Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 31/03/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 3 de marzo de 1998, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Vega Alta de Sevilla.

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El Capítulo I del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan los municipios para asociarse entre sí en Mancomunidades. Para ello los municipios de Lora del Río, Alcolea del Río, Peñaflor y Villanueva del Río y Minas, todos ellos de la provincia de Sevilla, han llevado a cabo los trámites tendentes a la constitución como tal entidad con la denominación de Mancomunidad de Municipios de la Vega Alta de Sevilla.

Realizando el informe a que alude el artículo 30.2 de la Ley de Demarcación Municipal de Andalucía, y sometido el proyecto de Estatutos a la Asamblea constituida al efecto el 13 de febrero de

1997, una vez hechas las modificaciones sugeridas por este Centro Directivo, es aprobada la redacción definitiva del mencionado proyecto.

Asimismo, ha sido aprobado el proyecto de Estatutos por cada una de las Corporaciones con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

Por todo ello, esta Dirección General a tenor de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, citada con anterioridad, .

R E S U E L V E .

Primero. Acordar la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Vega Alta de Sevilla, que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

Segundo. La Mancomunidad objeto de este expediente deberá ser inscrita en el Registro de Entidades Locales.

Tercero. La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes, contado en los términos del artículo

48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo conforme a lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.

Sevilla, 3 de marzo de 1998.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.

ANEXO.

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA VEGA ALTA DE SEVILLA.

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de régimen local, se constituyen en Mancomunidad voluntaria, los Municipios de Lora del Río, Alcolea del Río, Peñaflor y Villanueva del Río y Minas, todos ellos de la provincia de Sevilla, para la realización de los fines de la competencia municipal que se expresan en el artículo 18 de estos Estatutos.

Artículo 2.

La citada Mancomunidad, se denominará "Mancomunidad de Municipios de la Vega Alta de Sevilla".

Artículo 3.

La capitalidad de la Mancomunidad se establece en el municipio de Lora del Río.

El domicilio de la Mancomunidad se establecerá en el Centro de Empresas del Parque Industrial y de Servicios "Matallana" de Lora del Río.

CAPITULO II.

ORGANOS DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 4..

La Mancomunidad gozará de personalidad jurídica propia y tendrá la consideración de entidad local. Los órganos de gobierno, administración y representación de la Mancomunidad serán:

a) La Asamblea General.

b) La Junta o Consejo de la Mancomunidad.

c) El Presidente y cuantos vicepresidente determine la Junta de la Mancomunidad.

Tendrán su sede en capitalidad.

Artículo 5.

1. La Asamblea General estará compuesta por los Concejales de la totalidad de los municipios mancomunados, siendo sus funciones exclusivamente las siguientes:

a) Elaborar los Estatutos y sus modificaciones, incluidas las procedentes por adhesión de nuevos municipios miembros o la separación de otros.

b) Elaborar la propuesta de disolución de la Mancomunidad.

2. En ambos casos se necesitará para la válida adopción del acuerdo el voto favorable de la mayoría absoluta legal.

3. La Asamblea General será convocada por el Presidente de la Mancomunidad, quien actuará como Presidente de la misma, por propia iniciativa o a petición de una cuarta parte de los miembros que forman parte de la misma.

Artículo 6.

La Junta de la Mancomunidad asumirá el Gobierno y administración de la misma y tendrá la siguiente composición:

A) Los Alcaldes de los Ayuntamientos integrados en la Mancomunidad, quienes podrán delegar esta representación en un Concejal.

B) De cada Ayuntamiento miembro, un Concejal designado por cada uno de los Grupos Políticos, legalmente constituidos, excluyendo del grupo al que pertenezca el Alcalde o Concejal en quien delegue.

Cada uno de los miembros señalados en los apartados A) y B) tendrá voz y tantos votos como representantes tenga cada Grupo Político en su Corporación.

Artículo 7.

La renovación de la Junta de la Mancomunidad se producirá con motivo de la renovación de los Ayuntamientos, por celebración de las correspondientes elecciones municipales.

Si durante el mandato de la Junta, se produjera el cambio en la Alcaldía de alguno de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad, el nuevo Alcalde sustituirá automáticamente al anterior, como miembro de la Junta.

En caso de que se produzca el cese como Concejal, de alguno de los miembros de la Junta, el Grupo Municipal al que pertenece, elegirá al sustituto, en la forma prevista en el artículo 6.

De conformidad con lo anterior, el Concejal propuesto por cada Grupo Político Municipal legalmente constituido en cada Ayuntamiento, pasará a formar parte como vocal de la Junta de la Mancomunidad, una vez haya sido designado en su propio Ayuntamiento y éste lo comunique a la Presidencia en funciones de la Mancomunidad, lo que se verificará en el plazo máximo de dos meses a contar desde la constitución de todas las Corporaciones Locales miembros de la Mancomunidad.

El mandato de los vocales de la Junta de la Mancomunidad, coincidirá con el de sus respectivas Corporaciones. Transcurrido el plazo de designación de vocales y dentro de los 10 días siguientes se constituirá la Junta (en relación con el art. 12).

Artículo 8.

La Junta de la Mancomunidad ejercerá las atribuciones y ajustará su funcionamiento a las normas del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (y en su caso a cualquier otra norma de Régimen Local que le fuere de aplicación), referentes al Pleno del Ayuntamiento.

Celebrará sus sesiones, como regla general, en el Centro de Empresas del Parque Industrial y de Servicios "Matallana" de Lora del Río, constituido en sede de la Mancomunidad, sin perjuicio de que la Presidencia pueda libremente convocar su celebración en cualquiera de los restantes municipios que la integren.

Artículo 9.

Sin perjuicio de lo dispuesto en dichas normas, constituyen competencias de la Junta de la Mancomunidad.

a) El alto gobierno y dirección de la Mancomunidad.

b) Elección del Presidente y Vicepresidente.

c) Nombrar Secretario, Interventor y Tesorero de la Mancomunidad.

d) Nombrar el Gerente de la Mancomunidad u otorgar a la Vicepresidencia de la Mancomunidad las funciones previstas para el Gerente.

e) Proponer a las Corporaciones Locales mancomunadas las modificaciones de los estatutos que se estimen oportunas.

f) Elevar a la Asamblea la propuesta de disolución de la Mancomunidad.

g) El control y fiscalización de la actuación del Presidente, Vicepresidente y Gerencia, en su caso.

h) La aprobación de Reglamentos, Ordenanzas y Tarifas en el ámbito de sus competencias.

i) La creación de Comisiones de Estudio de las diferentes actividades de la Mancomunidad.

j) La aprobación y liquidación de los presupuestos de la Mancomunidad, estableciendo la cuantía de la aportación anual de los municipios a la mancomunidad en función del número de habitantes y la extensión del término municipal.

k) La aprobación del Programa de Actuaciones para cada ejercicio.

l) La aprobación del Inventario de Bienes, Memoria Anual y Cuentas y Balances.

m) La adquisición y enajenación de bienes y derechos.

n) Contratar personal de acuerdo con las normas que se aprueben, así como las obras y servicios.

ñ) Solicitar, aceptar, amortizar y administrar préstamos a corto, medio y largo plazo, necesarios para la realización de los fines de la Mancomunidad.

o) Aceptar donaciones, legados y subvenciones que le concedan.

p) Nombrar, corregir y separar al personal que preste los servicios a la Mancomunidad, fijando sus retribuciones.

q) Aprobar normas de régimen interno.

r) Ejercer acciones judiciales y administrativas, así como la defensa en procedimientos incoados por la Mancomunidad, o contra ella, e interponer recursos.

s) En general y en cuanto le sean aplicables, todas aquellas otras que la legislación de Régimen Local señale para el Ayuntamiento Pleno.

Artículo 10.

Los acuerdos de la Junta serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes. Salvo en las expresamente señaladas, en que se exija mayoría absoluta del número legal de miembros.

Artículo 11.

La Junta de la Mancomunidad celebrará sesión ordinaria como mínimo cada tres meses, y extraordinarias, cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número de votos representados en la Junta; la solicitud se realizará por escrito en el que se razonará el asunto o asuntos que la motiven, firmando todos los que suscriben la solicitud.

Sin perjuicio de los demás asuntos que puedan incluirse en las sesiones ordinarias, en una de ellas, a celebrar en el último trimestre, se aprobarán los planes y programas de trabajo y el presupuesto para el año siguiente; y en otra, a celebrar dentro del primer trimestre de cada año se examinará el cumplimiento de los planes y progrmas del año anterior y se procederá al examen y censura de cuentas de la anterior anualidad.

Artículo 12.

El Presidente elegido por la Junta en la sesión de constitución, de entre sus miembros y mediante votación secreta, siendo necesario obtener la mayoría absoluta de los votos, en primera votación, y la mayoría simple, en segunda votación. En la misma sesión se determinarán el número de vicepresidencias, y su orden de prelación, así como las competencias que se encomienden a cada una de ellas, procediéndose, a continuación, a la elección de los miembros de la Junta que ocuparán dichas vicepresidencias, requiriéndose para todo ello la misma mayoría que para la elección del Presidente.

Las funciones del Presidente y de los Vicepresidentes, se regirán por lo dispuesto en el Reglmaento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, para los Alcaldes y Tenientes de Alcaldes respectivamente.

Una de las Vicepresidencias, en su caso, podrá tener las funciones de Gerente que por los presentes Estatutos se atribuyen.

Podrá asistir a las sesiones de la Junta de la Mancomunidad cuantos técnicos estime oportuno la Presidencia de la entidad, con voz pero sin voto.

Artículo 13.

Son atribuciones de la Presidencia de la Mancomunidad:

a) Presidir las sesiones de la Asamblea y de la Junta de la Mancomunidad.

b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias, determinando el orden del día de los astuntos a tratar.

c) Ostentar la representación legal de la Mancomunidad.

d) Ejecutar los acuerdos de la Junta de la Mancomunidad.

e) Llevar la dirección e inspección de la Mancomunidad y de sus servicios.

f) Firmar, en nombre de la Mancomunidad, cuantos documentos, públicos o privados, sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

g) Otorgar los poderes necesarios para la defensa jurídica de los intereses de la Mancomunidad.

h) Presentar a la Junta los proyectos, iniciativas y estudios que considere de interés, especialmente el programa anual de actuaciones.

i) Ordenar los gastos fijos y de atenciones ordinarias dentro de los límites fijados por la Junta y a las prioridades legales.

j) En genera, y en cuanto le sea aplicable, todas aquellas atribuciones y facultades que la legislación de Régimen Local señale para el Alcalde Presidente.

Artículo 14.

La función pública de Secretaría, que comprende la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, así como el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación, será atribuida a funcionarios con habilitación de carácter nacional, y este puesto de trabajo se cubrirá por concurso entre funcionarios que posean este carácter, de conformidad con lo que dispone el ordenamiento jurídico vigente.

Hasta tanto se provea según lo establecido en el párrafo anterior, los cargos de Secretario, Interventor y Tesorero, habrán de ser ejercidos por funcionarios con habilitación de carácter nacional, que serán los del Ayuntamiento del municipio donde radique la sede de la Mancomunidad, o la del Ayuntamiento del municipio cuyo Alcalde sea Presidente de la Mancomunidad.

El Secretario e Interventor asistirán a las sesiones de la Junta de la Mancomunidad con voz pero sin voto.

El Secretario llevará los libros de Actas de la Junta de la Mancomunidad, así como el Libro de Resoluciones de la Presidencia con las mismas formalidades exigidas a las Entidades Locales, a las que se adaptará también la contabilidad de la Mancomunidad.

Artículo 15.

Para el mejor desarrollo y operatividad de los fines de la Mancomunidad, la Junta, en su caso, designará un Gerente.

El nombramiento habrá de recaer en persona especialmente cualificada para la gestión de las materias que constituyen los fines de la Mancomunidad, siguiéndose a tal efecto un procedimiento selectivo ajustado a los principios constitucionales de igualdad, capacidad y mérito, previa la publicidad necesaria. El acuerdo de su designación establecerá las condiciones en que ha de jercer el cargo.

Artículo 16.

