Aguamula.
Sevilla, 9 de marzo de 1998