Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 31/03/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 5 de marzo de 1998, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda publicar el convenio de cooperación suscrito entre la Mancomunidad de Servicios La Vega y el Ayuntamiento de Camas (Sevilla).

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De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley

7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, se acuerda llevar a cabo la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Convenio firmado entre la Mancomunidad de Servicios «La Vega¯ y el Ayuntamiento de Camas (Sevilla), que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

Sevilla, 5 de marzo de 1998.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.

A N E X O .

CONVENIO DE COOPERACION INTERADMINISTRATIVA ENTRE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS «LA VEGA¯ Y EL AYUNTAMIENTO DE CAMAS EN MATERIA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS .

Reunidos en la villa de Guillena a de diciembre de 1997.

De una parte: .

Don Justo Padilla Burgos, Presidente de la Mancomunidad de Servicios «La Vega¯, facultado para el Acto mediante acuerdo de la Comisión Gestora Intermunicipal de fecha 30 de julio de 1996.

De otra parte: .

Don Antonio Rivas Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Camas facultado para el acto mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en fecha 27 de febrero de 1997.

E X P O N E N .

Primero. Que el Ayuntamiento de Camas está interesado en que la Mancomunidad de Servicios «La Vega¯ le preste el Servicio de Tratamiento y eliminación de Residuos Sólidos Urbanos en el Vertedero propiedad de la Mancomunidad.

Segundo. Que en fecha 8 de febrero de 1997 el Ayuntamiento de Camas solicitó a la Mancomunidad la prestación del servicio de eliminación de los residuos sólidos urbanos de su localidad.

Tercero. Que la Mancomunidad en sesión celebrada por la Comisión Gestora Intermunicipal, en fecha 30 de julio de 1997, accedió a prestar el servicio de tratamiento y limitación de residuos sólidos urbanos en el Vertedero Mancomunado.

Cuarto. Que ambas Entidades Locales están interesadas en formalizar documentalmente el presente Convenio Interadministrativo de cooperación para la prestación del Servicio de tratamiento, eliminación o transformación de RSU y en base a lo expuesto acuerdan: .

E S T I P U L A C I O N E S .

Primera. Objeto del Convenio

El objeto del presente Convenio es la prestación por la Mancomunidad de Servicios «La Vega¯ el servicio de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos en el Vertedero Mancomunado, consistente en la realización de las actuaciones tendentes al tratamiento, eliminación o transformación de los RSU que se generen en el término municipal de Camas y sean compatibles con el Centro de tratamiento Mancomunado.

Segunda. Condiciones del Servicio

El Ayuntamiento de Camas se compromete a dar traslado a los RSU hasta el Vertedero Mancomunado, en condiciones óptimas para ser prestado el servicio de tratamiento, eliminación o transformación, con total garantía de seguridad para las personas y el medio. No obstante la Mancomunidad podrá rechazar la recepción de cualesquiera materiales residuales que no cumplan, por su naturaleza o forma de prestación, las obligaciones que se establecen para su recepción en el Reglamento de Control de Explotación del Centro de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de la Mancomunidad.

Tercera. Titularidad de los Residuos Sólidos Urbanos

Una vez puestos a disposición de la Mancomunidad de Servicios «La Vega¯ en los lugares establecidos al efecto, o realizada la recepción en el Centro de Tratamiento, los residuos trasladados por los Servicios Municipales adquirirán el carácter de propiedad de la Mancomunidad de Servicios «La Vega¯, de acuerdo con el artículo 43.3 de la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía.

Cuarta. Financiación del Servicio

El Ayuntamiento de Camas se compromete a financiar el Servicio de Gestión de los RSU mediante el abono de las Tasas y Precios Públicos establecidos a los usuarios del Servicio en las Ordenanzas Fiscales establecidas al efecto por la Mancomunidad de Servicios «La Vega¯.

Quinta. Gestión Recaudatoria

El abono del coste del Servicio se realizará mediante pago mensual de las liquidaciones que se practiquen en la cuenta corriente bancaria que designe la Mancomunidad, o mediante el descuento de la liquidación a través del OPAEF.

En caso de que por cualquier circunstancia no pudieran ser realizados los ingresos en las fechas reglamentariamente establecidas en la Ordenanza Fiscal aplicable, el Sr. Presidente queda facultado para proceder a la suspensión del presente convenio y del servicio objeto del mismo, al margen de hacer uso de los procedimientos administrativos que procedan para hacer efectivo el cobro de la deuda.

Sexta. Coste de Incorporación al Servicio

Debido a la incorporación de Camas al servicio de tratamiento, eliminación o transformación de RSU que presta la Mancomunidad de Servicios «La Vega¯ en el Vertedero Mancomunado, y ante la disminución del período de capacidad del Vaso de Vertido Proyectado y la necesidad de ampliar el Vertedero y adquirir nuevos terrenos y ejecutar las obras de preparación de nuevas zonas de vertido que mantengan la capacidad del Vaso de Vertido, el Ayuntamiento de Camas deberá satisfacer a la firma del presente Convenio un Recargo Especial Transitorio finalista por costes adicionales por importe de 390 pesetas por habitante que asciende a 10.014.810 ptas.

Séptima. Personal y Bienes adscritos al Servicio

Todas las instalaciones de Gestión de los RSU para el tratamiento, eliminación o transformación de los mismos serán de propiedad de la Mancomunidad o concesionario que gestione indirectamente el Servicio.

Los medios personales y materiales que el Ayuntamiento de Camas tenga adscritos en la actualidad transferidos a la Mancomunidad. Al término de este Convenio tampoco los medios personales, ni los materiales que la Mancomunidad tenga adscritos al Servicio, en ese momento, serán transferidos al Ayuntamiento de Camas.

Octava. Duración del Convenio

Este Convenio estará en vigor por tiempo indefinido, mientras no se adopte acuerdo en contrario de la Comisión Gestora Intermunicipal o Ayuntamiento Pleno, de común acuerdo o por decisión unilateral de alguna de las Entidades Locales, con establecimiento de un período transitorio de tres meses para que ambas adopten las medidas necesarias para dar por finalizado el servicio.

Novena. Plazo de vigencia del Convenio

El presente Convenio entrará en vigor a la fecha de normalización documental, retrotrayendo su efectividad al día 2 de enero de 1997, fecha de iniciación de la prestación del servicio por la Mancomunidad de Servicios «La Vega¯ al Ayuntamiento de Camas sin perjuicio de su comunicación a la Comunidad Autónoma para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, Ley 7/93, de 27 de julio.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA .

En virtud de las bases de cooperación establecidas en el presente Convenio Interadministrativo, el Ayuntamiento de Camas podrá, durante la vigencia del mismo, solicitar a la Mancomunidad de Servicios «La Vega¯ la prestación de otros servicios públicos que la Mancomunidad tenga establecidos para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos que se generen en el ámbito territorial municipal.

En contraprestación por los nuevos servicios de gestión integral de RSU que la Mancomunidad preste al Ayuntamiento de Camas este se compromete a costear los mismos mediante el pago de las tarifas que en virtud de las Tasas o Precios Públicos establezcan las Ordenanzas Fiscales Mancomunadas o los precios que en su momento se convienen.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes, en el lugar y fecha indicados, firman el presente Convenio por triplicado ejemplar, a un solo efecto.

El Presidente de la Mancomunidad de Servicios «La Vega¯.- Fdo.: Justo Padilla Burgos.

Ayuntamiento de Camas, Alcalde-Presidente. Fdo.: Antonio Rivas Sánchez.

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