Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 24/03/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 10 de febrero de 1998, que modifica parcialmente la de 11 de agosto de 1997, por la que se regula la organización y funcionamiento del servicio escolar de comedor en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería.

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La Consejería de Educación y Ciencia, con objeto de conseguir la mejora permanente del servicio de comedor escolar en los Centros Públicos de Andalucía, y teniendo en cuenta la experiencia de implantación de la normativa que lo regula, ve necesario y conveniente efectuar determinadas modificaciones a la Orden de 11 de agosto de 1997, en lo relativo al personal con derecho a la percepción de la gratificación económica, así como a la cuantía de la misma. En este sentido, se establece que el Director y Secretario de los Centros con servicio escolar de comedor gestionado con personal propio tienen derecho a gratificación económica por las tareas administrativas y la responsabilidad de coordinar y controlar el correcto funcionamiento del servicio. Igualmente, la presente Orden determina que el Director o Secretario de los centros con servicio escolar de comedor gestionado mediante alguna de las demás formas legalmente establecidas tendrán derecho a la percepción de la misma gratificación, por las tareas administrativas y de seguimiento que requiere el buen funcionamiento del servicio.

Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo Unico. De la Orden de 11 de agosto de 1997, por la que se regula la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar de los Centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, se modifica el artículo 5.1 y se incluyen los puntos.4 y 5.5, quedando redactados del siguiente modo:

Artículo 5. Gratificación económica del personal docente de atención al alumnado en los comedores escolares a que se refiere esta Orden.

1. El módulo unitario para el cálculo de las gratificaciones a que se refiere el artículo 8.6 del Decreto 192/1997, por el que se regula el servicio de comedor en los Centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, será, con efectos de 1 de enero de 1998, de 1.200 ptas. por día de efectiva atención en el servicio de comedor escolar. Dicho importe será actualizado en años sucesivos en el mismo porcentaje que se fije como incremento de las retribuciones de carácter general de los funcionarios públicos.

4. El Director o la Directora y el Secretario o la Secretaria de los Centros docentes públicos con servicio escolar de comedor gestionado con personal propio tendrán derecho, por el desempeño de las tareas administrativas y la responsabilidad de coordinar y controlar el correcto funcionamiento del comedor, al uso gratuito del mismo y a recibir la misma gratificación económica a que hace referencia el punto 1.

5. Igualmente, el Director/a o el Secretario/a de los centros con servicio escolar de comedor gestionado mediante alguna de las formas a las que se refiere el artículo 2 del Decreto 192/97, en sus apartados 2.2, 2.3 y 2.4, tendrán derecho a la citada gratificación por la realización de las tareas administrativas y el seguimiento que requiere el buen funcionamiento del servicio.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con efectos económicos a partir del 1 de enero de 1998.

Sevilla, 10 de febrero de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia