Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 26/03/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 27 de febrero de 1998, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio para la promoción de la Vía Verde Coripe- Montellano, de la provincia de Sevilla.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, el Ayuntamiento de Coripe ha remitido a este Centro Directivo los Estatutos reguladores del Consorcio para la promoción de la Vía Verde Coripe-Montellano, constituido entre la expresada Entidad, el municipio de Montellano y las Entidades sin ánimo de lucro Sevilla Siglo XXI, S.A., Sevilla Rural, S.A., y Altos del Sur de Sevilla, S.A., una vez aprobados por todas las Entidades reseñadas.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio citada con anterioridad,

R E S U E L V E

Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de los Estatutos del Consorcio para la promoción de la Vía Verde Coripe-Montellano que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

Segundo. La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes, contado en los términos del artículo

48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo de conformidad con lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.

Sevilla, 27 de febrero de 1998.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.

A N E X O

CONSORCIO PARA LA PROMOCION DE LA VIA VERDE CORIPE-MONTELLANO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Entidades que integran el Consorcio.1. Con la denominación de Consorcio para la Promoción de la Vía Verde Coripe- Montellano, se constituye un Consorcio administrativo dotado de personalidad jurídica propia integrado por entidades municipales y entidades sin ánimo de lucro, según se detalla en el Anexo A.

2. Las entidades municipales podrán actuar bien directamente o mediante cualquiera de las formas de gestión de los servicios públicos regulados legalmente.

3. El número de miembros del Consorcio podrá ser ampliado con la admisión de otras entidades de la Administración Pública, o con entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades de interés público concurrentes con las del presente Consorcio.

4. El acuerdo de admisión de nuevos miembros exigirá el quórum previsto en el apartado 3 del artículo 11 de estos Estatutos.

Artículo 2. Fines del Consorcio.1. Los fines del Consorcio son:

a) Con carácter general, la promoción y el desarrollo de aquellas actividades encaminadas a la cooperación y el intercambio intermunicipal en el ámbito de la promoción socioeconómica, la conservación del medio ambiente, la formación ocupacional y continua y el empleo, así como las acciones que sirvan para la cooperación de intereses comunes en estos ámbitos.

b) Elaboración, presentación y gestión de programas y actuaciones en desarrollo del proyecto de la Vía Verde de la Sierra, desde la perspectiva de la recuperación y comercialización turística de la antigua traza ferroviaria que discurre por los municipios de Coripe y Montellano, así como la conservación y difusión de su entorno natural.

c) Elaboración, presentación, gestión y ejecución de todo tipo de programas de desarrollo económico provinciales, autonómicos, nacionales y de la Unión Europea.

d) Colaborar con las Administraciones Públicas como gestoras delegadas, o cualquier otro sistema para el desarrollo de todas aquellas iniciativas comunitarias que coincidan con los fines de este Consorcio.

e) Procurar el desarrollo endógeno de dichos municipios a través de la aplicación de soluciones innovadoras que tengan carácter modélico y que sirvan de complemento y apoyo a las iniciativas de las Administraciones Públicas.

f) Promover, apoyar e impulsar todo tipo de actividades culturales y científicas para la defensa del patrimonio cultural, artístico, histórico, arquitectónico y natural.

g) Impulsar y fomentar la investigación para el desarrollo económico, comarcal y local.

h) La creación y gestión, en su caso, como ente promotor, de escuelas taller y casas de oficio, así como de todas aquellas iniciativas que tengan por objeto la realización de estudios y de investigación sobre el patrimonio histórico y cultural.

i) Colaborar con las Administraciones Públicas en tareas de índole social relacionadas con el fomento del empleo en los segmentos de población más desfavorecidos.

j) Y otras finalidades similares o análogas a las anteriores.

2. Estas actividades las puede gestionar el Consorcio de forma directa o indirecta.

Artículo 3. Personalidad y capacidad jurídicas.Este Consorcio se constituye como una Entidad jurídica pública dotada de personalidad jurídica plena e independiente de la de sus miembros y con la capacidad jurídica de derecho público y privado que requiere la realización de sus objetivos. En consecuencia, el Consorcio podrá adquirir, poseer, reivindicar, defender, permutar, gravar y alienar toda clase de derechos y bienes, celebrar contratos, asumir obligaciones, interponer recursos y ejercitar las acciones previstas en las Leyes.

Artículo 4. Régimen jurídico.El Consorcio tiene carácter voluntario y se constituye por tiempo indefinido. Se regirá por los presentes Estatutos y, en su defecto, por la legislación de Régimen Local y Derecho Administrativo aplicable.

Artículo 5. Domicilio.El Consorcio tendrá el mismo domicilio que la entidad consorciada cuyo representante ostente la presidencia del mismo.

CAPITULO II

ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 6. Los órganos de gobierno del Consorcio son:

a) El Consejo General.b) El Comité Ejecutivo.c) El Presidente.

Sección 1ª Del Consejo General

Artículo 7. El Consejo General, órgano superior de gobierno del Consorcio, tiene las siguientes funciones y facultades:

a) La orientación general de las funciones del Consorcio dentro de los objetivos que se propone realizar, aprobando un plan anual de actividades, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.

b) La aprobación del presupuesto de la entidad y de sus modificaciones, así como la aprobación de la plantilla del personal.

c) La aprobación anual del inventario, de las cuentas anuales, de la liquidación del presupuesto y de la memoria de las actividades realizadas.

d) Elegir de entre sus miembros el Comité Ejecutivo, y fijar el número de miembros del mismo, que no será superior a un tercio de los miembros del Consejo General. A estos solos efectos, los decimales resultantes de la operación, en su caso, se tomarán por defecto como número entero.

e) Nombrar y separar al Gerente.

f) La administración de los bienes y del patrimonio de la entidad, y la adopción de los acuerdos de adquisición, alienación y gravamen de bienes.

g) Concertar operaciones de crédito.

h) Aprobar la admisión y la separación de entidades y fijar la participación económica de los miembros del Consorcio.

i) Establecer las formas de gestión de los servicios objeto del Consorcio.

j) El nombramiento del Secretario, del Interventor y del Tesorero del Consorcio, que recaerá en personas con la formación adecuada.

Artículo 8. 1. El Consejo General estará formado por dos representantes de cada una de las entidades territoriales miembros, y uno por cada una de las entidades de carácter institucional.

2. El órgano competente de cada uno de los entes consorciados nombrará y sustituirá libremente a sus miembros representantes en el Consejo General. La condición de miembros del Consejo General la mantendrá mientras permanezcan como miembros de pleno derecho de aquellos entes.

3. El Consejo General elegirá entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente.

4. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

5. El mandato del Presidente y del Vicepresidente será de cuatro años, como máximo, y podrán ser reelegidos.

6. Para la elección del Presidente y Vicepresidente será necesaria la mayoría absoluta.

Artículo 9. El Consejo General se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, y en sesión extraordinaria a petición de una cuarta parte de sus miembros o siempre que así lo acuerde el Presidente.

Artículo 10. 1. La convocatoria de las reuniones del Consejo General se hará mediante escrito dirigido al domicilio de cada miembro, con cinco días de antelación a la fecha de la reunión, y contendrá el orden del día de los asuntos a tratar. No se podrán adoptar acuerdos de asuntos no contenidos en el orden del día, a menos que por mayoría simple se acuerde declarar que son urgentes.

2. Las convocatorias de carácter urgente se hará, al menos, con 24 horas de antelación a la reunión, mediante cualquier procedimiento del cual quede constancia.

3. También podrá celebrar sesión el Consejo General, cuando estén reunidos todos sus miembros, si así lo deciden por unanimidad.

Artículo 11. 1. Para celebrar la reunión será necesaria la presencia en primera convocatoria de la mayoría de los miembros del Consejo General, y en segunda convocatoria, media hora después, con la asistencia de un tercio de los miembros.

En todo caso, será preceptiva la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.

2. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes y el derecho de voto que tiene que ser ejercido personalmente o por delegación expresa documentada, que se entregará antes de la sesión a la Secretaría.

3. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros para la adopción de acuerdos sobre modificación de Estatutos, admisión de nuevas entidades, separación de miembros y disolución del Consorcio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo

25.4 de estos Estatutos, y para la elección del Presidente y del Vicepresidente.