Serán funciones del Gerente:

1. Proponer los planes de acción, en orden al desarrollo de las competencias atribuidas a la Mancomunidad.

2. Llevar a cabo, cuantas gestiones sean precisas, en orden a dar cumplimiento a los acuerdos que se adopten por los Organos Rectores de la Mancomunidad.

3. Realizar los trabajos que sean necesarios, para la consecución de los objetivos fijados en estos Estatutos en el ámbito de la Mancomunidad, canalizando las correspondientes iniciativas y aportando las que considere convenientes.

4. Asistir a las sesiones de la Junta de la Mancomunidad y de la Comisión de Gobierno, con voz pero sin voto.

Artículo 17.

Si el Gerente precisara disponer de personal para el cumplimiento de las misiones que tiene encomendadas, hará la oportuna propuesta que, resuelta por el órgano competente, fijará las condiciones en que ese personal ha de desarrollar sus tareas, así como la forma en que ha de ser seleccionado, tras la realización de las oportunas pruebas selectivas, con garantía de los principios constitucionales de publicidad, igualdad, capacidad y mérito.

CAPITULO III

FINES DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 18.

I.- La Mancomunidad tiene por objeto promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo integral de la Comarca que forman los municipios asociados, y conjugar y coordinar medios y esfuerzos materiales y humanos para cumplir fines de interés para todos ellos y, en general, los siguientes

1. TURISMO

El desarrollo del turismo en todos sus aspectos, dentro de la zona de la vega alta del Guadalquivir y de los Municipios que integran la Mancomunidad.

En consecuencia corresponde a la Mancomunidad:

a) La realización de todo tipo de actividade, sencaminadas a la captación del turismo en el ámbito de la Mancomunidad.

b) La intensificación de gestiones y acciones ante los Organismos Oficiales y ante los particulares, tanto personas físicas como jurídicas, con el fin de mejorar la imagen turística de los Municipios que constituyen la Mancomunidad.

c) La preparación de publicaciones, folletos, carteles e iniciativas, en orden a mejorar la información de los valores turísticos de la zona vega alta del Guadalquivir.

d) Promover el estudio y desarrollo de las particularidades de la Mancomunidad y de los Municipios que la integran, tanto paisajísticas, arquitectónicas, arqueológicas y cinegéticas, como de los demás valores turísticos de la zona, potenciándolos en sus valores básicos.

e) Coordinar su labor con la de otras instituciones, siempre que redunde en el mejor cumplimiento de los fines de la Mancomunidad.

f) La coordinación de proyectos comunes, de creación de infraestructuras turísticas, bien sean de los propios Ayuntamientos que forman la Mancomunidad, o bien de carácter privado, y su relación y coordinación con otros Organos de las Administraciones públicas, o con Entidades Privadas.

2. URBANISMO:

a) Estudio, planeamiento, proyección y desarrollo de obras, instalaciones y servicios municipales, asesoramiento, control e inspección. Todo ello, a petición en cada caso de los municipios mancomunados.

b) Conservación del patrimonio urbanístico y medio ambiental.

3. ABASTECIMIENTO:

a) Organización y gestión del absatecimiento de la comarca, establecimiento de controles públicos, adecuados, sobre calidades, precios, pesos, medidas y condiciones sanitarias de acuerdo con la legislación vigente, pudiendo construir instalaciones convenientes a tal fin.

4. INFRAESTRUCTURA:

Creación y sostenimiento de los servicios de interés para las Corporaciones mancomunadas y en especial, como finalidades concretas, las de:

a) Creación de un parque de maquinaria para utilización de servicios comunes y realización de obras tendentes a la mejora o puesta en funcionamiento de cualquier tipo de infraestructura.

b) Obras de interés general en beneficio de los municipios mancomunados.

c) Reparación, arreglo, conservación y nueva ejecución de caminos públicos en los ámbitos territoriales de los municipios mancomunados; realización de obras de pavimentación, reparaciones y mejoras de las vías públicas urbanas que se aprueban y especialmente en las que se soliciten del Instituto Nacional de Empleo acogidas al Paln de Empleo Rural (PER), o de planes similares.

d) Ejecución de movimientos de tierras y actuaciones puntales a costa de los particulares, en los casos excepcionales en que lo acuerde la Junta o Consejo de la Mancomunidad.

e) Gestión racional de los medios materiales en beneficio de los municipios mancomunados.

5. RESIDUOS SOLIDOS:

La Mancomunidad tendrá también por objeto la prestación del servicio de elminación de los derechos y residuos sólidos urbanos generados en los términos de los municipios que la integran, en orden a la debida protección del medio ambiente y subsuelo, fomentando, en su caso, el aprovechamiento de tales desechos y residuos mediante la adecuada recuperación de los recursos contenidos en ellos.

La competencia de la Mancomunidad podrá extenderse a otros fines comprendidos dentro del objeto de la normativa legal vigente en la materia, cuya realización conjunta interese a los Municipios mancomunados, siempre que exista acuerdo favorable de los mismos.

6. SERVICIOS SOCIALES

a) Creación y gestión de unidades y servicios sociales y comunitarios.

b) Desarrollo de la animación socio-cultural en los municipios mancomunados.

7. CULTURA, DEPORTE Y FESTEJOS:

a) Fomento de actividades culturales.

b) Protección del patrimonio histórico-artístico y paisajístico.

c) Formación y ejecución de un Plan intermunicipal de actuaciones culturales y deportivas, coordinado, asesorado y gestionando la contratación de compañías de teatro, conjuntos, artísticas, etc. para los municipios de la Mancomunidad que se integren en dicho Plan.

d) Realización de exposiciones itinerantes tanto dento como fuera del ámbito de la Mancomunidad, sobre temas culturales, como fotografía, artesanía, etc.

e) Realización de conferencias sobre cine, teatro, flamenco, literatura, etc.

f) Promover la conservación de fiestas populares y tradicionales.

g) Creación de un servicio de publicaciones sobre temas culturales y de festejos relacionados con la Mancomunidad o con los municipios integrantes de la misma.

h) En general, coordinación, asistencia técnica y fomento de actividades culturales, festivas y deportivas, tendiendo a asegurar su acceso y disfrute a todos los habitantes de la comarca.

8. DESARROLLO ECONOMICO Y EMPLEO.

a) Promoción, dinamización racionalización socio-económica de los municipios que integran la mancomunidad.

b) Impulso de las iniciativas de desarrollo que surjan en el seno de los municipios mancomunados, así como el apoyo a las actividades económicas existentes.

c) Establecimiento de estudios relacionados con población activa y desempleo.

d) Elaboración de estrategias de creación de empleo y formación de personas desempleadas.

e) Otras iniciativas.

9. SERVICIOS DE INFORMACION.

a) Promoción y fomento del Servicio de Información a todos los vecinos de los Municipios que la integran, a través de emisora de radio, publicaciones escritas, canal de televisión o cualquier otro tipo de medio de difusión existente que acuerde la Junta de la Mancomunidad.

b) Promoción y fomento de la cultura a través de los servicios de Información.

c) Fomento de la participación ciudadana en las gestiones municipales a través de dicho Servicio de Información.

d) Servir de cauce de información a los municipios que la integran y de las diversas actividades municipales.

10. PROMOCION ECONOMICA DE LOS MUNICIPIOS INTEGRANTES DE LA MANCOMUNIDAD.

a) Promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo socio-económico de los municipios mancomunados.

b) Impulsar todas aquellas actividades que de un modo u otro se encaminen a la promoción de los municipios mancomunados y al aumento de la calidad de vida de sus habitantes.

II.- La Mancomunidad podrá asumir las actividades y servicios concretos, que aprobados por la Junta de la Mancomunidad, sean ratificados por las Corporaciones interesadas.

III.- La Mancomunidad podrá crear Empresas Públicas o participar en empresas para la realización de los fines que, conforme a estos Estatutos, gestione.

CAPITULO IV

COMPETENCIAS, POTESTADES Y PRERROGATIVAS

Artículo 19.

La Mancomunidad, además de sus competencias propias, podrá asumir competencias delegadas individualmente por alguno de los miembros asociados u otras administraciones públicas.

Para que la Mancomunidad realice sus fines estatutarios, no será necesrio que todos los Municipios participen de todos los servicios de que se trate, pudiendo referirse algunos o a todos los Municipios que integren la Mancomunidad.

Artículo 20.

1. La Mancomunidad tiene personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, correspondiéndole las siguientes potestades y prerrogativas.

a) De autoorganización y de reglamentación de los servicios que gestionen.

b) Tributaria y financiera.

c) De programación o planificación.

d) De recuperación de oficio de sus bienes.

e) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.

f) De ejecución forzosa y sancionadora.

g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las Leyes, prelaciones y preferencias, y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

2. La potestad expropiatoria se ejercitará por el municipio mancomunado en cuyo término se hallen los bienes que hayan de ser objeto de la expropiación, previo acuerdo del órgano colegiado de gobierno de la Mancomunidad.

RECURSOS ECONOMICOS

Artículo 21.

1. Constituyen los recursos económicos de la Mancomunidad:

a) Las aportaciones de los Municipios que la integran ordinarias y extraordinarias.

b) Las subvenciones y ayudas de todo tipo, que pueda recibir la Mancomunidad, procedentes de Organismos Públicos, Entidades Privadas o particulares, Estado o CC.AA.

c) Los ingresos procedentes de la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia, cualquiera que sea la forma que revistan (tasas, precios públicos, etc.)

d) Los procedentes de operaciones de crédito, que pueda concertar la Mancomunidad, igual que los municipios, pudiendo acudir al crédito público.

e) Ingresos de Derecho Privado.

f) Multas.

g) Las contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el abastecimiento, ampliación o mejora de los servicios de su competencia.

h) Aportaciones ordinarias y extraordinarias que puedan realizar las Diputaciones Provinciales.

2. Solo se recurrirá a las aportaciones señaladas en la Letra A) del apartado anterior, cuando después de utilizados los restantes recursos, no pueda la Mancomunidad cubrir la totalidad de los gastos, en cuyo caso, la diferencia resultante será distribuida entre los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad.

La cantidad correspondiente a esta diferencia, que tendrá que prorratearse entre los municipios mancomunados, se obtendrá por las aportaciones de cada uno de ellos, teniendo en cuenta por igual los criterios del Presupuesto Municipal, población y territorio, de acuerdo con la siguiente fórmula:

P

------- + h

1.000

X= ------------------- x 100

T

X= Coeficiente de participación.

P= Presupuesto ordinario vigente en cada uno de los municipios que constituyen la Mancomunidad.

h= El número de habitantes de derecho, según la última rectificación anual del Padrón aprobado por cada uno de los municipios que constituyen la Mancomunidad.

T= La suma total de los importes de los Presupuesto Ordinarios de cada uno de los municipios, dividido por 1.000, más el número total de habitantes, más la extensión del territorio de la Mancomunidad.

Cuando algunos de los Ayuntamientos no participen en todos los servicios de la Mancomunidad, las aportaciones se calcularán independientemente para cada uno de ellos. No obstante lo cual, los gastos generales se prorratearán entre todo los municipios interesados. La falta de pago de alguna aportación llevará consigo un recargo, equivalente al interés legal del dinero, a fin de mantener la igualdad y la solidaridad de aportaciones.

3. Los municipios mancomunados se comprometen a consignar en sus respectivos presupuestos las cantidades previstas para subvenir o satisfacer las obligaciones y compromisos económicos contraídos, a los que se alude expresamente en los párrafos anteriores.

Artículo 22.

1. Al aprobar el Presupuesto Anual, que comprenderá tanto gastos ordinarios, como de inversiones, aprobándose según la legislación local, la Junta de la Mancomunidad determinará la aportación ordinaria y extraordinaria que los municipios tienen que efectuar, -conforme a lo establecido en el apartado dos del artículo anterior.

2. Las aportaciones fijadas tendrán carácter de pago preferente para los municipios, pudiendo la Mancomunidad disponer de las mismas como garantía y acordar la retención de las participaciones municipales en tributos del Estado y CC.AA., lo que queda autorizado por expresa voluntad de los asociados en esta norma estatutaria.

Artículo 23.

El Presidente de la Junta, ejercerá las funciones de Ordenador de Pagos y todas las demás que, en materia económica, se atribuyen al Alcalde de los Municipios, de acuerdo con la legislación vigente en materia de Régimen Local.

CAPITULO V

PLAZO, MODIFICACION Y DISOLUCION DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 24.

Por el carácter permanente de los fines que la Mancomunidad ha de cumplir, se establece que su duración es indefinida.

Artículo 25.

Para la modificación de estos Estatutos, se seguirá el mismo procedimiento que para su aprobación, de acuerdo con la legislación o reglamentos vigentes en la materia en su momento. Asimismo, para la ampliación de los fines de la Mancomunidad se seguirá el procedimiento citado anteriormente, exigiéndose como requisito previo, el acuerdo inicial de todos los Ayuntamientos, adoptado por mayoría simple.

Artículo 26.

La disolución de la Mancomunidad podrá producirse por las causas siguientes:

1) Por considerar cumplidos los fines para los que se creó.

2) Por considerarse innecesaria o inconveniente su continuidad.

Artículo 27.

La disolución de la Mancomunidad, requiere la propuesta favorable de la Junta, aprobación por la Asamblea General de Concejales de la totalidad de los municipios que la integren, informe de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, y ratificación por el Pleno de, al menos, dos terceras partes de los Ayuntamientos mancomunados, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

Artículo 28.

Al disolverse la Mancomunidad, sus bienes y derechos se aplicarán, en primer término, al pago de las deudas contraídas por la misma.

El resto de los bienes de la Mancomunidad, si los hubiera, se enajenarán en pública subasta reconociéndoles a los Ayuntamientos miembros el derecho de tanteo y retracto.

Si las deudas superaran las disponibilidades de la Mancomunidad se absorberán por los municipios mancomunados en la misma proporción que las aportaciones realizadas por los mismos.

Artículo 29.

La adhesión a esta Mancomunidad de nuevos Municipios, o la separación de ella de cualquiera de los que la integran, se efectuará en la forma y con los requisitos previstos en el artículo 36 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y disposiciones concordantes.

Artículo 30.

1. Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo Municipio será necesario:

a) El voto favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros de la Corporación interesada.

b) El voto favorable del Consejo de la Mancomunidad por mayoría absoluta legal.

c) Practicar información pública, por plazo de un mes.

d) Remitir todo lo actuado al órgano competente de la Junta de Andalucía.

2. La aportación inicial de los Municipios incorporados a la Mancomunidad, con posterioridad a su constitución se fijará por el Consejo, teniendo en cuenta las aportaciones realizadas hasta esa fecha por los Municipios Mancomunados, actualizadas en su valoración, aplicándose los mismos criterios que determinaron las aportaciones de éstos.

Artículo 31.

1. Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de cualquiera de las Entidades que la integran, será necesario que lo solicite la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta legal en el Pleno de la misma.

2. La separación de una o varias Entidades requerirá que las mismas abonen previamente sus deudas pendientes con la Mancomunidad. No obstante producida la separación esta no obligará al Consejo de la Mancomunidad a abonarles el saldo acreedor que tales Entidades tengan, en su caso, respecto de la Mancomunidad quedando el correspondiente derecho en suspenso hasta el día de la disolución de aquella, fecha en la que se les abonará la parte alicuota que les corresponde en los bienes de la Mancomunidad.

3. No podrán las Entidades separadas alegar derecho a la utilización de los bienes o servicios de la Mancomunidad con carácter previo a la disolución de la misma, aunque tales bienes radiquen en su término municipal.

CAPITULO VI.

REGIMEN JURIDICO

Artículo 32.

Para lo no especificado en estos Estatutos regirá como derecho supletorio, la legislación aplicable a las Entidades Locales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Aprobados definitivamente los Estatutos, los Grupos elegirán sus representantes en el Consejo en 20 días, constituyendo la Junta en

30 días naturales contados desde el plazo antes dicho.

SEGUNDA. El primer periodo, desde la constitución de la Mancomunidad finalizará con las primeras elecciones locales que se celebren.

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