Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 28/03/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 54/1998, de 10 de marzo, por el que se acuerda la formulación del Plan de Prevención contra Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 13.12 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida competencia exclusiva sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas transcurran únicamente por Andalucía, y aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio. Con base en ello, por Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, fueron traspasados a nuestra Comunidad Autónoma funciones y servicios del Estado en materia de abastecimiento, saneamiento, defensa de márgenes y regadíos, y, en concreto, las funciones de programar, aprobar y tramitar las inversiones en las obras de su interés en materia de defensas y encauzamientos de márgenes en áreas urbanas, todo ello en relación con la función de auxilio a las Entidades Locales y de acuerdo con la normativa específica que la regula.

De acuerdo con esta competencia, la Administración de la Junta de Andalucía interviene en esta materia en colaboración con las Entidades Locales, financiando estudios, proyectos y obras destinados a dotar a los núcleos andaluces de las instalaciones de defensa necesarias para prevenir los riesgos de inundaciones, actuación que se ha venido desarrollando mediante la realización de convenios con los municipios y provincias para la financiación de las obras.

En la actualidad se hace conveniente, para alcanzar una mayor eficacia en la gestión, efectuar una planificación a medio y largo plazo, así como establecer un orden de prioridades que permita, por una parte, mejorar la programación de las inversiones necesarias para abordar los proyectos y, por otra, proporcionar a las Entidades Locales un marco estable y necesario para la realización de sus actuaciones.

A estos efectos se hace necesario la formulación de un Plan de Prevención contra Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos que efectúe un diagnóstico de la situación actual y establezca los objetivos, las líneas y programas de actuación de esta política por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, contemplando en su programación las prioridades de las actuaciones a ejecutar.

El marco normativo establecido por la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente en su artículo 5, apartado 2, califica este tipo de instrumento como Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio y, por tanto, sujeto al contenido y tramitación que para los mismos determinan los artículos 17 y 18 de dicha Ley.

Con el fin de garantizar la adecuada coordinación y cooperación entre las distintas instancias implicadas, se constituye una Comisión de Redacción del Plan en la que participarán los distintos organismos de la Administración Autonómica con competencias en esta materia así como la Administración del Estado y las Entidades Locales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de marzo de 1998,

D I S P O N G O

Artículo 1. Formulación.

Se acuerda la formulación del Plan de Prevención contra Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

Artículo 2. Objeto y finalidad del Plan.

El Plan de Prevención contra Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces constituye el marco general de intervención de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en esta materia y tiene como finalidad prevenir y minimizar los riesgos por inundaciones en los núcleos urbanos andaluces.

Artículo 3. Contenido.

El Plan de Prevención contra Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces, además de los contenidos establecidos en el artículo 17 de la Ley

1/1994, de 11 de enero, tendrá los siguientes:

a) La detección de puntos negros por inundaciones en Andalucía.

b) La clasificación de los puntos detectados por grados de riesgo.

c) La definición de las medidas a desarrollar para disminuir los riesgos de inundaciones, así como los Organismos responsables de su ejecución.

d) La programación y financiación de las actuaciones previstas en el Plan.

e) Los mecanismos de gestión, seguimiento y evaluación de sus determinaciones.

Artículo 4. Comisión de Redacción.

1. Se crea la Comisión de Redacción del Plan de Prevención contra Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces, presidida por el Secretario General de Planificación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, e integrada por:

- Los Directores Generales de Obras Hidráulicas y de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Un representante, con rango de Director General, de cada una de las Consejerías de Gobernación y Justicia, de Economía y Hacienda, de Agricultura y Pesca, y de Medio Ambiente, designados por sus respectivos titulares.

- Un representante de la Administración del Estado y un representante por cada una de las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Guadiana, del Sur de España y del Segura.

- Un representante de los municipios y otro de las provincias, designados por la asociación de Entidades Locales con mayor implantación en Andalucía.

2. Corresponde a la Comisión de Redacción considerar las propuestas que se elaboren, establecer los objetivos y líneas de actuación y la propuesta de Plan.

3. La elaboración y coordinación de los trabajos técnicos corresponderá a la Dirección General de Obras Hidráulicas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

4. La Secretaría de la Comisión corresponderá al Coordinador Adjunto de la Dirección General de Obras Hidráulicas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 5. Proceso de elaboración y aprobación.

1. La Comisión de Redacción elaborará, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto, una propuesta de Plan, la cual será remitida a los Departamentos de la Administración del Estado con competencias en la materia y a las Diputaciones Provinciales de Andalucía, a fin de que puedan formular las observaciones y sugerencias que consideren convenientes, en el plazo de un mes a contar desde la recepción del documento.

2. A la vista de las observaciones y sugerencias que se emitan, la Comisión de Redacción introducirá las modificaciones que considere oportunas en la propuesta de Plan, la cual se remitirá al Consejo Andaluz del Agua para su informe y, simultáneamente, se someterá a información pública por el plazo de un mes.

3. Incorporadas, en su caso, las sugerencias que se estimen convenientes, el documento resultante se remitirá para su informe a los órganos competentes en materia de ordenación del territorio y medio ambiente.

4. Cumplimentados dichos trámites, el Consejero de Obras Públicas y Transportes elevará al Consejo de Gobierno la Propuesta de Plan de Prevención contra Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces para su aprobación mediante Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo Normativo.

Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de marzo de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes