Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 26/03/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 5 de marzo de 1998, de la Delegación Provincial de Málaga, de delegación de competencias sobre ejercicio de la Policía Sanitaria Mortuoria.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Real Decreto 1118/1981, de 24 de abril, de Traspaso de competencias, funciones y servicios del Estado a la Junta de Andalucía en materia de sanidad, transfiere (art. 2-2-1.c) «Las competencias que en relación con la Policía Sanitaria Mortuoria atribuye el Decreto

2263/1974, de 20 de julio, y disposiciones complementarias a los órganos de la Administración del Estado...¯.

Por su parte, el Decreto 48/1991, de 3 de agosto, del Presidente de la Junta de Andalucía, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de sanidad, por la Junta de Andalucía, y se establece el régimen orgánico y funcional de las unidades administrativas a las que se asignan dichas competencias, en el artículo 26 señala que «Son competencias de las Direcciones Provinciales de Salud, en el ámbito de su jurisdicción, las siguientes: ... 26.18. Ejercicio de la Policía Sanitaria Mortuoria¯.

En la actualidad, el Decreto 317/1996, de 2 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, establece las Delegaciones Provinciales (artículos 1 y 8).

La Ley 8/1986, de 6 de mayo, creó el Servicio Andaluz de Salud como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Salud.

Con el objeto de facilitar el cumplimiento de los fines de servicio sanitario público que se persiguen con el ejercicio de la Policía Sanitaria Mortuoria, prestar un servicio más ágil y accesible, y de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el art. 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía.

La Delegación de Salud de Málaga resuelve delegar en las Direcciones de los Distritos de Atención Primaria de esta Provincia, en sus respectivos ámbitos territoriales, las competencias que sobre el ejercicio de la Policía Sanitaria Mortuoria tiene atribuidas por la normativa vigente.

Se exceptúan de la referida delegación las competencias que a continuación se indican, las cuales seguirán ejerciéndose por esta Delegación de Salud: 1. Libro Registro de Médicos Tanatólogos; 2. Autorizaciones relativas a construcción, apertura, modificación o clausura de cementerios.

Las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano delegante.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Málaga, 5 de marzo de 1998.- El Delegado, Jaime Alonso Oliva.