Sección 2ª Del Comité Ejecutivo

Artículo 12. 1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente del gobierno y la administración del Consorcio, con las más amplias facultades en el orden jurídico y económico, excepto las reservadas expresamente al Consejo General y al Presidente.

2. El Comité Ejecutivo estará constituido por:

a) El Presidente, que también lo es del Consejo General.

b) El Vicepresidente, el mismo del Consejo General.

c) El vocal o vocales.

Artículo 13. El Comité Ejecutivo se reunirá en sesión ordinaria una vez al menos, y en sesión extraordinaria, cuando lo convoque el Presidente o lo solicite un tercio de sus miembros. La convocatoria, quórum de asistencia y forma de adopción de acuerdos se regirá por las mismas normas aplicables al Consejo General.

Artículo 14.Corresponden al Comité Ejecutivo las siguientes atribuciones:

a) Asesorar a los entes consorciados en los temas de organización, planificación, administración y supervisión de las finalidades propias del Consorcio recogidas en el artículo 2 de estos Estatutos.

b) Establecer el calendario y el programa anual de sus actividades para su aprobación por el Consejo General.

c) Informar, para su aprobación por el Consejo General, los presupuestos, liquidaciones y rendición de las cuentas de la entidad.

d) Contratar obras, servicios y suministros, siempre que no excedan de un año, y la aprobación de gastos; proponer al Consejo General operaciones de crédito y modificaciones presupuestarias.

e) Dar cuenta al Consejo General de la memoria anual.

f) Rendir cuentas de su gestión al Consejo General.

g) Proponer al Consejo General la modificación de los Estatutos.

h) Fiscalizar la gestión y la administración que lleve a término el Gerente.

i) El desarrollo de la gestión económica, conforme al presupuesto aprobado y sus bases de ejecución.

j) Contratar el personal necesario, ya sea de carácter fijo o eventual, así como despedirlo.

k) Ejercer la vigilancia y supervisión de todos los servicios y las actividades del Consorcio en la ejecución de los programas de actuación aprobados por el Consejo General.

l) Dictar las disposiciones particulares que considere adecuadas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General.

m) Las demás que expresamente no correspondan al Consejo General y no se atribuyan a ningún otro órgano.

Sección 3ª Del Presidente

Artículo 15. Corresponden al Presidente las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la representación institucional del Consorcio.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones de los órganos que presida, y decidir los empates con el voto de calidad.

c) Elevar al Consejo General la documentación y los informes que crea oportunos.

d) Representar al Consorcio ante los Tribunales, en el marco de las facultades conferidas por el Consejo General o el Comité Ejecutivo.

e) Ejercitar, en caso de urgencia, dando cuenta al Comité Ejecutivo en la primera sesión que celebre, toda clase de acciones, excepciones, recursos y reclamaciones judiciales o administrativas, en defensa de los derechos e intereses del Consorcio.

f) Fijar el orden del día en las sesiones del Consejo General y del Comité Ejecutivo.

g) Ordenar los pagos.

h) Firmar con el Interventor y el Tesorero los cheques, recibos y otros documentos contables análogos.

i) Visar las actas levantadas por el Secretario.

j) Dirigir y moderar los debates en las reuniones del Consejo General y del Comité Ejecutivo.

CAPITULO III

DEL SECRETARIO, INTERVENTOR, TESORERO Y GERENTE

Sección 1ª Del Secretario, Interventor y Tesorero

Artículo 16. El Consorcio tendrá un Secretario, que lo será tanto del Consejo General como del Comité Ejecutivo. También contará con un Interventor y un Tesorero, todos ellos con las funciones propias de sus respectivos cargos.

Artículo 17. Por razones de eficiencia y celeridad, el Consorcio podrá acordar que los cargos de Secretario e Interventor queden refundidos en uno solo, y siempre que sea posible, recaerá en la persona que ejerza las funciones en la entidad cuyo miembro ostente la presidencia. El Tesorero podrá ser el mismo de dicha entidad.

Sección 2ª Del Gerente

Artículo 18. El Consorcio, para la prestación de servicios y para atender la gestión y funcionamiento general de las actividades propias de su objeto social, nombrará un Gerente, que realizará las funciones del artículo siguiente. El Consejo General aprobará las condiciones de su contratación.

Artículo 19. Son funciones y actividades propias del Gerente:

a) La gestión general del Consorcio y la coordinación de los servicios.

b) Relacionarse por mandato del Consorcio con las Administraciones Públicas, instituciones, entidades y particulares.

c) Elaborar el proyecto del presupuesto y la liquidación del mismo, así como el inventario, balance, y las cuentas de la entidad.

d) Presentar anualmente una memoria de las actividades del Consorcio.

e) Asistir a las reuniones del Consejo General y a las del Comité Ejecutivo con voz, pero sin voto.

f) Preparar la documentación que, a través del Presidente, ha de someterse a la consideración del Consejo General e informarlo de todo lo que sea necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias.

g) Formular al Presidente las propuestas que crea oportunas para la buena marcha del Consorcio.

h) Los otros cometidos que le deleguen los órganos del gobierno del Consorcio.

CAPITULO IV

DEL PERSONAL

Artículo 20. 1. El Consejo General aprobará la plantilla y relación de puestos de trabajo del personal al servicio del Consorcio, donde constará su número, clasificación, categoría, funciones y retribuciones.

2. La selección del personal del Consorcio se hará a través de convocatoria pública, según las bases generales que se aprueben, y se garantizará, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Artículo 21. El personal que resulte seleccionado será contratado en régimen laboral. También podrá adscribirse al Consorcio, en comisión de servicios, personal de cualquiera de las entidades que lo constituyen.

CAPITULO V

REGIMEN ECONOMICO

Sección 1ª Del patrimonio

Artículo 22. El patrimonio del Consorcio quedará reflejado en el correspondiente inventario de bienes que revisará y aprobará anualmente el Consejo General.

Sección 2ª Ingresos y gastos

Artículo 23. 1. Son recursos del Consorcio, para la realización de sus fines:

a) Aportaciones de las entidades consorciadas.

b) Subvenciones, ayudas y donaciones.

c) Rendimiento de los servicios que preste.

d) Productos de su patrimonio.

e) Cualesquiera otros recursos que pudieran corresponder al Consorcio de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

2. Los recursos de que ha de ser dotado el Consorcio para atender los gastos de funcionamiento se aportarán de acuerdo con lo que fije cada año el Consejo General a través del presupuesto.

Artículo 24. 1. El presupuesto del Consorcio será aprobado por el Consejo General antes del día 31 de diciembre anterior al ejercicio en que deba ser aplicado. Si al inicio del ejercicio no está aprobado el presupuesto se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior.

2. En materia económico-financiera y presupuestaria y contable se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de Régimen Local.

CAPITULO VI

SEPARACION, DISOLUCION E INCORPORACION

Artículo 25. 1. El Consorcio se disolverá por acuerdo de los miembros que lo integran con el quórum previsto en el artículo 11.3 de estos Estatutos, o por imposibilidad legal o material de cumplir sus fines.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de los bienes que pertenezcan al Consorcio y la adjudicación, en su caso, a cada entidad de la parte que proporcionalmente a su aportación le corresponda. Las cargas que tuviere el Consorcio en el momento de la disolución se distribuirán igualmente entre dichas entidades en la misma proporción.

3. Cualquier entidad miembro del Consorcio podrá separarse del mismo, avisando al Presidente, con un año de antelación, siempre que aquélla se encuentre al corriente de sus compromisos y garantice la liquidación de las obligaciones aprobadas hasta el momento de la separación.

4. No obstante, las entidades consorciadas podrán, por el acuerdo unánime del Consejo General, obtener la separación del Consorcio en cualquier momento.

Artículo 26. La incorporación de nuevos miembros requerirá acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante, de conformidad con su legislación específica. Recibida la solicitud, el Consejo General, por mayoría absoluta, acordará, en su caso, la incorporación del nuevo miembro.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo lo no previsto en estos Estatutos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de Régimen Local.

DISPOSICION FINAL

Estos Estatutos entrarán en vigor el mismo día de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO A

RELACION DE ENTIDADES MUNICIPALES

Ayuntamiento de Montellano.Ayuntamiento de Coripe.

RELACION DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO

Sevilla Siglo XXI, S.A.Sevilla Rural, S.A.Altos del Sur de Sevilla, S.A.