Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 24/03/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

CORRECCION de errores de la Orden de 10 de diciembre de 1997, por la que se fijan y regulan las vedas y períodos hábiles de pesca continental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante la temporada 1998 (BOJA núm. 4, de 13.1.98).

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Detectados errores en la citada Orden, se procede a su corrección en el siguiente sentido:

Anexo II. Aguas libres de alta montaña.

Jaén.

Donde dice: A) Cuenca del Segura.

- Río Zumeta: Desde el puente de Fuenseca hasta la presa de Palomares. Tramos sin muerte (Solamente se podrá pescar en la modalidad «A Mosca¯).

Debe decir: A) Cuenca del Segura.

- Río Zumeta: Desde el puente de Fuenseca hasta la presa de Palomares. Tramos sin muerte (Solamente se podrá pescar en la modalidad «A Mosca¯):

Anexo IV. Vedados de pesca.

Cádiz.

Donde dice: Embalse del Río Barbate (Alcalá de los Gazules).

Debe decir: Embalse del Río Barbate (Alcalá de los Gazules). Se autoriza exclusivamente la pesca con caña.

Jaén.

Donde dice: Río Aguamula: Desde su nacimiento hasta el Molino de Eusebio y el Arroyo del Hombre, desde su nacimiento hasta la confluencia con el Río Aguamula.

Debe decir: Río Aguamula: Desde su nacimiento hasta el Barranco Oscuro y el Arroyo del Hombre, desde su nacimiento hasta su confluencia con el Río Aguamula.

Sevilla, 9 de marzo de 1998