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A tenor de lo dispuesto por los artículos 39.7 y 47 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con lo establecido en el artículo
13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con objeto de conseguir mayor agilidad y eficacia administrativa, se hace necesario acordar la delegación que en la presente Orden se especifica.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por la legislación vigente,
DISPONGO
Artículo único. Se delega en el Viceconsejero de Salud, para el solo acto que se expresa, la competencia para suscribir un convenio específico entre la Consejería de Salud y la Escuela Andaluza de Salud Pública para la formación de profesionales de la Consejería de Salud en las áreas de Salud Pública y Administración Sanitaria.
Disposición Final Primera. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de marzo de 1998
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNEROConsejero de Salud