Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 31/03/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 20 de febrero de 1998, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de voluntariado en las actividades educativas complementarias de los Centros Docentes.

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La Orden de 11 de noviembre de 1997 (BOJA núm. 138, de 27 de noviembre) ha establecido la regulación de las actividades de Voluntariado por parte de entidades colaboradoras en los centros docentes de Andalucía.

Las actividades de Voluntariado responden a la necesidad de una mayor participación de la sociedad en la tarea educativa, a través de la colaboración en la realización de actividades y servicios complementarios y extraescolares, lo cual es entendido como uno de los factores que inciden en la calidad del sistema educativo.

Por lo tanto es necesario favorecer la participación en los centros docentes y la realización de proyectos de Voluntariado especialmente en aquellos ámbitos en los que las disponibilidades sociales y económicas son menos favorables y también en aquellos campos y temas de actuación de mayor relevancia social y educativa.

En virtud de lo anterior,.

D I S P O N G O.

Artículo 1. Objeto

La presente Orden tiene como objeto convocar ayudas económicas para la realización de proyectos de Voluntariado durante el curso 97/98 en centros docentes públicos, en el marco de lo establecido en la Orden de 11 de noviembre de 1997 (BOJA núm. 138, de 27 de noviembre) por la que se regula el Voluntariado y la participación de entidades colaboradoras en actividades educativas complementarias y extraescolares de los centros docentes.

Artículo 2. Participantes

Podrán solicitar estas ayudas las entidades que participen en proyectos de Voluntariado durante en curso 97/98 en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en el marco de lo establecido en la Orden de 11 de noviembre de 1997.

Artículo 3. Solicitudes

Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Consejería de Educación y Ciencia, que facilitará el modelo para las mismas.

Artículo 4. Proyecto de trabajo

1. Las solicitudes irán acompañadas del proyecto de trabajo y los documentos que justifiquen su aprobación por el Consejo Escolar de cada uno de los Centros Docentes implicados, así como de la acreditación de la entidad según lo establecido a tales efectos en el Decreto 45/93, de 20 de abril, o documentación que demuestre la tramitación de dichos requerimientos.

2. El proyecto de trabajo deberá incluir al menos los siguientes elementos:

a) Título del Proyecto de Voluntariado

b) Condiciones que justifican y apoyan el Proyecto

c) Objetivos que persigue el Proyecto

d) Descripción de las actividades contenidas en el Proyecto y programación Temporal de las mismas

e) Profesorado, alumnado y voluntariado participante

f) Conceptos para los que se solicita la ayuda y cuantía de las mismas.

3. Los proyectos de trabajo se desarrollarán durante el curso escolar 97/98.

Artículo 5. Procedimiento

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia (Edificio Torretriana, Isla de La Cartuja,

41071, Sevilla), en cualquiera de sus Delegaciones Provinciales, o bien en cualquiera de los centros de recepción de documentos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el art. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza. En el caso de presentar la solicitud en alguna oficina de Correos, deberá entregarse la documentación en sobre abierto para que sea sellada y fechada de Certificado por el funcionario de Correos.

Artículo 6. Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Resolución de la convocatoria

1. El Consejero de Educación y Ciencia resolverá esta convocatoria y concederá las ayudas correspondientes a propuesta de una Comisión de Selección presidida por la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, e integrada por: .

- Un representante con rango de Jefe de Servicio de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Un representante con rango de Jefe de Servicio de la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación

- Un representante con rango de Jefe de Servicio de la Secretaría General Técnica

- Un representante con rango de Jefe de Servicio de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa

- Un funcionario, designado por la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

2. Esta Comisión podrá requerir el informe de expertos en el proceso de estudio de los proyectos presentados.

Artículo 8. Publicación de las ayudas concedidas

La resolución de esta convocatoria, en la cual se establecerán los proyectos que han sido seleccionados y la cuantía de cada una de las ayudas, se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Forma y secuencia del pago de la ayuda

Las ayudas económicas se harán efectivas en un solo pago tras la resolución de la convocatoria mediante transferencia bancaria a una cuenta que será comunicada a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía por la entidad una vez aprobado el proyecto. Para ello se estará a lo que dispongan anualmente las leyes de presupuesto.

Artículo 10. Crédito presupuestario

Las ayudas a proyectos de Voluntariado para la Educación se concederán, en función de las disponibilidades, con cargo al crédito presupuestario 03.482.03.42A.7.

Artículo 11. Criterios de selección

Para la selección de los proyectos y la concesión de las ayudas correspondientes, se tendrán en cuenta los criterios siguientes: - Grado de coherencia del Proyecto de Voluntariado con las Finalidades Educativas y con el Proyecto del Centro.

- Contribución al desarrollo educativo integral de los alumnos y las alumnas

- Viabilidad y adecuación de las actividades programadas

- Interés social y comunitario, incluyendo la actuación sobre zonas desfavorecidas o con circunstancias de especial atención

- Grado de coherencia con el medio social y familiar del alumnado

- Adecuación del presupuesto a las actividades programadas.

Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias La aceptación de las ayudas concedidas implicará el compromiso de las entidades con las siguientes obligaciones:

- Respetar las condiciones establecidas en esta Orden

- Llevar a cabo las actividades programadas en los plazos establecidos

- Justificar ante la Consejería de Educación y Ciencia los gastos realizados en cumplimiento de las finalidades para las que se ha concedido la ayuda

- Aceptar el seguimiento del Proyecto por parte de la Consejería de Educación y Ciencia y facilitar cuanta información pudiera requerirse por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía

- Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la obtención de otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales

- Elaboración de una Memoria de las actividades realizadas.

Artículo 13. Seguimiento de los proyectos subvencionados

1. La Consejería de Educación y Ciencia establecerá el procedimiento para llevar a cabo el seguimiento de las actividades programadas y subvencionadas en cada caso, a través de sus Delegaciones Provinciales.

2. La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía facilitará un conjunto de materiales para la difusión e identificación de las actividades incluidas en los proyectos seleccionados.

Artículo 14. Justificación de los gastos

1. La justificación documentada de los gastos realizados en el desarrollo de las actividades al amparo de la subvención concedida deberá ser remitida a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado antes del 30 de septiembre de 1998.

2. Junto a la mencionada justificación de los gastos se incluirá la Memoria de evaluación a la que se hace referencia en el artículo 12 de la presente Orden.

3. También se incluirá en dicha Memoria un Informe elaborado por el Consejo Escolar del Centro, en el que se detallen las valoraciones realizadas por los distintos sectores en él representados con respecto al proyecto y a sus actividades, así como todos aquellos aspectos que se consideren de interés durante su desarrollo.

Artículo 15. Alteración de las condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 16. Supuestos de reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los siguientes casos:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello

b) Incumplimiento de la realización de las actividades del Proyecto

c) Incumplimiento de la obligación de la justificación

d) Incumplimiento de cualquiera otra de las obligaciones que se detallan en el artículo 12 de la presente Orden

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, previa comunicación a esta Consejería, conforme a los artículos 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Se autoriza a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado a adoptar las medidas oportunas, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución, aplicación e interpretación de la presente disposición, que será efectiva al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de febrero de 1998.

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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